ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3265A
Número de Recurso1681/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Elias y DOÑA Francisca , con fecha 11 de junio de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 469/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 687/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 9 de julio de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de DOÑA Palmira , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de DON Elias y DOÑA Francisca , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Elias y DOÑA Francisca , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Elias y DOÑA Francisca , contra la sentencia dictada, en fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 469/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 687/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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