Concepciones del derecho

AutorTasia Aránguez Sánchez
Cargo del AutorCoordinador
Páginas161-177
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CAPÍTULO V
CONCEPCIONES DEL DERECHO
El concepto “derecho” proviene del latín “ ” y significa “
”. La etimología nos remite de manera figurada a las
ideas de lo correcto, lo justo o lo formal. Pero el carácter figurado de la
etimología muestra que no se trata de un término unívoco, pues significa
varias cosas distintas, aunque relacionadas entre sí. Ulpiano (siglo III)
definía el derecho como el arte de y de lo justo, Tomás de
Aquino lo definía como una ordenación de las relaciones entre personas
directamente orientada al e indirectamente orientada al
bien personal. Kant definía el derecho como la conciliación de
, de acuerdo con una ley común de la libertad.
Hegel señalaba que el derecho es “el reino de la libertad realizada”, de
donde brota el mundo del espíritu. Para Marx, el derecho es la voluntad
de la clase burguesa convertida en ley.
Las concepciones del derecho que han sido propuestas a lo largo de la
historia pueden clasificarse en tres grandes bloques: iusnaturalistas, po-
sitivistas y realistas. El filósofo del derecho (2004) explica
que cada una de estas corrientes se centra en una dimensión del derecho:
el iusnaturalismo en los valores (justicia), el positivismo jurídico en las
normas (validez) y el realismo jurídico en los hechos (eficacia). En la
historia de la filosofía jurídica estos tres puntos de vista se enfrentan en-
tre sí, pero en realidad se trata de tres esferas complementarias del fenó-
meno jurídico. En su obra, “El concepto y validez del Derecho” Alexy
explica que un concepto del derecho debe integrar las tres dimensiones
y sus correspondientes metodologías: nomológica, ética y sociológica.
Robert Alexy considera que el derecho es un sistema de normas, pero a
tal sistema pertenecen también los principios del derecho, que tienen un
contenido ético. Además, las normas deben ser relativamente aceptadas
por la sociedad (eficaces) y, para que sean aceptadas, no deben ser extre-
madamente injustas.
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La teoría integradora expuesta, denominada
no es creación exclusiva de Robert Alexy, sino que surge
como desarrollo razonable de la tradición jurídica de distintos países y
cuenta con formulaciones similares de Recaséns Siches, Reale, Dworkin,
Atienza y Ruiz Manero, entre otros. Coincidimos con la pertinencia de
integrar las tres principales perspectivas jurídicas, a fin de alcanzar una
mejor comprensión del derecho.
El derecho no es solo un sistema ordenado de normas (perspectiva po-
sitivista), sino que también contiene unos valores éticos (perspectiva ius-
naturalista) que figuran en la Constitución, en las leyes, en las cláusulas
contractuales y en la argumentación jurídica cotidiana alegada por los
distintos operadores jurídicos. La justicia es un presupuesto de todo el
ordenamiento jurídico, pues se presume que la finalidad de las leyes y
de los poderes públicos es realizar la justicia.
Por su parte, es necesario observar el derecho desde abajo, como lo hace
la ciudadanía que se ve envuelta en un litigio o como lo hacen cada día
los operadores jurídicos como la abogacía y la judicatura. En todos estos
casos aludimos a la mirada de alguien que emplea el derecho de manera
argumentativa, a fin de lograr un determinado objetivo. A nuestro jui-
cio, el realismo jurídico contribuye al desarrollo de esta mirada práctica
del derecho, complementaria a la mirada teórica del mismo. Sin em-
bargo, junto a las metodologías de ciencias sociales reivindicadas por la
tradición realista, defendemos la pertinencia de integrar también una
mirada hermenéutica, retórica y humanista de la práctica del derecho.
La construcción de argumentos y la elaboración de discursos persuasivos
Iusnaturalismo
Val ores
Positivismo
jurídico
Normas
Realismo jurídico
Hechos

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