STSJ Andalucía 957/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución957/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190004914

Negociado: JF

Recurso: Recursos de Suplicación 818/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 375/2019

Recurrente: Amanda

Representante: FRANCISCO REINA HIDALGO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:S.J.AYUNT. MARBELLA

Sentencia Nº 957/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a dos de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 6 de noviembre de 2019, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Amanda, dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Reina Hidalgo, y como recurrido AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, dirigido técnicamente por la letrada doña María Poggio Moro.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2019 doña Amanda presentó demanda contra Ayuntamiento de Marbella, en la que suplicaba que, previa declaración de la existencia de fraude en la contratación, se calif‌icase la extinción de su

relación laboral como despido improcedente, con la opción a su favor entre la readmisión y la indemnización, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo como personal laboral indef‌inido a tiempo completo y prestación de servicios durante todos los meses del año o la indemnización legalmente prevista y, en el primer caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 375-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 6 de mayo de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 30 de octubre de 2019.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 2.10.17 y salario de 2.438,64 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El contrato f‌irmado por la actora consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - Por comunicación de 25.3.19 el Ayuntamiento comunicó a la trabajadora la f‌inalización del contrato de trabajo, con efectos de 8.4.19. La comunicación consta unida a los autos y la damos por reproducida

  4. - El contrato de la actora, y de otras 4 personas, se realizó por resolución de la Alcaldía, como grabadores de datos para la realización de la obra y servicios consistente en realizar las operaciones de digitalización, grabación y gestión documental de las bolsas de trabajo para distintos sectores del Ayuntamiento de Marbella.

  5. - El puesto de grabador de datos no está incluido ni en la plantilla de personal, ni en la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

  6. - En mayo de 2017 se habían publicado las bases para la creación de las bolsas de trabajo para: personal de la banda municipal; personal de la delegación de turismo; personal de la delegación de urbanismo y vivienda. El 31.5.18 se publicaron las listas def‌initivas de admitidos y excluidos respecto a la delegación de turismo. El 8.4.19 fue la publicación respecto del personal de la banda municipal. El 2.11.18 se publicaron las listas def‌initivas de aspirantes admitidos y excluidos respecto a la delegación de urbanismo y vivienda. Las listas def‌initivas, una vez resueltos los recursos de alzada, se publicaron en julio, agosto y septiembre de 2019. En el periodo de septiembre a noviembre de 2017 se crearon las bolsas de limpiadoras, socorristas acuáticos, monitores deportivos, monitores de natación, of‌iciales de obras, albañiles y jardineros, of‌icial carpintero, of‌icial cerrajero, of‌icial electricista y of‌icial pintor y operarios. El 12.7.18 se resolvieron los recursos contra los decretos que creaban las mencionadas bolsas. Estos procedimientos para la contratación no se hacían desde 2012.

  7. - La trabajadora se dedicó a las labores de introducir los datos de los solicitantes para las bolsas de trabajo; a veces debía contactar con algunos para recabar o aclarar datos. En los últimos meses de la contratación, hasta la publicación def‌initiva de las lista de admitidos y excluidos de las bolsas de trabajo para personal de la banda municipal, personal de la delegación de turismo, personal de la delegación de urbanismo y vivienda, estuvo haciendo algunos trabajos diferentes como archivar papales de los solicitantes o grabación de datos del procedimiento de ayuda a la contratación

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

QUINTO

El 2 de diciembre de 2019 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por Ayuntamiento de Marbella, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 5 de mayo de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 2 de junio de 2021.

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