STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:2149
Número de Recurso6893/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6893/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1480/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 y Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 15 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1313/1999 y siendo recurrido/a GARONDIAL HOLDINGG BV. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo la excepción de incompetencia del orden Jurisdiccional Social para conocer de la reclamación de Derechos de Imagen opuesta por la codemandado GARONDIAL HOLDINGS BV, debo absolver y absuelvo a la misma en la instancia, sin entrar a conocer del fondo de la pretensión contra ella formulada por el actor.

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por DIRECCION000 frente a la pretensión de Derechos de Imagen formulada por el actor, absuelvo igualmente en la instancia de esta pretensión al DIRECCION000 .

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victor Manuel frente al DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.875.738 pts. en concepto de complemento de IT, absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Victor Manuel , de nacionalidad Nigeriana, con NIE NUM001 , suscribió el 10.12.1996 con el DIRECCION000 , contrato de trabajo de jugador profesional para prestar sus servicios como futbolista durante cuatro temporadas, desde el 10.12.1996 hasta el 30.6.2000 (doc. 4 ramo prueba DIRECCION000).

  1. - La retribución pactada para la temporada 1999/2000, según cláusula Tercera del Contrato y documento adjunto Pacto Tercero, que se dan por reproducidos, es de 61.911.887 pts. anuales por los siguientes conceptos y cuantías:

    -Sueldo................................5.311.787 pts. -Primas por partidos ganados...........2.000.000 pts. -Ficha.................................33.000.000 pts -Ayuda vivienda.........................3.600.000 pts No están incluidas las primas por partidos ganados.

  2. - El 18.9.1997 sufrió una lesión por accidente laboral.

  3. - El 20.10.1999 el DIRECCION000 recibe escrito de la Mutua Asepeyo en que le comunica que el Sr. Victor Manuel agotó los 18 meses de prestación por IT por accidente, el 17.5.1999 al computarse los tres períodos de baja:

    -Del 18.9.97 a 15.4.98 -Del 17.4.98 a 18.5.98 -Del 13.7.98 a 17.5.99 por lo que deben proceder a tramitar la baja en Seguridad Social con efectos de 17.5.99 por agotamiento de 18 meses, ya que a partir del día siguiente la Mutua se hace cargo del pago directo de la prestación (folio 391).

  4. - El 22.10.99 el DIRECCION000 envía misiva al Sr. Victor Manuel notificándole la suspensión del contrato por agotamiento del período máximo de 18 meses en situación de IT derivada de accidente. La procedencia de la baja, haciéndose cargo directo de la prestación de la Mutua, formulando la propuesta de Invalidez Permanente. Consecuentemente, que el contrato de 10.12.1996 queda en suspenso hasta la tramitación del tiempo convenido, salvo que antes del 30.6.2000 se determine la extinción del mismo por reconocimiento de Invalidez Permanente Total (o Absoluta), o se acuerde su alta por curación. En este último supuesto se reanudaría el contrato laboral (folio 19 que se da aquí por reproducido).

  5. - El 26.10.99 Asepeyo comunica al actor que su accidente será presentado en breve ante los organismos competentes para ser valoradas sus secuelas, recibiendo una citación a reconocimiento Médico por los servicios médicos del I.C.S. Durante la tramitación del expediente se le abonará de forma directa por la Mutua la prestación de IT (folio 20).

  6. - El 24.10.99 se realiza parte médico de alta de accidente de trabajo por "informe propuesta" (folio 393).

  7. - El 29.10.99 el DIRECCION000 da de baja en el Régimen General de la Seguridad Social al Sr. Victor Manuel por agotamiento de 18 meses de IT, con efectos de 17.5.99 (folio 395).

  8. - El DIRECCION000 tiene suscrito documento de Asociación nº NUM000 de 1.1.1980, en vigor, con la Mutua Asepeyo, por el que cubre a sus trabajadores, incluidos los futbolistas profesionales, las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. El DIRECCION000 se halla al corriente en el abono de sus cuotas.

  9. - El Sr. Victor Manuel se ha reincorporado a la plantilla del DIRECCION000 , reanudándose el contrato de trabajo suspenso tras su alta por curación el 6.4.2000.

  10. - El DIRECCION000 estuvo abonando retribuciones económicas al Sr. Victor Manuel hasta el mes de Septiembre de 1999 inclusive. A partir de este mes no ha abonado cantidad alguna (hecho admitido por la demandada).

  11. - El DIRECCION000 abonó al sr. Victor Manuel la suma pactada de 20.000.000 pts por el concepto "Primas partidos ganados", correspondiente a la temporada 1998-1999, menos 5.006.894 pts. que ha había percibido (hecho octavo demanda). 14.993.106 pts. abonadas en la nómina de junio/99 bajo el concepto "Premis Especials" (folio 257 reconocido en confesión por el actor).

  12. - Hasta septiembre/99 inclusive, el DIRECCION000 abonó al actor la suma pactada de 300.000 pts/mes por el concepto "Ayuda vivienda". En las nóminas salariales anteriores a la IT figura en el concepto "Ayuda vivienda" (folios 349-355).

    Durante la IT los tres conceptos, sueldo, complemento, ayuda vivienda, se pasan a denominar y refundir en dos: S.Social, Complemento; pero percibiendo el actor la misma suma total mensual 8608.144 pts. mensuales) antes y durante la IT (testifical D. Andrés , folios 349 a 388 y confesión del propio actor reconociendo dichos documentos).

  13. - DIRECCION000 y Garondial Holdings BV, no le han abonado al actor la cantidad reclamada de 4.659.200 pts. hasta el 31.3.2000.

  14. - En fecha 5.9.1997 suscribieron contrato de imagen, como partes: DIRECCION000 , Garondial Holdings BV y D. Victor Manuel , en que manifiestan: Que Garondial ostenta desde el 10.12.96 la representación y derechos económicos sobre la imagen del juzgador, lo que acredita mediante documento privado suscrito por el jugador y la sociedad, que se adjunta (II). Que el DIRECCION000 se halla interesado en obtener los derechos que sobre la imagen de el jugador ostenta la sociedad, con el consentimiento y el conocimiento del propio jugador (III).

    Las condiciones económicas se regulan en el pacto Quinto, donde se fijan las cantidades por temporadas que la sociedad facturará al DIRECCION000 .

    El Pacto Sexto, bajo la rúbrica "Conformidad del jugador" expresa textualmente:

    6.1 En prueba de conformidad el jugador firma el presente contrato, así como declara, bajo su responsabilidad, que la SOCIEDAD firmante de este contrato es titular de los derechos de imagen que constituyen el objeto del mismo, quedando obligado el jugador a comunicar al DIRECCION000 de forma fehaciente y por escrito cualquier variación al respecto.

    El contrato está firmado por todas las partes (folios 326 a 334 que se da por reproducido, confesión del actor reconociendo el mismo).

  15. - En fecha 23.2.2000 la parte actora, cumpliendo lo ordenado en providencia de fecha 16.2.2000, optó por la acción de reclamación de conceptos salariales: derechos de imagen, ayuda vivienda, complemento de I.L.T. accidente y primas por partidos ganados; desistiendo de Mutua Asepeyo.

    En el acto del juicio fijó las cantidades hasta el 31.3.2000 en las siguientes:

    -Ayuda vivienda: 5.700.000 pts (desde agosto/98 a 31.3.2000, a razón de 300.000 pts. mensuales).

    -Primas partidos ganados: 20.000.000 pts., reclamando 14.993.106 pts. habiendo percibido 5.006.894 pts. -Complemento I.L.T.: 1.875.738 pts. (desde octubre/99 a 31.3.2000 a razón de 312.623 pts. mensuales).

    -Derechos de Imagen: 4.659.200 pts. a fecha 31.3.2000.

  16. - En fecha 14.1.2000 presentó papeleta de conciliación frente a GARONDIAL HOLDINGS BV por derechos de imagen, celebrandose sin efecto el acto administrativo el 7.2.2000.

    Por el resto de conceptos reclamados presentó demanda de conciliación frente al DIRECCION000 el 4.11.99 y el 14.1.2000, celebrándose sin avenencia los correpondientes actos administrativos el 25.11.99 y el 7.2.2000.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la codemandada DIRECCION000 , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de...

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