Reglas para la aplicación de las penas

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas101-122
CAPÍTULO VI.
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
1. PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN: MARCO PENAL PUNITIVO
2. REGLAS GENERALES
3. REGLAS ESPECIALES
3.1 CONCURSO DE LEYES
3.2 CONCURSO DE DELITOS
3.2.1 CONCURSO REAL
3.2.2 CONCURSO IDEAL
3.2.3 CONCURSO MEDIAL
3.2.4 DELITO CONTINUADO
3.2.5 DELITO MASA
1. PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN: MARCO PENAL PUNITIVO
El proceso de individualización de la pena consiste en, determinar la pena
impuesta al sujeto activo del delito o delitos enjuiciados. Para ello hay que dis-
tinguir tres momentos:
1. Concreción legislativa: Cada delito contempla un marco penal punitivo,
por ejemplo, el delito de homicidio regulado en el artículo 138 del Có-
digo Penal recoge que el homicidio será castigado con pena de 10 a 15
años.
2. Determinación judicial: El Juez será el encargado de determinar el pre-
cepto aplicable y el marco penal que debe aplicarse al hecho cometido.
3. Individualización de la pena: Consiste en determinar la pena aplicable al
sujeto activo, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
El Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas sentencias que, la individua-
lización de la pena es una función discrecional del órgano judicial, por lo que
se requiere, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Constitución Española, que
las sentencias sean motivadas. Además, esta individualización realizada por el
Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se reere a la
determinación de los grados a los que se reere el artículo 66 sino también en
cuanto a la aplicación de los criterios admisibles jurídico-constitucionalmente
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad supe-
rior o inferior que proceda1.
En denitiva, la individualización de la pena, actividad que lleva a cabo el
órgano judicial, en el ejercicio de las facultades discrecionales, es necesario, en
el ejercicio de la tutela judicial efectiva que ampara a toda persona, que se ex-
terioricen las razones por las que el órgano adopta una decisión, teniendo que,
como dice el Tribunal Supremo, ser coherentes con los elementos objetivos y
subjetivos cuya valoración exigen los preceptos legales relativos a la individua-
lización de la pena.
Por último, el Tribunal Supremo ha asentado doctrina señalando que la indi-
vidualización de la pena, en la medida en que se aleje del mínimo legal precisará
en mayor medida la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena
que se impone2.
El Código Penal sigue un sistema de marcos penales, desde el año 1822. Esto
supone que las penas se encuentran delimitadas por un tope máximo y un tope
mínimo. Siendo las penas del Código Penal divisibles, graduables y permiten
encuadrarse en magnitudes aritméticas, lo que provoca que a la hora de esta-
blecer la pena, se convierta en un ejercicio matemático bastante complicado,
como tendremos ocasión de ver3.
Se observa entonces el sistema de grados. Por grados se entiende, el nuevo
marco de una pena distinto a otro anterior que le sirve de referencia. Se pueden
distinguir dentro de los grados, en grado superior e inferior.
La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima seña-
lada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad
de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite
mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada
por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día
multa según la naturaleza de la pena a imponer (art. 70. 1. 1ª).
La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima seña-
lada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su
cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo.
El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena
señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en
un día multa según la naturaleza de la pena a imponer4.
2 SSTS 1478/2001, de 20 de julio; 56/2009, de 3 de febrero; STS 384/2017, de 29 de
3 CUELLO CONTRERARS, J. y MAPELLI CAFFARENA, B. Curso de Derecho penal. Óp.ci., p. 313.
4 CID MOLINÉ, J. “¿Es la prisión criminógena?: Un análisis comparativo de reincidencia
entre la pena de prisión y la suspensión de la pena”, Revista de Derecho Penal y criminología,
2007.

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