STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:382
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00426 - 3 Rollo nº 2001/00040 Sentencia nº 62 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Benjamín , en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Aurora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el período de Incapacidad Temporal reclamado, así como las prestaciones generadas por tal situación, condenando a la Entidad Gestora y a las Entidades Colaboradoras codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Aurora frente a la empresa DIRECCION000 de la propiedad de Bernardo , Mutua Navarra e I.N.S.S. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa DIRECCION000 y en sustitución a la Mutua Navarra a abonar a la actora la suma de 345.950 ptas. Y a la mencionada empresa a abonar a la actora la suma de 90.100 ptas. Debiendo absolver y absuelto al resto de los demandados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Aurora , viene prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa DIRECCION000 de la propiedad de Bernardo , en calidad de auxiliar administrativa, desde el 8 de abril de 1.997.- SEGUNDO: Que en el período del 3 de mayo al 6 de julio de 1999 permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.- TERCERO: Que durante la mencionada situación, la empresa, con efectos del 13 de mayo, le reconoció la excedencia voluntaria para el cuidado de hijo por un período de tres años.- CUARTO: Que la empresa tiene concertado el seguro de la contingencia de incapacidad temporal con la Mutua Navarra, que solamente abonó a la actora la prestación económica correspondiente al período del 6 al 13 de mayo de 1999.- QUINTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; e infracción, por no aplicación, de los artículos 77.b) y 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 5.a) de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1.967.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente procedimiento el régimen de la Incapacidad Temporal de la demandante, en el período de su baja médica del 3-5-99 al 6-7-99, por enfermedad común, cuando el 13-5-99 inició un período de excedencia voluntaria por 3 años para el cuidado de su hijo. La sentencia de instancia condena a la Mutua al abono de las prestaciones hasta el alta médica, y a la empresa al abono hasta dicha alta médica de las mejoras de la Incapacidad Temporal establecidas en el artículo 17 del Convenio Colectivo del ramo.

Frente a esta sentencia recurre exclusivamente Mutua Navarra, que en el motivo...

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