Extinción de la responabilidad penal. Tratamiento penitenciario

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas157-176
CAPÍTULO IX.
EXTINCIÓN DE LA RESPONABILIDAD PENAL.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
1. CONCEPTO
2. TRATAMIENTO PENITENCIARIO
2.1 EL RÉGIMEN PENITENCIARIO
2.2 ALOJAMIENTO DE LOS INTERNOS
2.3 TRATAMIENTO PENITENCIARIO
3. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
3.1 CONCEPTO
3.2 RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS
3.3 RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS
3.4 RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ENTES PÚBLICO
3.5 FORMAS DE PAGO
1. CONCEPTO
La extinción de la responsabilidad penal supone el cese de las consecuencias
penales que se derivan de la comisión de un hecho delictivo. Se debe distinguir
entre causas de extinción de la responsabilidad penal y causa de exención de
la responsabilidad penal. En el primer caso, el sujeto es responsable y ha con-
currido tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mientras que en el caso de la
exención no concurre alguno de los elementos que conforman el delito para ser
castigado, ya sea porque no habría acción, o porque concurre alguna causa de
justicación o de falta de culpabilidad.
Así mismo, el artículo 130 del Código Penal recoge que son causas de extin-
ción de la responsabilidad penal:
1.º Por la muerte del reo
En base al principio de personalidad, cuando una persona fallece parece ló-
gico que se extinga la responsabilidad penal, ya que la misma no es hereditaria1.
Es por ello por lo que, cuando se inicia el proceso se debe vericar que los pre-
1 Ibídem, p. 387.
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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suntos responsables penales están vivos, pues de existir dudas, se suspende el
procedimiento y se procede al archivo provisional del mismo.
2.º Por el cumplimiento de la condena
EL cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, sin embar-
go, los antecedentes penales siguen constando en el Registro correspondiente.
Los antecedentes se cancelarán según dispone el artículo 136 del Código Pe-
nal, que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen
derecho a obtener del Ministerio de Justicia, ya sea de ocio o a instancias de
parte, la cancelación de sus antecedentes, cuando hayan transcurrido sin haber
vuelto a delinquir los siguientes plazos:
Penas leves 6 meses
Delitos imprudentes y penas que no exce-
dan de 12 meses
2 años
Penas menos graves inferiores a tres años 3 años
Penas menos graves iguales o superiores
a 3 años
5 años
Penas graves 10 años
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que que-
dara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional,
el plazo, una vez obtenida la remisión denitiva, se computará retrotrayéndolo
al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubie-
re disfrutado de este benecio. En este caso, se tomará como fecha inicial para
el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la
suspensión.
Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias
del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda según lo anterior-
mente expuesto, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición
denitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones trans-
curridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la rmeza de la
sentencia.
Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Re-
gistro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia
solo se emitirán certicaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus
normas especícas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se libra-

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