IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El análisis de la operación pone de manifiesto que, como mantuvo la Administración y, posteriormente, confirmó la Sala de instancia, la reducción de capital y posterior amortización de las acciones no generó incremento patrimonial alguno, sino que a través de la misma se perseguía devolver a quienes habían sido sus socios, las aportaciones que éstos habían efectuado junto a los beneficios no distribuidos generados durante la vida de la empresa, buena muestra de lo cual es el análisis de la composición de los fondos propios de la sociedad antes y después de la mencionada reducción. De ahí que, cuando la reducción hubiera tenido por finalidad, como en este caso, la devolución de aportaciones, el exceso sobre el valor de adquisición de las acciones de que era titular don Ezequiel hasta su anulación, debía tributar como rendimiento del capital mobiliario. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido