SAP Pontevedra 228/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2000:2053
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 228/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Lalín, con el numero 0170/97 , (Rollo de Sala numero 565/98), en el que son partes: como apelante "TIRSO SANTOS SANTOS S.L.", representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos, asistida del Letrado D.- Ángel Pazos Huete; y como apelados "BANCO BILBAO VIZCAYA S.A.", D.- Jesus Miguel , DÑA.- Lina , D.- Lucas y DÑA.- Paloma , en situación procesal de rebeldía; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio promovida por el procurador don Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", contra la entidad "Tirso Santos Santos, S.L." en calidad de ejecutante, representada por la procuradora Sra. Fernández Ramos, y contra don Jesus Miguel y Paloma , en calidad de ejecutados, respecto al camión marca Ranault, modelo S-150-11, chasis n° NUM000 , matrícula JE-....-W que se ejecuta en el juicio ejecutivo n° 145/96, debo declarar y declaro que el bien referido objeto de embargo pertenece a la entidad actora tercerista, "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", ordenando que se alce el embargo sobre el mismo, dejando dicho bien a disposición de la entidad demandante, con imposición de costas a la parte oponente vencida en tercería y sin especial pronunciamiento respecto a los ejecutados Jesus Miguel , Lina , Lucas y Paloma .

Líbrese oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra el oportuno oficio para la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "TIRSO SANTOS SANTOS S.L.", que fue admitido en ambos efectos,emplazándose seguidamente a laspartes litigantes por término de diez las para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a ésta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de noviembre de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante "TIRSO SANTOS SANTOS S.L.".

CUARTO

Por la parte apelante "TIRSO SANTOS SANTOS S.L.", dentro del plazo previsto en el artículo 706 de la LEC , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta Instancia, proponiendo como medios de prueba documental, que fue declarada pernitente por auto de fecha 11 de febrero de 1999 , y practicados los medios de prueba declarados pertinentes, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 21 de junio de 2000 y hora de las 10,45, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria e la demanda de tercería de dominio respecto del camión Renault-modelo S-150-11, chasis núm. NUM000 , matrícula JE-....-W , objeto de embargo en el procedimiento ejecutivo núm. 211/95 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, recurre en apelación la entidad ejecutante en el citado procedimiento ejecutivo en pretensión de que sea desestimada la demanda de tercería.

La demanda de tercería se basa en un contrato de arrendamiento financiero o leasing, de fecha 24 de Noviembre de 1988, suscrito sobre el vehículo embargado entre la entidad mercantil "Leasing Bancaya S.A.-LISCAYA" en cuyos derechos y obligaciones se vino a subrogar la actora- tercerista "Banco Bilbao Vizcaya S.A."), como arrendadora financiera, y los demandados esposos Jesus Miguel y Lina , como arrendatarios financieros, en virtud del cual la primera cedía a los segundos el uso del camión antes mencionado que había adquirido de la proveedora "Comercial el Lérez S.A.", por tiempo de 60 meses, por el precio de 7.020.360 pesetas más 842.460 pesetas en concepto de V.A., pagadero en sesenta mensualidades, por importe de 131.047 pesetas cada una de ellas, abonándose la primera mensualidad a la firma del contrato y las restantes 59 cuotas a medio del libramiento por la arrendadora financiera de otras tantas letras de cambio ya aceptadas por el arrendatario financiero a la suscripción del contrato, con vencimientos sucesivos todos los días quince de los meses comprendidos entre Diciembre de 1988 y Octubre de 1993, estableciéndose al término del arrendamiento una opción de compra del vehículo en favor del arrendatario financiero por el precio o valor residual de 117.006 pesetas, a ejercitar dentro de los treinta días siguientes a la finalización del periodo de cesión de uso del móvil.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate...

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