STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2578
Número de Recurso1190/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01361/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.190/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-10-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.361 En el Recurso de Suplicación número 1.190/04, interpuesto por Clemente , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 20 de febrero de 2.004, en los autos número 839/03 , sobre Despido, siendo recurrido MACH ZARAGOZA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente contra la empresa Mach Zaragoza S.L. en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Sergio , actualmente y como consecuencia de un expediente de cambio de apellido, Clemente , presta servicios para la empresa Mach Zaragoza S.L., en el centro de trabajo sito en Ciudad Real bajo el nombre de Hotel Almanzor, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo su objeto servicio determinado, celebrado con fecha 16.06.2003 figurando como fecha de finalización 30.11.2003, ostentando la categoría profesional de ayudante de recepción, percibiendo un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 28 euros.

SEGUNDO

Se ha acreditado que el trabajador comenzó a prestar servicios con fecha 19.05.2003, no figurando dado de alta en Seguridad Social hasta el momento en el cual se firmo el contrato.

TERCERO

El demandante como se ha constatado fue contratado para cubrir las vacaciones del personal de recepción, en concreto de los cuatro recepcionistas que prestan servicio en dicho centro de trabajo.

CUARTO

Es costumbre en el centro de trabajo que las personas que prestan servicios en recepción unan al periodo de vacaciones los días laborables no disfrutados durante el año, con lo cual el mismo puede llegar a alcanzar los 40 o 45 días.

QUINTO

Con fecha 03.09.2003 el trabajador fue dado de baja medica permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal desde ese momento, lo que dio lugar a la suspensión de las vacaciones del personal de recepción que hasta ese momento no las había disfrutado.

SEXTO

Con fecha 26.11.2003 la empresa remitió mediante Burofax escrito al trabajador del siguiente tenor literal: Muy Sr., nuestro:

El próximo día 30 de noviembre de 2003, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Ud., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos, informándole de que tiene a su disposición en esta empresa su correspondiente liquidación.

SEPTIMO

Con fecha 30.11.2003 el trabajador firmo certificado de finiquito en el cual se reflejan las cantidades percibidas por los conceptos liquidación pagas extras, liquidación vacaciones, otras indemnizaciones, indemnizaciones (exentas I.R.P.F.), asimismo consta expresamente "...no teniendo nada mas que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta- el día de la fecha que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa..." .

En este acto estuvo presente el representante de los trabajadores D. Ángel .

OCTAVO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para la actividad de Hostelería de Ciudad Real .

NOVENO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMO

Con fecha 30.12.2003 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 2 del Real Decreto 2.720/1.998 ; art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 1.261.2 del Código Civil...

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