STS 607/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2022
Fecha05 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 607/2022

Fecha de sentencia: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1278/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/07/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MCP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1278/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 607/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2020, en recurso de suplicación nº 1010/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de la Social número 33 de Madrid, en autos nº 432/2019, seguidos a instancia de D. Miguel y de D. Obdulio contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2019, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo las demandas formuladas por D. Obdulio y D. Miguel absuelvo al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Obdulio ha prestado servicios para el BBVA desde el 14-4-1971.

Solicitó la suspensión de su contrato con posterior pase a la situación de jubilación y el Banco le ofertó y el actor aceptó las condiciones establecidas en el documento de 1-11-2005 unido a su demanda y que se da por reproducido.

Interesa destacar de su contenido las siguientes cláusulas:

  1. - El próximo día 01/12/2005 su contrato quedará suspendido al amparo del art. 45.1 a) del texto refundido de la ley E.T, quedando las partes exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajo y remunerar el trabajo.

  2. - La duración de esta suspensión del contrato de extenderá hasta el día 31/12/2019 fecha en la que Vd cumplirá 65 años de edad.

  3. - Mientras permanezca en esta situación de suspensión de contrato y en el supuesto de que no se hayan producido las causas consignadas en el apartado 5 de este acuerdo (la invalidez o el fallecimiento), le serán abonadas por este Banco, con el carácter de compensación

    indemnizatorio , las siguientes cantidades brutas, en las fechas que a continuación se detallan.

    20/12/2005 3.982,87€ 20/01/2006 23.991,50€ 20/07/2006 23.991.50€ 20/01/2007 24.087,78€

    20/07/2007 24.087,78€ 20/01/2008 24.186,08€ 20/07/2008 24.186,08€ 20/01/2009 24.286,45€

    20/07/2009 24.286,45€ 20/01/2010 24.388.92€ 20/07/2010 24.388,92€ 20/01/2011 24.493,55€

    20/07/2011 24.493,55€ 20/01/2012 24.600.38€ 20/07/2012 24.600,38€ 20/01/2013 24.709,44€

    20/07/2013 24.709,44€ 20/01 /2014 24.820,80€ 20/07/2014 24.820,80€ 20/01/2015 24.934,50€

    20/07/2015 24.934,50€ 20/01/2016 25.050,58€ 20/07/2016 25.050,58€ 20/01/2017 25.169,11€

    20/07/2017 25.169,11€ 20/01/2018 25.290,12€ 20/07/2019 25.290,12€ 20/01/2019 25.413,67€

    20/07/2019 25.413,67€

  4. - Mientras permanezca en esta situación de suspensión del contrato seguirá Vd como partícipe en activo en el plan de pensiones, realizándose las aportaciones correspondientes a su situación de prejubilado.

  5. - En la fecha indicada en el punto 2°, quedará definitivamente extinguida su relación laboral con el Banco.

  6. - Una vez extinguida su relación laboral y a partir de su acceso a la jubilación, pasara, Vd a ser beneficiario del plan de pensiones, sistema de empleo del BBV A, percibiendo la prestación por Jubilación a cargo del plan de pensiones, de acuerdo con el colectivo al que pertenece.

    SEGUNDO.- D. Miguel ha prestado servicios para el BBVA desde el 1-10-1968.

    Solicitó la suspensión de su contrato con posterior pase a la situación de jubilación y el Banco le ofertó y el actor aceptó las condiciones establecidas en el documento de 1-11-2006 unido a su demanda y que se da por reproducido.

    Interesa destacar de su contenido las siguientes cláusulas:

  7. - El próximo día 01/12/2016 su contrato quedará suspendido al amparo del art. 45.1 a) del texto refundido de la ley E.T, quedando las partes exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajo y remunerar el trabajo.

  8. - La duración de esta suspensión del contrato de extenderá hasta el día 17/03/2019 fecha en la que Vd cumplirá 65 años de edad.

  9. - Mientras permanezca en esta situación de suspensión de contrato y en el supuesto de que no se hayan producido las causas consignadas en el apartado 5 de este acuerdo (la invalidez o el fallecimiento), le serán abonadas por este Banco, con el carácter de compensación indemnizatorio, las siguientes cantidades brutas, en las fechas que a continuación se detallan

    20/12/2006 4.241,10€ 20/01/2007 25.543,76€ 20/07/2007 25.543,76€ 20/01/2008 25.642,92€

    20/07/2008 25.642,92€ 20/01/2009 25.744,17€ 20/07/2009 25.744,17€ 20/01/2010 25.847,55€

    20/07/2010 25.847,55€ 20/01/2011 25.953,09€ 20/07/2011 25.953,09€ 20/01/2012 26.060,85€

    20/07/2012 26.060,85€ 20/01/2013 26.170,88€ 20/07/2013 26.170,88€ 20/01/2014 26.283,22€

    20/07/2014 26.283,22€ 20/01/2015 26.397,91€ 20/07/2015 26.397,91€ 20/01/2016 26.515,01€

    20/07/2016 26.515,01€ 20/01/2017 26.634,58€ 20/07/2017 26.634,58€ 20/01/2018 27.756,65€

    20/07/2018 26.756,65€ 20/01/2019 13.440,64€

  10. - Mientras permanezca en esta situación de suspensión del contrato seguirá Vd como partícipe en activo en el plan de pensiones, realizándose las aportaciones correspondientes a su situación de prejubilado.

  11. - En la fecha indicada en el punto 2°, quedará definitivamente extinguida su relación laboral con el Banco.

  12. - Una vez extinguida su relación laboral y a partir de su acceso a la jubilación, pasara, Vd a ser beneficiario del plan de pensiones, sistema de empleo del BBVA, percibiendo la prestación por jubilación a cargo del plan de pensiones, de acuerdo con el colectivo al que pertenece.

    TERCERO.- El Sr. Obdulio solicitó y le fue reconocida por el INSS el 2-2-2018 prestación de jubilación anticipada desde el 1-2-2018 a razón de una base reguladora de 2.806,47 euros.

    El Sr. Miguel solicitó y le fue reconocida por el INSS el 23-2-2018 prestación de jubilación anticipada desde esa fecha a razón de una base reguladora de 2.848,97 euros.

    CUARTO.- El 14-11-2000 alcanzó el BBVA con la representación de los trabajadores un acuerdo colectivo de empresa sobre el sistema de previsión social que sustituía el sistema de previsión social complementaria establecido en el convenio de banca.

    Se constituía con ello un plan de pensiones que establecía un sistema de aportación definida para la contingencia de jubilación.

    En su DA 5ª se reconocía para los trabajadores que accedieran a la jubilación anticipada el derecho a un capital adicional.

    QUINTO.- Desde que los demandantes acceden a la jubilación anticipada percibieron con cargo a la aseguradora Axa las prestaciones del plan y el capital adicional fijado en la DA 5ª.

    SEXTO.- Consta celebrado acto de conciliación."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación procesal de D. Miguel, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2020, en la que consta el siguiente fallo: "A la vista de cuanto antecede, procede la estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel, revocar en parte la Sentencia de instancia y condenar a la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. al abono de la cantidad de 18.034,87 €, en concepto de "compensación indemnizatoria" conforme al Acuerdo suscrito entre las partes con 01/11/2006, hasta la efectiva extinción de su contrato de trabajo acaecida con fecha 23/02/2018, cantidad que deberá ser incrementada con el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y se deben confirmar el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia en relación con el trabajador D. Obdulio que no ha formalizado Recurso de Suplicación frente a ella.

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 235 y 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, al gozar el recurrente del Beneficio de Justicia Gratuita."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la representación procesal del BBVA, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 22 de marzo de 2018 (recurso 1256/2017).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, D. Miguel, no obstante haber sido emplazada, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que procedía la estimación del recurso, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 5 de julio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La controversia litigiosa radica en dilucidar si un trabajador prejubilado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante BBVA) que ha suscrito un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo en el que se pacta su derecho a percibir semestralmente unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años, mantiene su derecho a percibirlas cuando el empleado pasa a la situación de jubilación anticipada, cobrando la correspondiente pensión de jubilación, y el contrato de trabajo se extingue.

  1. - La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 26 de febrero de 2020, recurso 1010/2019, estimó el recurso de suplicación interpuesto por uno de los actores contra la sentencia de instancia, condenando al BBVA a abonarle 18.034,87 euros en concepto de compensación indemnizatoria conforme al acuerdo suscrito por las partes el 1 de noviembre de 2006 hasta la efectiva extinción de su contrato de trabajo acaecida en fecha 23 de febrero de 2018.

Contra ella recurre en casación unificadora el BBVA formulando un único motivo, en el que denuncia la infracción de los artículos 3.1 y 1281 del Código Civil en relación con los artículos 45.1 a) y 49.1 f) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), con el artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca y con la disposición adicional quinta del Acuerdo colectivo sobre el sistema de previsión social en el BBVA de 14 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

La parte demandada no se ha personado ante esta sala. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). En la sentencia recurrida concurrieron las siguientes circunstancias:

  1. El trabajador prestó servicios para el BBVA hasta el 1 de noviembre de 2006, cuando pasó a situación de prejubilación.

  2. El empleado pactó con el BBVA la suspensión de su contrato de trabajo hasta que cumpliera 65 años de edad, acordando que, mientras durara la situación de suspensión, le serían abonadas como "compensación indemnizatoria" determinadas cantidades brutas en las fechas y por las cuantías que fijaban, periodificando los pagos cada seis meses.

  3. El 20 de enero de 2018 el BBVA abonó al actor 27.756,65 euros. El demandante se jubiló anticipadamente el 23 de febrero de 2018, antes de cumplir 65 años.

  4. El BBVA le reclamó la parte proporcional de la compensación indemnizatoria de ese semestre, que le había abonada en fecha 20 de enero de 2018. En la liquidación del mes de marzo de 2018 le descontó la cantidad de 18.034,87 euros en concepto de parte proporcional.

  5. El trabajador interpuso demanda contra el BBVA reclamando la cantidad descontada en marzo de 2018 y los pagos correspondientes a los semestres siguientes vencidos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda. Este trabajador interpuso recurso de suplicación. La sentencia recurrida argumenta que la voluntad de las partes era la de vincular la suspensión del contrato de trabajo hasta el acaecimiento de la contingencia de jubilación en cualquiera de sus modalidades, momento en el cual el trabajador tiene derecho a percibir la renta de capitales por jubilación que le corresponde. Por ello, considera que el trabajador tiene derecho al abono de la compensación indemnizatoria que se contiene en el acuerdo suscrito entre las partes el 1 de noviembre de 2006 hasta la efectiva extinción de su contrato de trabajo acaecida en fecha 23 de febrero de 2018 y que cuantifica en la cantidad de 18.034,87 euros.

  1. - La sentencia recurrida incurre en un error. La citada cantidad de 18.034,87 euros es la que el BBVA había reclamado al trabajador correspondiente al periodo de tiempo transcurrido después de la jubilación anticipada (el 20 de enero de 2018) hasta el final del plazo semestral que había motivado el pago de 27.756,65 euros efectuado por el BBVA el 20 de enero de 2018.

    Por tanto, la sentencia recurrida sostiene que el actor tiene derecho al abono de la compensación indemnizatoria hasta la efectiva extinción de su contrato de trabajo acaecida en fecha 23 de febrero de 2018 y sin embargo condena al BBVA a abonar al trabajador la cantidad de 18.034,87 euros, correspondiente al periodo temporal posterior a dicha extinción contractual.

  2. - Se invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 22 de marzo de 2018, recurso 1256/2017. Un trabajador del BBVA se prejubiló el 1 de enero de 2005, acordando que el banco le abonaría las cantidades pactadas hasta que cumpliera los 65 años (el 12 de septiembre de 2016). En fecha 20 de julio de 2014 el BBVA le abonó la compensación indemnizatoria por importe de 18.771,62 euros brutos. El empleado se jubiló anticipadamente en fecha 3 de noviembre de 2014.

    La sentencia referencial argumenta que el pacto indemnizatorio comienza a cumplirse el 20 de enero de 2005, el 20 de julio y así sucesivamente año tras año hasta el 2016. Considera que se trata de un pago anticipado y semestral, por lo que, si se pagaba la compensación indemnizatoria de forma anticipada al semestre concreto, el trabajador percibió el 20 de julio 2014 por ese semestre la cantidad de 18.771,62 euros brutos. Al haberse producido la extinción de su relación laboral anticipadamente, le habrían satisfecho una cantidad en exceso que es la que la sentencia concede, por lo que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

  3. - Concurre el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la LRJS. Tanto en el supuesto de la sentencia recurrida como en el de la referencial, el BBVA suscribió con los respectivos trabajadores un acuerdo de prejubilación en el que se preveían determinadas compensaciones indemnizatorias. Ambos trabajadores se jubilaron anticipadamente. En ambos casos, con anterioridad a los efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, el BBVA les había abonado la compensación indemnizatoria del semestre correspondiente. La sentencia recurrida condena al BBVA a abonar a la empresa la compensación del semestre íntegro mientras que en la sentencia referencial solamente se condena al pago de la parte proporcional hasta la fecha de la jubilación. Estamos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales en los que se ha llegado a pronunciamientos contradictorios que hay que unificar.

TERCERO

La sentencia del TS de 9 de marzo de 2022, recurso 1654/2020, examinó un supuesto semejante, argumentando que el acuerdo de prejubilación conllevaba la suspensión del contrato de trabajo hasta la fecha en que el empleado cumpliera 65 años y quedara definitivamente extinguido el contrato de trabajo. Durante la suspensión del contrato de trabajo, y salvo producción de las contingencias de invalidez o fallecimiento, el trabajador percibía determinadas cantidades semestrales. Esta sala argumentó que, por encima de la literalidad de dicho acuerdo, "la intención evidente de los contratantes ( artículo 1281 CC) del acuerdo de 1 de diciembre de 2006 parece clara: se suspende el contrato de trabajo de trabajador hasta que el contrato se extingue por pasar el empleado a la situación de jubilación, percibiendo entonces no solo la pensión correspondiente de la Seguridad Social, sino, adicionalmente, la prestación por jubilación del plan de pensiones. Y debemos recordar que la jubilación del trabajador es causa de extinción del contrato de trabajo del trabajador ( artículo 49.1 f) ET), extinción que se produce igualmente en el supuesto de jubilación anticipada."

Por ello, este tribunal rechazó que fuera acorde con la finalidad de dicho acuerdo que el trabajador siguiera percibiendo las cantidades pactadas cuando el contrato se había extinguido por la jubilación anticipada y el trabajador pasó a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, la del plan de pensiones:

"Es la situación de suspensión del contrato de trabajo durante la que el acuerdo obliga a la empresa a abonar al trabajador determinadas cantidades periódicas, porque en aquella situación no se percibe el salario, razón por la que el acuerdo de 1 de diciembre de 2006 provee al empleado de determinadas cantidades económicas (denominadas "compensación indemnizatoria" en el acuerdo), que hacen las veces, con toda claridad, del salario que se deja de percibir en esa situación de "prejubilado", en la que tampoco se percibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social ni la del plan de pensiones.

Pero no cabe interpretar que, una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación del trabajador ( ex artículo 49.1 f) ET), momento en el que este pasa a percibir la pensión la pensión de jubilación de la Seguridad Social y en su caso la del plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo de 1 de diciembre de 2006, a pesar de que el contrato de trabajo se ha extinguido y de que percibe la pensión de jubilación.

La finalidad del acuerdo de 1 de diciembre de 2006 fue suministrar una fuente de rentas al trabajador en el momento en el que, por suspensión de su contrato de trabajo, dejaba de percibir el salario. Pero no resulta razonable interpretar que la intención de los contratantes fue extender ese suministro de rentas a una situación en la que ya no es tan indispensable (porque se pasaba a recibir la pensión de jubilación) y en la que el contrato de trabajo se ha extinguido. Las partes quisieron lógicamente no dejar sin renta alguna al trabajador durante su prejubilación, pero no duplicar sus rentas (la pensión de jubilación y, además, las del acuerdo de 1 de diciembre de 2006) a partir del momento de su jubilación."

El acuerdo de prejubilación no contempló expresamente la situación de jubilación anticipada, sino solo la edad de 65 años del trabajador. Pero la jubilación anticipada extingue igualmente el contrato de trabajo, por lo que no es razonable interpretar que, a pesar de la extinción del contrato de trabajo y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa debía seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibía pensión alguna.

CUARTO

1.- La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el BBVA, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

El trabajador tiene derecho a percibir la compensación pactada en el acuerdo de prejubilación hasta la fecha de la jubilación anticipada, momento en que se extingue el contrato de trabajo y pasa a percibir la pensión de jubilación.

En consecuencia, al haber abonado el BBVA a este trabajador en fecha 20 de enero de 2018 la cantidad total de 27.756,64 euros correspondiente a ese semestre, y al haberse jubilado anticipadamente en fecha 23 de febrero de 2018, este empleado solamente tendrá derecho a la parte proporcional de dicha cantidad correspondiente al periodo transcurrido hasta la fecha de jubilación y no la posterior.

  1. - De acuerdo con lo razonado, procede estimar el recurso de casación unificadora, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por D. Miguel, confirmando la sentencia de instancia.

Sin condena al pago de costas ( artículo 235.1 LRJS). Se acuerda la devolución de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

  2. - Casar y anular la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 26 de febrero de 2020, recurso 1010/2019.

  3. - Resolver el debate de suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por D. Miguel, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid de fecha 3 de junio de 2019, procedimiento 432/2019.

  4. - Sin condena al pago de costas. Se acuerda la devolución de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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