Teoría del conocimiento jurídico

AutorTasia Aránguez Sánchez
Cargo del AutorCoordinador
Páginas215-251
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CAPÍTULO VII
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO
” en su etimología procede del griego “hermeneutiké” y
o “expresión de un pensamiento”. En Platón,
el término designa a los poetas como intérpretes de la voluntad de los
dioses, así como a la técnica de interpretación de los oráculos y signos
divinos. Sin embargo, Aristóteles confiere a la hermenéutica una vincu-
lación con la teoría del conocimiento, al referirse a la traducción de las
cosas al pensamiento y del pensamiento a las palabras por medio de los
juicios y proposiciones.
Actualmente el término “hermenéutica” se refiere a
, en su obra “Verdad y mé-
todo” (1997) y denominada así en referencia al dios “Hermes”, mensa-
jero de los dioses. Esta epistemología contemporánea tiene precursores
como . Dicho filósofo se preguntaba cómo es posible
comprender un texto o una afirmación oral. Según su teoría, el intér-
prete tiene que , re-
creando la mente de aquel, de modo que la comprensión es una fusión
entre la mente del intérprete y la del autor. Otro de los precursores de
la hermenéutica fue , que sostuvo que la comprensión se pro-
duce cuando el intérprete logra
. Esto es posible porque tanto el autor como el intérprete están
situados dentro de la “vida humana universal”. La comprensión es posi-
ble porque las vivencias del intérprete y su propio contexto histórico le
proporcionan los conocimientos necesarios para entender. es
el tercer antecesor de la hermenéutica, que consideró que esta va más
allá de ser un método para interpretar textos o expresiones, puesto que
puede aplicarse a la comprensión de la totalidad de la realidad. Heideg-
ger formula la hermenéutica como un método para superar el subjeti-
vismo moderno y posibilitar la comprensión del ser mediante el famoso
que pone en conexión la precomprensión del autor
(biografía e historia) y u objeto estudiado.
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Consideramos que la hermenéutica es una aproximación adecuada para
la comprensión del derecho, mientras que las metodologías de las cien-
cias empíricas no se adaptan adecuadamente a la mayoría de las labores
cotidianas de las profesiones jurídicas o de la investigación en materia
de derecho. El derecho es una disciplina en la que los hechos, las normas
y el discurso se ponen en relación. En el derecho, traducimos el lenguaje
abstracto de la norma a la práctica y tratamos de convencer, por medio
del discurso, acerca de la veracidad de unos hechos y acerca de la razo-
nabilidad de una argumentación.
La perspectiva hermenéutica compatibiliza la búsqueda de la verdad con
la existencia de varias respuestas posibles, pero no cae en el relativismo
de dar por válida cualquier solución jurídica. Se trata de un acerca-
miento al derecho que nos permite elaborar o juzgar varias argumenta-
ciones y decantarnos por las opciones interpretativas más justas y más
consistentes con el ordenamiento jurídico.
1. LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
La hermenéutica es una disciplina que se ocupaba de la interpretación
de textos literarios y religiosos. Pero desde el siglo XIX experimentó un
desarrollo expansivo que la convirtió en un método adecuado para la
comprensión de los contenidos de cualquier disciplina de humanidades,
ciencias sociales o jurídicas.
. Como señala Hans Gadamer
(1997), el nombre alude a “Hermes”, el mensajero de los dioses, capaz
de trasladar mensajes entre distintos mundos. En este sentido, la herme-
néutica permite conducir una norma jurídica (surgida en un determi-
nado contexto) a su lugar en el caso (correspondiente a otro contexto).
El método hermenéutico de interpretación de textos se desarrolla
:
1. Comprensión
2. Interpretación
3. Aplicación
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Sin embargo, como expone (filósofo del siglo XX y
), estos tres elementos no están
realmente separados. No podemos entender nada si no lo interpretamos.
son necesarias para la comprensión. Tam-
bién es artificial separar la comprensión (teoría) y la aplicación (prác-
tica). En el derecho vemos claramente que
. No hay un
sentido puro del texto, ajeno a todo contexto. El momento aplicativo,
aunque sea imaginario, está presente en el fenómeno de la comprensión.
La hermenéutica reivindica la importancia del “caso concreto” en el co-
nocimiento. Pierre Pescatore (1996) denomina a esto “
”, que sería opuesto al “normativista”. La clásica perspec-
tiva normativista supone deducir la solución a partir de la regla, siendo
la regla el inicio de un razonamiento unilineal. El modelo problemático
supone , del problema que el caso nos plantea.
El Derecho despliega entonces posibles alternativas interpretativas más
que descubrir una solución única. La perspectiva problemática implica
también que interpretar y aplicar son dos conceptos entrelazados. La
necesidad aplicativa orienta la interpretación de las normas determi-
nando el sentido de las mismas.
LA PRECOMPRENSIÓN Y EL JUEZ HÉRCULES
La concepción hermenéutica del conocimiento
, dado que estos conceptos suelen
suponer un esfuerzo de cancelación de las propias emociones o del pro-
pio conocimiento anterior. Pero no hay que aspirar a librarse de todas
las ideas previas sino para
controlarlos y lograr una correcta comprensión.
(1997) propone
que define como “juicio previo”. Es decir, se refiere a una base de
conocimientos previa, sin la que sería imposible comprender nada (tam-
bién podemos hablar de “precomprensión”). Si entendemos los prejui-
cios de esta manera, no todos los prejuicios son falsos o ilegítimos.
Lo

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