STSJ Murcia 344, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:344
Número de Recurso487/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00548/2006 ROLLO Nº: RSU 487/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Francisco , contra la sentencia núm. 73/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 16 de Febrero de 2006, dictada en proceso número 68005 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro Francisco frente a Mutua Fremap, ONCE e INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Que D. Pedro Francisco vino trabajando para la ONCE, y lo hizo desde el día 25 de Junio de 204, en virtud de un contrato de interinidad, para sustituir a la trabajadora Dª Celestina , mientras se encontraba en incapacidad temporal. Se le atribuyó por sustitución, en la zona de Fortuna la venta en el Restaurante "Los Periquitos", sito en la carretera Fortuna-Monteagudo. Al incorporarse la trabajadora sustituida su Jefe de Zona le informó de una nueva zona en Llano de Brujas ( Murcia) donde prestar servicios, en virtud de lo cual el actor vino recogiendo cupones, pero en vez de dirigirse a dicha zona siguió vendiendo los cupones en el "Restaurante Los Periquitos". La titular del puesto de venta en el referido Restaurante presentó un escrito en la Dirección Provincial de la ONCE protestando por la actitud del actor. Éste fue requerido para dejar de vender en el referido Restaurante y se le ofreció la venta en una zona de Sotana, población donde el actor manifestó tener amistad con el Delegado de la ONCE en la localidad, al actor tampoco le resultó interesante el puesto de trabajo ofrecido, señalándose uno nuevo en Blanca, en concreto en la Estación. 2º.- El actor inició incapacidad temporal el día 18 de Enero de 2005, un día después de que mantuviera la última conversación con el "Jefe de Juego", la baja médica fue por un proceso de ansiedad- depresión. 3º.- Solicita que dicho proceso se declare derivado de accidente de trabajo, secundario a "mobbing";" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra INSS, MUTUA FREMAP Y ONCE, debo absolver a éstos de aquél."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Pedro Francisco , presentó demanda, solicitando:

"Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre determinación de la contingencia de incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Organización Nacional de Ciegos Españoles - ONCE -, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del Juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad, declare que la baja médica de fecha 18-1-2005 deriva de accidente de trabajo con todos los derechos inherentes a tal declaración y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración."

Recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, acaba solicitando la revocación de la sentencia.

Fremap impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Conforme dijimos en nuestra sentencia de 19-1-2001, nº

75/05 razones de orden público procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pero desde un momento precedente.

A dicho efecto, se deben indicar qué criterios orientan la decisión, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el artículo 24 Constitución Española , que debe ser interpretado teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , a la luz del artículo 10 de la Constitución Española ; d) la consideración de los elementos integrantes de la pretensión de invalidez; c) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; f) la existencia de bases reguladoras diferentes, según la prestación; g) el valor de la expresión reglamentaria; y h) los intereses sustanciales de la justicia ( artículo 1 de la Constitución Española ). Analizando, más concretamente, los criterios antecedentes, es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que se encuentra que es a la parte a quien corresponde presentar demandas que cumplan con el mínimo de aceptabilidad procesal requerido y ello se manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR