STSJ Aragón 1920, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1920
Número de Recurso995/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1920
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 995/2005 Sentencia número:1143 /2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 995 de 2005 (Autos núm. 432/2005), interpuesto por la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de septiembre de 2005 ; siendo demandante D. Constantino y codemandados la empresa ESLOMA SL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Determinación de Contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino , contra la empresa Esloma SL, la Mutua Patronal Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 16 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Constantino frente a la empresa Esloma S.L., Mutua Patronal Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre accidente de trabajo, debo declarar y declaro que la situación de incapacidad temporal que inició el actor el 11 de septiembre de 2003, trae su origen y es consecuencia del accidente sufrido el 28 de julio de 2003, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°).- Constantino , nacido el 23 de mayo de 1964, prestó servicios en calidad de oficial 2ª, por cuenta y orden de la empresa Esloma S.L. desde el 3 de septiembre de 1997, con una base reguladora diaria de

57,61.

  1. ).- El 9 de Octubre de 2000, causó baja en el trabajo por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática, no constando el período en que permaneció en situación de incapacidad temporal.

  2. ).- El 28 de Julio de 2003, al agacharse para coger una barra de hierro, sintió un tirón en la espalda, y a causa del dolor, causó baja en el trabajo, iniciando la situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 6 de septiembre siguiente.

    En informe de 7 de agosto posterior, se pone de manifiesto la existencia de reducción del diámetro del canal lumbar de carácter constitucional, prolapso discal subligamentario central posterior L4/L5 con predominio izquierdo y fenómenos osteodiscales degenerativos y herniación del anillo fibroso discal central posterior sobre disco degenerativo.

  3. ).- E1 11 de septiembre de 2003, por los dolores que presentaba, se personó en los servicios de la Mutua, los que rechazaron la práctica de nuevos tratamientos, al entender que el proceso por las secuelas del accidente estaba concluido por curación, por lo que acudió a los servicios de la Seguridad Social, en la que le extendieron parte de baja con el diagnóstico de lumbociática derecha, situación en la que permaneció hasta el 10 de marzo de 2005 por agotamiento del plazo.

  4. ).- E1 28 de noviembre de 2004 ingresa en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza para tratamiento quirúrgico de discopatía degenerativa L4/L5, realizándose una artrodesis circunferencial L4/L5, causando alta el 3 de diciembre siguiente y con revisión en consultas externas.

  5. ).- A instancia del actor se inicia por el INSS un expediente para determinación de contingencia, dictándose el 22 de abril de 2005, resolución en la que se acuerda el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado el 11 de septiembre de 2003, sin relación alguna con el accidente laboral sufrido el 28 de julio de 2003.

  6. ).- E1 17 de agosto de 2005 fue revisado por los servicios médicos de la Mutua, apreciándose una cicatriz indolora, disminución del 1/2 del rango de moviliada activa de raquis con índice de Schober de 30 cms. Hipotrofia muscular de cuadríceps izquierdo ausencia de reflejo rotuliano izquierdo, manifestando el paciente dolor lumbar discreto de carácter mecánico, sin irradiación a las extremidades inferiores e hipoestesia en borde externo del pie izquierdo, encontrándose en tratamiento electroterápico y medicamentoso en el Hospital San Jorge.

  7. ).- Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada MUTUAL CYCLOPS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor de que se declarase el origen profesional del proceso...

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