SAP La Rioja 7/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:33 |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00007/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000006 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001310 /2006
SENTENCIA Nº 7 DE 2.008
En la Ciudad de Logroño, a 12 de febrero de dos mil ocho
El Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 6/08, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1310/06, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2007, siendo apelante Jesús Carlos defendido por el letrado Sr. García Jiménez, y apelados Valentín y la compañía HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la procuradora Sra. González Molina y asistidos por la letrado Sra. Ojeda Díez.
Que con fecha 15 de julio de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que absuelvo a Valentín de la falta de imprudencia de que se le acusa, con expresa reserva de acciones civiles a las partes; declarándose de oficio las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Jesús Carlos, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.
La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento absolutorio respecto al denunciado Valentín, es objeto de recurso de apelación por parte del Letrado don Daniel García Jiménez, en nombre y representación del denunciante en el procedimiento Jesús Carlos. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en la instancia y se condene al denunciado Valentín en los términos solicitados, con imposición de una pena de multa de 30 días a 6 euros por día por la comisión de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.1 del Código Penal, y declarando la responsabilidad civil directa y de la entidad aseguradora HILO DIRECTO, debiendo indemnizar a Valentín con la cantidad de 26.220,65 euros, con deducción de lo ya percibido, más los intereses correspondientes que, en el caso de la aseguradora, serán los previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro.
En el recurso de apelación interpuesto se alega, frente a lo expuesto en la sentencia dictada en la instancia, que existen pruebas de cargo bastantes y elementos probatorios definitivos que han de determinar la condena del denunciado. Se alega, en concreto, que quedó plenamente determinado en la instancia que el denunciante circulaba a bordo de su ciclomotor haciéndolo en todo momento por el carril derecho de los dos existentes, sin realizar adelantamiento ni maniobra alguna que influyera en la producción del accidente, siendo el denunciado quien, al pretender un giro a la derecha en un punto de acceso angosto, se colocó en el carril izquierdo, para abrirse y efectuar posteriormente un nuevo cambio de carril, esta vez a la derecha, interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta. Se añade que en el atestado policial y en el capítulo de conclusiones se afirmó, tras tomar declaración a los implicados y a un testigo de los hechos, se afirmó que el causante del accidente fue el denunciado, al cambiarse de carril para efectuar el giro y volver posteriormente al carril derecho, siendo inconsistente la versión facilitada por el denunciado y contradictoria con la realidad física del lugar y lo manifestado por el testigo al que se refiere el atestado.
Al respecto, dado que la sentencia de instancia es absolutoria y que el recurso se fundamenta en este caso en una supuesta errónea valoración de la prueba, básicamente testifical, por parte de la juzgadora de instancia, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 afirmaba que "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal...
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