STSJ Comunidad Valenciana 3486/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3486/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Recurso de Suplicación nº 943/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000943/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003486/2022

En el recurso de suplicación 000943/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/01/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001016/2020, seguidos sobre acuerdo prejubilación, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendido por el letrado D. Ignacio Santaolalla Barbier, contra D. Vidal, defendido por la letrada Dª Mª Nieves Abad Mendez de Sotomayor, y en los que es recurrente D. Vidal, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, frente a D. Vidal, debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 7.630,95€, más los intereses legales, conforme al fundamento jurídico cuarto de esta Resolución, desestimándose la reconvención formulada

por D. Vidal, con absolución del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de las pretensiones formuladas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandado D. Vidal, con DNI NUM000 ha

20/01/2014

31.056,13€

20/07/2014

31.056,13€

20/01/2015 31.225,09€

20/07/2015

31.225,09€

20/01/2016

31.399,11€

20/07/2016

31.399,11€

20/01/2017 31.578,36€

20/07/2017

31.578,36€

20/01/2018

31.762,98€

20/07/2018

31.762,98€

20/01/2019 31.953,14€

20/07/2019

31.953,14€

venido prestando servicios por cuenta de la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A,con una antigüedad de 8-6-76. A la relación laboral, resulta de aplicación el Convenio colectivo de Banca. SEGUNDO.-Que, el trabajador D. Vidal, en fecha 1-1-14 paso a situación de prejubilación, mediante la suscripción con la Entidad Bancaria de un Acuerdo de Prejubilación suscrito en fecha 1-11-13, que al obrar como doc nº 1 de ambos se da por reproducido, y en lo que a este procedimiento afecta, se acordó que: "De acuerdo con las conversaciones mantenidas con Ud. días pasados, en los que mostraba su interés por solicitar el Régimen de Prejubilación previo a la situación de jubilación, el Banco ha decidido concedérsela en las condiciones que seguidamente se detallan: 1) El próximo día 01/01/2014 pasará Ud. a la Situación de Prejubilación. La duración de esta Situación de Prejubilación se extenderá hasta el día 24/04/2021. En esta última fecha o en el momento en que usted acceda a la situación de jubilación siempre que ello se produjera con anterioridad a la misma, se extinguirán a todos los efectos legales los compromisos y obligaciones adquiridos en el presente Acuerdo de Prejubilación. 2) Mientras permanezca en esta Situación de Prejubilación y en el supuesto de que no se hayan producido las causas consignadas en el apartado 4 de este Acuerdo (la invalidez o el fallecimiento), le serán abonadas por el Banco, con el carácter de compensación indemnizatoria, las siguientes cantidades brutas, en las fechas que a continuación se detallan:

20/01/2020 32.149,01€ 20/07/2020 32.149,01€ 20/01/2021 21.567,17€. Dichas cantidades son incompatibles en todo caso con la percepción de la prestación de jubilación en cualquiera de sus modalidades legales y le serán abonadas mediante ingreso en la cuenta corriente en la que ha venido percibiendo su salario y que se compromete a mantener abierta en BBVA. 5) Llegada la fecha de f‌inalización de la Situación de Prejubilación indicada en el punto 1º y a partir del momento en que Ud. acceda a la situación de jubilación pasará Ud. a ser benef‌iciario del Plan de Pensiones, Sistema de Empleo, de BBVA, percibiendo la prestación por jubilación a cargo del Plan de Pensiones, de acuerdo con el colectivo al que pertenece. TERCERO.- Que por Resolución del INSS de fecha 26-2-20, se reconoce al demandado la pensión de jubilación con fecha de efectos 21-2-20 y base reguladora de 2.658,26€. (Doc nº

5 Banco). CUARTO.- Que el Convenio Colectivo de Banca, que se encontraba vigente a la fecha de la f‌irma del Acuerdo de Prejubilación, regula en el art 36 el complemento del Banco de la pensión de jubilación para los trabajadores del BBVA y en la Disposición Adicional 4º dispone que: "En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores se podrá regular o establecer sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 del presente convenio colectivo.". (Doc nº 2 Banco). QUINTO.- Que en el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social de fecha 14-11-00, que obra como doc. nº 3 del Banco, que se da por reproducido, se acuerda en el apartado "Manif‌iestan" que: IV.- Este sistema sustituye en su totalidad al regulado en el Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36 y 37), pasando a ser el único sistema existente en el Banco para el personal al que se ref‌iere en el anterior apartado I, sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de lo previsto en los artículos 34, 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo. La facultad de sustitución está contemplada en el propio Convenio

de Banca, en su cláusula adicional Sexta. La Clausula Tercera, regula lacreación de un sistema de aportación def‌inida para la cobertura de la contingencia de jubilación. La Disposición Adicional Quinta, dispone que: "Para los partícipes pertenecientes al Colectivo 1 que no teniendo en la actualidad derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social, si como consecuencia de modif‌icaciones legislativas futuras, obtuvieran el derecho conforme aesas modif‌icaciones, a la jubilación anterior a los 65 años, sin necesidad de acreditar cotizaciones a las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1- 1-1967, se operaría de la siguiente forma:

  1. El participe en activo del Plan de Pensiones, una vez cumplidos 60 años, y antes de cumplir los 63, podría acceder por decisión propia a la jubilación anticipada, solicitándola previamente, siempre que cuente en ese momento con

40 años de servicio efectivo en Banca, reservándose el Banco el derecho a aplazarla efectividad de la jubilación hasta 364 días posteriores a la notif‌icación al Banco de la solicitud escrita. No obstante, por mutuo acuerdo podrá reducirse este período máximo. b) Una vez cumplidos los 63 años de edad el partícipe en activo, siempre que cuente en ese momento con 40 años de servicio efectivo en Banca, podrá jubilarse, a partir de ese momento, por decisión propia. En los supuestos anteriores el trabajador tendrá derecho a un capital adicional de la pensión de jubilación del Plan de Pensiones, según la edad en la que se jubile anticipadamente, determinado con arreglo a los criterios e hipótesis relacionados en el ANEXO V. La instrumentación se realizará, si estos supuestos se produjesen, a través de Póliza de Seguro con prima a cargo de BBVA, que sería el tomador de dicha póliza. Esta póliza no será imputable f‌iscalmente a los trabajadores afectados, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten.". SEXTO.- Que la compañía Axa Seguros y Reaseguros, abonó el día 27-5-20 al demandado, la cantidad de 51.529,03€ en concepto de Capital Adicional de la Disposición Adicional 5ª del Acuerdo de Previsión Social del 14-11-20. (Doc nº 7 Banco). SÉPTIMO.- Se da por reproducido el doc nº 4 del Banco que es la normativa interna de este por la que se regula la situación de prejubilacion, en la que se incluye la forma de cálculo de la compensación indemnizatoria que se pacta en la cláusula 2º del Acuerdo de Prejubilacion en el momento que se f‌irma este, constando en las pag 14 y sig, la explicación de cómo se calcula la compensación semestral, de donde resulta que se percibe una cantidad cercana equivalente casi al 100% de los salarios que el trabajador deja de percibir cuando pasa a situación de prejubilación. OCTAVO.- Se da por reproducido el Reglamento del Plan de Pensiones del BBVA que obra como doc nº 6 de este, cuyo art 13 dispone que "El alta como benef‌iciario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones previstas en el plan", regulándose en el art 47 la forma de pago de las prestaciones. NOVENO.- Que en fecha 1-6-18 el Banco contesto al demandado, la cuestión planteada por este, sobre qué pasaba si se jubilaba anticipadamente, de la siguiente forma: "Nos complace dirigirnos a Vd. en respuesta al escrito en el que nos plantea la posibilidad de acceder a la situación de jubilación anticipada y nos consulta sobre sus posibles derechos en materia de previsión social. Le informamos que, de acuerdo con la información que f‌igura en nuestros registros sobre su antigüedad reconocida y su condición de no mutualista, reunirá todos los requisitos para ejercer el derecho al Capital Adicional de la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo Colectivo de Empresa de fecha 29 de diciembre de 2003. En este sentido, le recordamos que en el documento que regula la situación de Prejubilación f‌irmado por Vd. y el Banco no se contempla la posibilidad de rescisión por mutuo acuerdo con anterioridad a la fecha estipulada de vencimiento. El compromiso del Banco recogido en el citado documento se mantendrá en tanto permanezca Vd. en la situación de Prejubilación, y por tanto, si decidiera de manera unilateral acceder a la situación de jubilación anticipada, el Banco daría...

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