SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL RICHARD GONZALEZ
ECLIES:APB:2002:1661
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio-menor cuantía, número 428/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers, a instancia de GRANALLORENSE DE HOSTELERIA 2000, S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mónica Ribas Rulo y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Campillo Torrecilla, contra D/Dª. Carlos Francisco y RESCO, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/D$. Alberto Inguanzo Tena, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Gregorio López Montoro; y contra Dª. Claudia , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRANALLORENSE DE HOSTELERIA 2000, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alberola Martínez en nombre y representación de Granallorense de Hostelería S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GRANALLORENSE DE HOSTELERIA 2000, S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de laparte ACTORA-APELANTE se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba PERICIAL CONTABLE y DOCUMENTAL III, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

El Recurso de apelación de la actora GRANALLORENSE DE HOSTELERIA 2000 S.L., impugna la sentencia dictada en la instancia por entender procedente la acción de tercería de dominio ejercida contra la traba de determinados bienes en juicio ejecutivo instado frente a Carlos Francisco Y Claudia , por RESCO S.L., ejecutante que también comparece en la alzada; y en consecuencia solicita el levantamiento de la traba de los bienes embargados afectos a la ejecución.

SEGUNDO

La cuestión debatida se contrae al problema de delimitar cual sea la acreditación que el actor deba ofrecer con relación a los bienes trabados al efecto del poder obtener el levantamiento del embargo. Es decir, el modo en el que el titular de los bienes muebles puede acreditar su dominio sobre los mismos. A este respecto, debe ponerse de manifiesto la naturaleza del procedimiento del que trae causa esta apelación: una tercería de dominio, por la cual el que afirma ser dueño de los bienes solicita el levantamiento del embargo trabado sobre el bien; para lo cual resulta ser un requisito esencial que el derecho que se afirma en la tercería no se hubiere adquirido después de anotado el embargo. En el caso que el objeto de la tercería fueren bienes inmuebles nada impide que título que afirma el tercerista no esté inscrito en el Registro;...

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