SAP Madrid 395/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:8576
Número de Recurso86/2002
Número de Resolución395/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00395/2003

Fecha: 14/07/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 86/2002

Ponente: ILMA SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA

Apelados: Dª. Paula, Bartolomé

PROCURADOR: D. JOSÉ TEJEDOR MOYANO, SIN DESGNAR

Autos: COGNICIÓN Nº. 409/2000 -TERCERÍA DE DOMINIO-

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de julio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de TERCERÍAS EN JUICIO DE COGNICION. COG 409/2000, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 86/2002, en los que aparece como parte apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA, y como apelados: Dª. Paula, representada por el procurador D. JOSÉ TEJEDOR MOYANO, y D. Bartolomé, SIN PROFESINAL DESIGNADO, sobre Tercería de Dominio, y siendo Magistrado Ponente la ILMA SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 409/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Álvarez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Octubre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimando la demanda presentada por Paula contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Bartolomé y en su virtud declaro el dominio de Paula sobre los bienes relacionados en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la T.G.S.S."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, dándole traslado del mismo a las partes personadas, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la representación procesal de Dª. Paula; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda de tercería de dominio presentada por Paula contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Bartolomé, declarando el dominio que la actora ostenta sobre los bienes muebles embargados en vía de apremio administrativa seguida contra este último. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, alegando al efecto que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 1227 del Cc., así como que el tercerista no ha acreditado la consumación de la adquisición del dominio de los bienes embargados; y finalmente que no consta la identidad entre éstos y los que son objeto de reclamación en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En relación con la alegada infracción del art. 1227 del Cc, es de destacar que cuando la sentencia impugnada declara probado que los bienes muebles objeto de traba, y consistentes en diversos elementos de mobiliario de oficina, son propiedad de la tercerista, se apoya en un solo medio de prueba, como son los documentos privados acompañados a la demanda, representados por las facturas de compra. Sobre la valoración de este medio de prueba ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1225 del Cc., relativo a la eficacia probatoria en general de los documentos privados, así como a la regla del citado art. 1227, sobre la prueba de la fecha de tales documentos. El referido art. 1225 atribuye eficacia probatoria a los documentos privados legalmente reconocidos,...

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