STSJ Comunidad de Madrid 544, 14 de Febrero de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:544
Número de Recurso962/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución544
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00223/2006 Recurso núm.: 962/03.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.223 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 962/03 interpuesto por D. Baltasar , que actúa en su propio nombre, contra la Resolución del Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 18 de Febrero de 2003, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca a la parte el derecho a compatibilizar el ejercicio de la abogacía con su actividad como funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes de residencia y demás obligaciones propias de su condición de Guardia Civil y sin intervenir en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle como miembro del Cuerpo de la Guardia Civil , anulando la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior objeto de impugnación , con todos los pronunciamientos legales favorables , derivados de dicho reconocimiento .

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de Febrero de 2006, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 18 de Febrero de 2003, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.

El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino en la Compañía de Conducciones de la Unidad de Protección y Seguridad de la 1ª Zona de la Guardia Civil , donde "desempeña funciones burocráticas, con horario de servicio de 7,30 a 15,00 horas, de lunes a viernes sin perjuicio de la realización de otros posibles servicios por necesidades de la Unidad , todo éllo conforme a lo dispuesto en la alternativa cuarta del anexo 1 de la Circular 8/97 , como horario básico de general cumplimiento " (certificación del Teniente Jefe de la Compañía de Conducciones de la Unidad de Protección y Seguridad de la Primera Zona de la Guardia Civil (Madrid aportada por el actor con su escrito de demanda). Como quiera que habiendo superado todos los cursos de la carrera de Derecho que dan derecho a la expedición a su favor del Título Oficial Universitario de Licenciado en Derecho según se desprende del documento expedido por el funcionario del Centro docente de la Facultad de Derecho de la UNED el día 5 de Junio de 2002, solicitó de la Administración demandada el reconocimiento de la compatibilidad de su actividad funcionarial con el ejercicio de la Abogacía, petición que le fue desestimada por la Resolución impugnada en aplicación del artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo , en relación con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre .

Segundo

El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente...

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