Teorías sobre el contenido y la estructura del injusto penal. Desvalor de acción y de resultado, y algunas reflexiones al hilo de las peculiaridades de la tentativa inidónea

AutorCarmen Pérez-Sauquillo Muñoz
CargoProfesora Visitante de la Universidad de Alcalá. Doctora en Derecho Penal por la Universidad de Alcalá. El presente trabajo ha sido financiado gracias a la ayuda del Subprograma de Formación de Personal Investigador de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad (ref. BES-2012-05...
Páginas71-105
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 71-105
TEORÍAS SOBRE EL CONTENIDO
Y LA ESTRUCTURA DEL INJUSTO PENAL.
DESVALOR DE ACCIÓN Y DE RESULTADO,
Y ALGUNAS REFLEXIONES AL HILO DE LAS
PECULIARIDADES DE LA TENTATIVA INIDÓNEA
Theories about the Contents and the Structure of Criminal Wrongdoing.
Wrongful Conduct and Wrongful Result, and some Thoughts regarding
the Peculiarities of the Unsuitable Attempt
CARMEN PÉREZ-SAUQUILLO MUÑOZ*
Fecha de recepción: 25/02/2018
Fecha de aprobación:30/05/2018
* Profesora Visitante de la Universidad de Alcalá. Doctora en Derecho Penal
por la Universidad de Alcalá. El presente trabajo ha sido financiado gracias a la ayu-
da del Subprograma de Formación de Personal Investigador de la Secretaría de Estado
de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad
(ref. BES-2012-058972), adscrita al proyecto de investigación DER2011-24011 sobre
“Responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas en el ámbito empresarial, eco-
nómico, laboral y de los mercados” y dirigido por el Prof. Dr. Dr. h.c. mult. D. Diego-M.
Luzón Peña. El trabajo cuenta también con la financiación del proyecto de investigación
DER2014-58546-R, sobre “Responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas en el
ámbito empresarial, económico, laboral y de los mercados (II)” e igualmente dirigido por
el Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Diego-Manuel Luzón Peña.
Abreviaturas utilizadas: ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. AT:
Allgemeiner Teil. EPC: Estudios Penales y Criminológicos. Foro FICP: Revista Foro FICP
(Tribuna y Boletín de la FICP). FS: Festschrift. InDret: InDret. Revista para el análisis
del Derecho. PG: Parte General. PJ: Poder Judicial. RCD: Revista Chilena de Derecho.
RDPCrim: Revista de Derecho Penal y Criminología. RECPC: Revista Electrónica de
Ciencia Penal y Criminología. StGB: Strafgesetzbuch (Código Penal alemán).
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 71-105
RESUMEN: el contenido y la estructura del injusto han sido objeto de un in-
tenso debate dogmático a lo largo del tiempo. En el presente artículo se ana-
lizan y valoran brevemente las principales teorías defendidas al respecto en
el actual panorama dogmático español y alemán, así como su eventual co-
nexión con la punición de la tentativa de delito, especialmente de la llamada
“tentativa inidónea”. Finalmente, se tomará postura a favor de una concep-
ción dualista del injusto penal, basada como regla general en un desvalor
objetivo y subjetivo de acción y en un desvalor de resultado, en la que caben
sin embargo algunas excepciones en las que este último está ausente.
PALABRAS CLAVE: antijuridicidad; injusto; desvalor (objetivo y/o subje-
tivo) de acción; desvalor de resultado; tentativa inidónea.
ABSTRACT: the contents and the structure of wrongdoing have been subject to
an intense dogmatic debate throughout time. The purpose of this paper is to
analyze and evaluate the main theories on that subject in the current Spanish
and German dogmatic debate, as well as their connection to the punishment
of the attempted crime, especially of the so-called “unsuitable attempt”.
Finally, I will defend a dualist conception of wrongdoing (based as a general
rule on an objective and subjective wrongful conduct and a wrongful result),
in which, however, some exceptions without the latter are allowed.
KEYWORDS: wrongfulness; wrongdoing; (objective and/or subjective)
wrongful conduct; wrongful result; unsuitable attempt.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA
ANTIJURIDICIDAD Y EL INJUSTO (PENALES). II. TEORÍAS
ACTUALES SOBRE EL CONTENIDO Y LA ESTRUCTURA
DEL INJUSTO PENAL. 1. La antijuridicidad basada predomi-
nantemente en el desvalor de resultado. 2. La antijuridicidad
como desvalor de acción subjetivo y/o objetivo. El resultado
como condición objetiva de punibilidad. 3. La antijuridicidad
como desvalor de acción y desvalor de resultado. 3.1. Tesis prin-
cipales. 3.2. Críticas a las concepciones monistas del injusto.
3.3. Debate en torno a la consideración del desvalor de resultado
como condición necesaria en todo caso. 3.3.1. Posturas afirmati-
vas. 3.3.2. Posturas negativas. III. TOMA DE POSTURA.
I. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA
ANTIJURIDICIDAD Y EL INJUSTO (PENALES)
Frente a la antijuridicidad formal, que equivale a «la contrariedad a
Derecho de la conducta»1, la antijuridicidad material se refiere, como se-
1 LUZÓN PEÑA, D.-M., L ecciones de Derecho penal: PG, 3.ª ed. ampliada y revisa-
da, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, 13/1. Vid. también ROXIN, C., Strafrecht, AT, Band I,
Teorías sobre el contenido y la estructura del injusto penal. ... 73
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ñala LUZÓN PEÑA, a las razones de fondo por las que una conducta se decla-
ra contraria a Derecho, y es simultáneamente una exigencia al legislador
penal. En particular, la antijuridicidad material remite a la dañosidad o
nocividad social, entendida tradicionalmente como la lesión o puesta en
peligro de algún bien jurídico2.
En ambos casos se está aquí haciendo referencia a la antijuridicidad
en el ámbito penal, si bien, en puridad, la antijuridicidad a secas –sin tal
adjetivo– se refiere a la contrariedad a normas de cualquier sector del
ordenamiento jurídico. En tanto que antijuridicidad penal, su definición
y contenido pueden ser más exigentes que los propios de otras ramas del
Derecho (aunque es cierto que, en lo que a la exclusión de la antijuridi-
cidad se refiere, existe una conexión con la totalidad del ordenamiento
jurídico)3. Por eso, una definición más completa y correcta de la antiju-
Grundlagen – Der Aufbau der Verbrechenslehre, 2.ª ed., München, C. H. Beck, 1994, 14/4
= Derecho Penal, PG, Tomo I, Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito Luzón
Peña, D.M./Díaz y García Conlledo, M./de Vicente Remesal, J. (trad. y notas de la 2.ª ed.),
Madrid, Civitas, 1997, 14/4: «Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la
medida en que contraviene una prohibición o mandato legal»; MUÑOZ CONDE, F./GARCÍA
ARÁN, M., Derecho Penal: PG [libro electrónico], 9.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2015,
p. 296: «A la simple contradicción entre una acción y el Ordenamiento jurídico se le lla-
ma antijuricidad formal»; MIR PUIG, S., Derecho penal: PG, 10.ª ed., 1.ª reimp. corregida,
Barcelona, Reppertor, 2016, 6/9: «En sentido formal antijuridicidad penal significa la re-
lación de contradicción de un hecho con el Derecho penal».
2 LUZÓN PEÑA, Lecciones, 3.ª, 2016, 13/2. Vid. también ROXIN, AT, I , 2.ª, 1994, 14/4 =
PG, I, 1997, 14/4: «Una acción antijurídica es […] materialmente antijurídica en la medi-
da en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se
puede combatir suficientemente con medios extrapenales»; MARTÍNEZ-BUJÁN, C., Derecho
Penal Económico y de la Empresa: PG, 4.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2014, pp. 160-
161; MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN, PG, 9.ª, 2015, p. 297: «La ofensa al bien jurídico, que
constituye la esencia del juicio de antijuricidad, puede consistir en una lesión o en una
puesta en peligro de dicho bien jurídico»; MIR PUIG, PG, 10.ª, 2016, 6/10. Contra la distin-
ción entre antijuridicidad formal y material como dos clases de antijuridicidad diferentes
o dos aspectos diferenciados y separables de la antijuridicidad, vid. COBO DEL ROSAL, M./
VIVES ANTÓN, T. S., Derecho Penal: PG, 5.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp. 293-
296; p. 296: «… solamente cabe hablar de antijuridicidad sin ulteriores calificativos, pues
la antijuridicidad, en suma, es una sola. Toda conducta materialmente antijurídica lo será
también formalmente y viceversa. Los aspectos material y formal de la antijuridicidad
son inseparables. Para calificar de antijurídica una conducta es preciso que reúna los
caracteres ónticos descritos en el precepto que le haya de ser aplicable y que realice, a la
vez, el injusto tipificado en él».
3 PAREDES CASTAÑÓN, J. M., “Consentimiento y riesgo en las actividades deporti-
vas: algunas cuestiones jurídico-penales”, ADPCP, 1990, pp. 648-649, n. 51; LUZÓN PEÑA,
Lecciones, 3.ª, 2016, 13/59. Otros autores no distinguen entre distintos tipos de antijuri-
dicidad, puesto que esta sería igual para todos los sectores del ordenamiento: por ejem-

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