SAP Alicante 70/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:605
Número de Recurso570/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 70/02

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a once de febrero del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 570-C/01 los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantia sobre terceria de dominio n° 309/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de la ciudad de Alicante en virtud de) recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Agustín , Don Cosme , Doña Rebeca , Doña María Inmaculada , Doña Constanza y Doña Julia , que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Don Juan Ivars Font y siendo apelado la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida de la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Doña Magdalena del Alamo Triana.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio declarativo ordinario de menor cuantia n° 309/00 sobre terceria de dominio en fecha 30 de abril de

2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio de Menor Cuantia en ejercicio de acción de terceria de dominio interpuesta por el Procurador Sr. De la Cruz Lledo en nombre y representación de Agustín , Cosme , Rebeca , María Inmaculada , Constanza y Julia frente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Promociones San Juri, S.L., los cuales quedan absueltos de la pretensión deducida contra ellos, con imposición de las costas a la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma se podrá preparar recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término dediez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 570- C/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda interpuesta sobre el ejercicio de la acción de tercería de dominio tiene una doble estructura en cuanto a la posición de las partes demandantes: la primera la que se refiere a la actora DOÑA Rebeca , de la que se indica que en fecha 27 de enero de 1.997, juntamente con Doña Cosme , otorgaron escritura pública denominada de "cesión de solar a cambio de obra" a favor de la entidad Promociones San Juri S.L., sobre una parcela urbana de 213 metros cuadrados (Id otra, de 286 metros), en la calle Mosén Francisco Cabrera n° 4 de la ciudad de Renissa, sobre los que la mercantil, agrupando las dos parcelas, iba a construir un edificio compuesto de sótano, bajo y tres plantas con tres viviendas y de las que haría entrega a la Sra. Rebeca la vivienda tipo B de la primera planta alta, y la vivienda tipo C de la primera planta alta, y ello en el plazo de veintidós meses. Así se desprende del documento número tres de los acompañados a la demanda. La segunda por lo que afecta a los otros demandantes, que lo son: DON Agustín , que en fecha 6 de marzo de 1.997 adquiere de la mercantil y mediante documento privado, la vivienda letra C de la planta tercera; DON Cosme , que adquiere de la mercantil en fecha 25 de marzo de

1.998 y en documento privado, la vivienda letra A de la planta tercera; DOÑA María Inmaculada , casada con Don Marcos , que adquiere en 12 de febrero de 1.997 en documento privado, la vivienda letra B de la planta tercera; DOÑA Constanza , casada con Don Carlos Francisco , que adquiere en documento privado de 12 de febrero de 1.997 la vivienda letra B de la plata segunda; y DOÑA Julia , que adquiere en documento privado de 12 de febrero de 1.997 la vivienda letra A de la planta segunda. Todo ello queda acreditado con los documentos uno, dos, cuatro, cinco y seis de la demanda.

La individualización de esas viviendas lo fueron las fincas registrales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , que habían sido embargadas por la Tesoreria General de la Seguridad Social en 19 de octubre de 1.999 por seguirse expediente de apremio sobre la entidad Promociones San Juri S.L. y puesto que las fincas, de las que era matriz la registral NUM007 , figuraban a su nombre en el momento del embargo. Los actores pretenden el alzamiento del embargo alegando que sus títulos son anteriores al embargo.

SEGUNDO

Configurados de esa manera los hechos, la Sala debe hacer también una doble distinción, y para ello hemos de partir de la doctrina ya reiterada de la misma y manifestada en las sentencias de 2 de diciembre de 1.998, 16 de julio y 14 de diciembre de 1.999, y como más reciente la de 11 de enero de...

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