SAP Alicante 573/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:2366
Número de Recurso603/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 573/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.603/02 los autos de juicio de menor cuantía num.153/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.7 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante ROMANILLO S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procurador Sra.Fuentes Tomás y defendida por el Letrado Sr.Villena Pastor y siendo apelado la parte demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía num.153/00, en fecha 22 de noviembre de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Fuentes Tomás, en nombre y representación de ROMANILLO S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme con lo dispuesto en los artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación num.603/02.

Habiendo comparecido las partes, apelante y apelada en tiempo y forma y previa la tramitación pertinente se oyó a las partes para que manifestaran lo procedente sobre la tramitación escrita según admite el art.709 LEC aplicable; presentando finalmente escrito de alegaciones la apelante que terminaba suplicando la revocación de la sentencia apelada y en el sentido de que fuese estimada íntegramente la inicial demanda.El Letrado de la recurrida solicitó la confirmación de la sentencia apelada y que la contraparte fuese condenada al pago de las costas de segunda instancia.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún sin llegar a una plena identidad, ciertamente la tercería de dominio ofrece una marcada analogía con la acción reivindicatoria, en cuanto dirigida a obtener la declaración de la titularidad sobre el bien embargado y el consiguiente alzamiento de la traba ( sentencias de 29 de octubre de 1984 y 15 de febrero de 1985, entre otras ), de manera que será el demandante quien ha de acreditar el derecho que invoca, en cuanto requisito necesario para el éxito de su pretensión, conforme a la distribución de la carga probatoria regulada en el artículo 1214 del Código, hoy derogado y regulado por el art.217 LEC , ( sentencias de 31 de enero de 1970, 21 de junio de 1982, 30 de octubre de 1983 y 17 de diciembre de 1984 o 2 de Febrero de 1985 , entre otras).

Para el acogimiento de la tercería que se exige que el tercerista justifique su adquisición del dominio con anterioridad a la fecha del embargo del que deriva la decisión restrictiva del tercero que en la tercería se combate; no siendo apta la adquisición que nace con posterioridad a la traba, S.S.T.S. 21 de marzo 1998, que glosa las de 1-2-1995, 30-10-1980, 3-11-1982, 8-5-1986, 5-6-1989, 31-7-1989 y 6-3-1990 ; siendo de tener en cuenta que, si bien es cierto que el término técnico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a la justificación dominical, justificación dominical consistente en la prueba de algunos de los llamados "modos de adquirir la propiedad", S.T.S.31 de mayo de 2002 .

Para la demostración de la titularidad dominical, es cierto que la eficacia de los documentos privados, como el que presenta la demandante, respecto a terceros exige que su autenticidad o veracidad se afirme y corrobore por otros medios de prueba y así de esta manera el artículo 1227 del Código Civil , que sólo refiere la fecha del documento y no a su contenido, no imposibilita que los Tribunales reconozcan su eficacia ( sentencias de 6 de febrero, 23 de marzo y 19 de noviembre de 1992 ); sosteniéndose reiteradamente que aquel artículo no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado a pesar de la falta de adveración, conjugando su contenido con los restantes elementos de juicio ( sentencias de 24 de abril de 1962, 28 de abril de 1967, 18 de mayo de 1968, 28 de octubre de 1972, 13 de julio de 1973, 27 de junio de 1981 y 16 de julio de...

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