SAP Cantabria 517/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2000:2460
Número de Recurso528/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 517

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Doña Clara Penín Alegre

Don José Manuel Fínez Ratón

En la Ciudad de Santander, a cinco de diciembre de

dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de tercería de dominio, núm. 292 de 1997, Rollo de Sala núm. 528 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander , seguidos a instancia de MANUFACTURAS ELECTRONICAS KARLY S.A. contra DASCOR S.A. LABORAL y KARLY DIVISION ELECTRONICA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Manufacturas Electrónicas Karly S.A., representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez; y apelada Dascor S.A. Laboral, representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Manzanares Campo; ha sido declarado en rebeldía procesal Karly División Electrónica.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de Abril de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda de tercería formulada por la representación de MANUFACTURAS ELECTRÓNICAS KARLY S.A. frente a DASCOR S.A. LBAORA Y KARLY DIVISION ELECTRONICA y en consecuencia declaro no haber lugar al alzamiento del embargo trabado en el procedimiento ejecutivo 404/92 de este Juzgado, en relación a los bienes muebles a que se refiere el hecho segundo de la demanda; con imposición a la parte actora de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día cuatro de los corrientes, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con...

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