SAP Madrid 159/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:4778
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 6 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2005

SENTENCIA Nº 159/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 6 de 2006 procedente

del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, seguida de oficio, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra

Vicente, nacido el 17 de abril de 1973 en Madrid, con antecedentes penales no computables

en el presente procedimiento, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional por estos hechos

desde el día 13 de junio de2005 hasta el día 9 de noviembre de 2005; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado

defendido por el Letrado Don Antonio Llamas Fernández

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena, y costas.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita se indemnice a Federico en 4.200 € por las lesiones y en 2.000 € por las secuelas

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y sostiene la libre absolución del acusado.

Con motivo de ciertas conversaciones que en dos ocasiones mantuvo en la calle, Federico, con la novia de Vicente, manifestó la misma que Federico la había sugerido ayudarle a subir la compra que llevaba María Cristina a casa, con ánimo libidinoso, lo que ella no aceptó, mientras Federico manifiesta que fue ella la que le pidió que subiera, a lo que él se negó. Por si hubiera tenido trascendencia esta cuestión, Federico se presentó en casa de Vicente, llamando a éste a voces para que bajara y explicarle que él no tenía nada que ver con su novia.

Vicente bajó y se enzarzó en una pelea con Federico, propinándole golpes a los que respondió Federico con mucha menos contundencia y éxito y en el transcurso de dicha pelea, Vicente le asestó a Federico varias puñaladas con un cuchillo de 20 centímetros en la región axilar izquierda y otra en la zona lateral derecha del abdomen, causándole lesiones muy graves que, de no haber sido asistido médicamente e intervenido quirúrgicamente, le hubieran causado la muerte. Las citadas puñaladas le afectaron al hígado (órgano vital), produciéndole una laceración en la cara anterior del lóbulo hepático derecho, así como un enfisema subcutáneo a la altura de la herida abdominal, con hematoma en la zona; el trayecto de esta herida desde el plano cutáneo hasta la zona de perforación vesical, es de unos 15 centímetros, precisando para su sanidad intervención quirúrgica inmediata, consistente en laparotomía exploradora, colecistectomia, lavado de cavidad abdominal, cierre por planos y colocación de drenaje, tardando en curar 60 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatrices y colecistectomia.

Vicente resultó con lesiones de muy escasa gravedad que necesitaron de una primera asistencia, siendo dado de alta en mismo día.

De las cuchilladas que recibió Federico, el mismo día y ante la Policía, se autoinculpó María Cristina, novia de Vicente, manifestando que había sido ella la que le había inferido las puñaladas a Federico. El cuchillo no fue encontrado por la Policía en donde dijo María Cristina que lo había tirado. No compareció al acto del juicio, pese a los numerosos intentos para citarla en los domicilios que dio, encontrándose en paradero desconocido.

Federico ha reconocido en todo momento que quien le causo las lesiones fue Vicente y no su novia, María Cristina.

El acusado ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de junio de 2005 hasta el día 9 de noviembre del mismo año.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, consistentes en:

EN CUANTO A LOS TESTIGOS

  1. - En Comisaría, el mismo día de los hechos, comparece María Cristina, novia del acusado y manifiesta que fue ella la que le causó las lesiones con un cuchillo al herido, que no fue el detenido, su novio, que después subieron al piso y ella, su novio y los amigos se fueron a Torrejón a tomar copas, que luego tiró el cuchillo, que tiene que tener sus huellas, en un contenedor amarillo de la zona del Val.

    La Policía se persona en el lugar donde estaban los contenedores que dice María Cristina que es donde tiró el cuchillo y por personal de la empresa Urbaser de limpiezas de Alcalá de Henares, una vez trasladados a la base todos los posibles contenedores donde podía estar el cuchillo de la citada empresa y vaciado su contenido, no aparece cuchillo alguno, ni similar. Les acompaña para vaciar los contenedores María Cristina.

    La Policía va al Hospital a tomar declaración al herido, quien dice que quien le ha causado las lesiones es Vicente, reconociéndolo además fotográficamente sin ningún genero de dudas.

    Everardo, testigo que bajó a la calle cuando estaba también María Cristina, pudo ver como María Cristina portaba un cuchillo, que no sabe de donde lo cogió y con el asesto un par de puñaladas a la víctima.

    Pedro Miguel dice que vio la pelea desde la terraza, que no vio a Vicente con un cuchillo. No obstante agrega que tampoco vio que intervinieran otras personas en la pelea.

  2. - Centrados nuevamente en la declaración de María Cristina, ante el Juzgado de Instrucción, en primer lugar manifiesta que no declaró ante la Policía, lo cual, obviamente, no es cierto, pues basta leer el atestado en donde sin haber transcurrido 24 horas de los hechos, declara que ha sido ella la autora de los navajazos a la victima, debiéndose señalar y destacar de su declaración las siguientes manifestaciones:

    que en contra de lo que dicen todos los testigos amigos de Vicente, con rotundidad y sin titubeos, de que vieron a María Cristina bajar del piso con el cuchillo en la mano, ella manifiesta, sin vacilación alguna, que bajó a la calle, donde se estaban peleando su novio Vicente y la víctima, que casualmente encontró el cuchillo en el suelo de la acera o la calle, cerca de donde se estaban pegando y que impulsivamente y con los ojos cerrados, con mucho miedo porque creía que iban a matar a su novio, apuñaló a la victima, que ni siquiera sabia que era un cuchillo. No es creíble en absoluto esta versión pues no necesitaba su novio tal ayuda, Vicente, mucho más corpulento y fuerte que Federico, que tuvo numerosos golpes, además de las lesiones de las cuchilladas, como escoriaciones, mientras Vicente no tuvo lesiones. Tampoco los dos o tres amigos de Vicente, que bajaron a ver la pelea, consideraron que tuvieran que defender a Vicente y no intervinieron ni los separaron.

    Que excepto el testigo llamado Pedro Miguel, que dice que no vio a María Cristina con ningún cuchillo, ni que apuñalara a la víctima, los demás dicen que María Cristina cogió el cuchillo en la casa y bajo con él en la mano, lo que se contradice con la explicita declaración de ésta de que lo encontró tirado en el suelo, y en la calle, no acogiéndolo de su casa ni bajando con él a la calle

  3. - En cuanto al Juicio Oral.

    En su declaración el testigo Everardo ya contesta que no sabe de dónde cogió el cuchillo María Cristina.

    Everardo, que vio como María Cristina cogía el cuchillo del salón y bajaba con él y no fue Vicente, sino ella la que apuñaló a la victima

    Jose María manifiesta que María Cristina cogió el cuchillo de la mesa y que cuando bajo con él a la calle, ya habían terminado de pelearse Jose María y Federico y entonces ella el dio las puñaladas.

    Joaquín, que no vio a María Cristina pinchar a Federico pero era la que llevaba el cuchillo en la mano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR