SAP Murcia 99/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2006:2201 |
Número de Recurso | 107/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00099/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102171
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000439 /2006
RECURRENTE : Ildefonso
Procurador/a :ANA GALIANO QUETGLAS
Letrado/a :CARLOS ARNAU MARTINEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUMERO. 99/06
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo con fuerza en grado de tentativa se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 439/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 161/06 contra Ildefonso, representado por la Procuradora Dª. Ana Galiano Quetglas y defendido por el Letrado D. Carlos Arnau Martínez, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 5 de julio de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Que el día 24-6-06 Ildefonso fue detenido cuando intentaba huir con otra persona no identificada, tras salir del centro de jardinería propiedad de Donato, al que habían entrado haciendo un agujero en la verja que lo rodea, no pudiendo conseguir su ilícito propósito lucrativo al ser sorprendidos por la Policía que sólo pudo detener a Ildefonso ".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor criminalmente responsable del delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; todo ello con la responsabilidad civil de 34,80 euros que deberá indemnizar a Donato.
Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Ildefonso del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Ildefonso interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 107/06, dictándose providencia el 6 de noviembre de 2.006 por la que se señalaba la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba