STSJ Comunidad de Madrid 303/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:10830
Número de Recurso5567/2006
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005567/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00303/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5567/05

Sentencia nº 303/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a tres de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5567/05 interpuesto por El CASINO GRAN MADRID S.A., asistido por la Letrada Dña. Tania Herrero Belaustegui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de MADRID, en los autos nº 88/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 88/05 del Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardo, contra el Casino Gran Madrid S.A., en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Junio de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Bernardo contra la empresa CASINO DE JUEGO GRAN MADRID SA, sobre Derechos y Cantidad, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir el Tronco de Propinas durante la IT, bajo la denominación de Complemento Indemnización por Enfermedad, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor por este concepto la cantidad total de 2.089'72 euros por el periodo correspondiente de octubre de 2004 hasta 26-02-05.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Bernardo ha venido prestando servicios para la empresa demandada CASINO DE JUEGO GRAN MADRID S.A., desde el 21-01-92, con la categoría profesional de Fregador, y devengando un salario de 1.101,01 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 27-01-04, el actor causó baja en IT derivada de enfermedad común. Percibiendo, a partir del día 21, el denominado "Complemento Indemnización por Enfermedad", al amparo del art. 33.4 del Convenio Colectivo del Casino de Madrid, para los años 2002-2003. TERCERO.- Mediante carta fechada eL 29 de octubre de 2004, se le notificó al actor lo siguiente: "Estimado Bernardo : Le comunicamos que la comisión de Seguimiento de Situaciones de Incapacidad Temporal, en su reunión celebrada el pasado 28 de octubre y según lo establecido en el art. 33,II,3.2 del vigente Convenio Colectivo, ha decidido por unanimidad retirarle el Complemento Salarial y participación en el Tronco de Propinas a partir de 1° de octubre de 2004." CUARTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2004 el actor solicitó a la Comisión de Seguimiento de Situaciones de IT que le abonara el complemento que le fue retirado. Ratificándose por dicha comisión en la decisión adoptada de retirarla. QUINTO.- Con fecha 17-01- 05, se presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 1 de febrero de 2005, con el resultado de SIN EFECTO. SEXTO.- El actor causó baja en la empresa por jubilación con efectos de 26 de febrero de 2005.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por El CASINO GRAN MADRID S.A., asisitido por la Letrada Dña. Tania Herrero Belaustegui, siendo impugnado de contrario por D. Bernardo, asistido por el Letrado D. Armando Gil Benítez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la empresa demandada en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el ...

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