Teoría general de la pena: concepto, función y fines

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas71-100
CAPÍTULO V.
TEORÍA GENERAL DE LA PENA:
CONCEPTO, FUNCIÓN Y FINES
1. LA PENA: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
2. FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA
3. CLASIFICACIÓN, CONTENIDO Y DURACIÓN DE LAS PENAS
3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
3.2 CONTENIDO DE LAS PENAS
3.2.1 CUESTIONES GENERALES
3.2.2 PENAS A IMPONER A LAS PERSONAS FÍSICAS
3.2.3 PENAS A IMPONER A LAS PERSONAS JURÍDICAS
3.3 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
3.3.1 PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
3.3.2 PRISIÓN
3.3.3 LOCALIZACIÓN PERMANENTE
3.4 PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS
3.5 LA MULTA
3.6 PENAS ACCESORIAS
3.7 REGLAS GENERALES
1. LA PENA: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La consecuencia jurídica impuesta a una persona que ha cometido un delito,
es la pena. Para la imposición de ésta, será necesario que haya concurrido una
acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. Se dene por algunos autores
como una institución de Derecho Público que viene a limitar un derecho de una
persona como consecuencia de la acción u omisión, típica, antijurídica y culpa-
ble, siempre que haya recaído sentencia1.
La pena, tiene como nalidad, que esa persona no vuelva a cometer un de-
lito, y permitir que los demás miembros de la sociedad vean y se abstengan de
cometer el delito, debido a la consecuencia jurídica, en otras palabras, prevenir
que la persona reincida, y prevenir que la sociedad en general, cometa ese deli-
1 CUELLO CONTRERARS, J. y MAPELLI CAFFARENA, B. Curso de Derecho penal. Óp.ci.,
p. 245.
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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to2. Por ello mismo, la denición que se puede dar de la pena está íntimamente
ligada a los nes de prevención general y especial.
Estas penas son creadas por el legislador, y no pueden ser creadas de forma
arbitraria sino que tienen que respetar los principios informadores que en el
capítulo anterior se han estudiado. Estos principios actúan como límite a la fun-
ción del ius puniendi que tiene el Estado.
En denitiva, el artículo 5 del Código Penal recoge que no hay pena sin dolo
o imprudencia. Para que haya una pena se necesita que haya una conducta de
carácter doloso o imprudente. Adelantamos en líneas generales que el dolo es
aquella conducta consciente y voluntaria de producir un resultado antijurídico.
Por su parte, la imprudencia es la falta de diligencia necesaria para prevenir o
prever un resultado antijurídico.
Las características principales que tienen las penas son las siguientes:
2 LUZÓN CUESTA, J. M. Compendio de Derecho penal. Parte General, Óp. cit., p. 223.
No podrá ejecutarse
una pena ni medida
de seguridad sino en
virtud de una
sentencia firme
dictada por un juez o
tribunal competente
(art. 3.1CP)
Las penas se
aplican de
forma
personal por
el hecho
cometido
La pena tiene
que estar
prevista para
el delito
cometido por
ley anterior al
momento de
su
perpetración
Las penas no
tienen
carácter
retroactivo al
igual que las
medidas de
seguridad
La pena
deberá de ser
proporcional
al delito
cometido
La pena
deberá de ser
proporcional
al grado de
culpabilidad
La pena tiene
que respetar
los derechos
fundamentales
. Las penas no
pueden
consistir en
trabajos
forzados por
ejemplo
Las penas
tienen que estar
orientadas a la
reinserción y
resocializacion
del condenado

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