SAP Zaragoza 258/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2007:1028 |
Número de Recurso | 189/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00258/2007
SENTENCIA NÚMERO 258-07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de Mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 990/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 189/2007, en los que aparece como parte apelante MARQUEZ & GONGORA ASOCIADOS S.L. representado por el procurador D. TERESA GARCIA ROMERO, y asistido por el Letrado D. IGNACIO BURRULL ULECIA, y como apelado D. Benedicto representado por el procurador D. PILAR CABEZA IRIGOREN, en cuyos autos en fecha 29 de diciembre de 2006 recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Teresa García Romero, en representación de Márquez & Góngora Asociados S.L. contra don Benedicto, representado por el Procurador Dª Mª Pilar Cabeza Irigoyen, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda contra él entablada, con imposición de las cotas procesales a la actora."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de mayo de 2007.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en la instancia, se alza la parte actora suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella formulada, alegando, en esencia, que el demandado firmó un contrato de mediación con la actora, libremente, el que devino eficaz al haber adquirido finalmente aquel la vivienda objeto de autos, por lo que, en definitiva, resulta procedente el abono de los honorarios pactados en su momento que aquí se reclaman.
Es reiterada la jurisprudencia que determina que el contrato de mediación o corretaje es un contrato atípico por el que una de las partes, corredor, se compromete a intervenir en el concierto de un negocio que interesa al oferente, surgiendo la obligación de remunerar al corredor si...
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