SAP Álava 75/2002, 11 de Marzo de 2002

ECLIES:APVI:2002:149
Número de Recurso11/3/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno. 945-004821

Fax: 945-004820

NIG. 01.02.2-01/000625

A.TERCER.DOMI L2 47/02

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de TERCERIA 83/01

Recurrente: María Inmaculada

Procuradora: PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

Abogada: GARBIÑE ABAJO

Recurrido-Adherido: Silvia

Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: ÁNGEL PEDRO PABLOS SUSAETA

Recurrido: Benedicto (Rebelde)

ARL.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª. Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día once de Marzo de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 75/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 47/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio de Tercería de Dominio n° 83/01, promovido por

Dª. María Inmaculada dirigida por la Letrada Dª Garbiñe Abajo y representada por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sabrino, frente a la sentencia de fecha 30.10.01, siendo apelada adherida Dª. Silvia dirigida por el Letrado D. Angel P. Pablos Susaeta y representada por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, y D. Benedicto en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Proc. Sra. López San Pedro en nombre y representación de doña Silvia frente a D. Benedicto y doña María Inmaculada , declarar haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud declaro que el vehículo Xsara 1,6 I Tonic, matrícula KA-....-K , embargado en los autos de separación contenciosa nº 390/96, tramitados en este Juzgado, no pertenece al codemandado don Benedicto , por lo que procede el levantamiento del embargo trabado en su día sobre dicho vehículo, sin que proceda el levantamiento del embargo trabado sobre el resto de los bienes embargados sobre los que se ejercita esta tercería, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. María Inmaculada , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 10.1.02, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para alegaciones. Por la representación de Dª. Silvia se presentó en fecha 23.1.02 escrito de oposición y adhesión al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 12.2.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Conforme al acuerdo del Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alava, de fecha 6 de Marzo de 2002, encontrándose disfrutando de licencia por asuntos propios los días 7, 8 y 9 del presente mes de Marzo dicho Sr. Presidente, se llama a formar sala para deliberación, votación y fallo del presente rollo a la Magistrada Suplente DA Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de ésta

PRIMERO

Como ha expresado la sentencia del TS de 30 de mayo de 2001, número 551/2001, la función de la tercería de dominio ha sido expuesta por una reiterada jurisprudencia que forma una consolidada doctrina jurisprudencial. Así, las sentencias de 19 de mayo de 1997, 16 de julio de 1997, 11 de marzo de 1998, 28 de octubre de 1998 y 7 de abril del 2000 expresan que la acción de tercería de dominio, regulada en los arts. 1532 y ss de la Ley de Enjuiciamiento civil(se refiere a la de 1888), resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. Se había mantenido que la tercería de dominio era una acción reivindicatoria en la que se sustituía la recuperación de la posesión, por el alzamiento del embargo. Pero realmente, la verdadera naturaleza de la tercería del dominio es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado). En este sentido, sentencias de 26 de septiembre de 1985 y 2 de noviembre de 1993. La jurisprudencia insiste en una idea: La acción de tercería de dominio, que no puede ser identificada con la reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo. Lo que ha sido reiterado por las sentencias de 21 de diciembre de 2000, 18 de abril de 2001 y 8 de mayo de 2001.

La sentencia de 19 de abril de 2000, por su parte, con cita de la sentencia de 16 de junio de 1989 sienta que.. si no se acredita la propiedad del bien embargado con anterioridad al embargo, no es posible dar lugar a la tercería (Sentencias de esta Sala de fecha 26 junio 1979, 18 julio 1983, 26 junio 1984, 17 diciembre 1984, 20 febrero y 21 noviembre 1987, 28 abril y 25 mayo 1988"; 21 junio 1989... siendo, pues, requisitos ineludibles para que la postulación del tercerista pueda prosperar la...

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