SAP Madrid 392/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:12277 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Número de Resolución | 392/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC:272 /2006
J. ORAL:412 /2003
JDO. PENAL Nº1- A. DE HENARES
SENTENCIA NUM: 392
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
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En Madrid, a 18 de octubre de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 412/2003 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del trafico, siendo partes en esta alzada Juan Alberto, defendido por la Letrado doña Ángeles Comendador Morales, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de mayo de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de un delito de CONDUCCION TEMEMARIA del art. 381 del C.P a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.
En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al Policía Local de Alcalá de Henares num. NUM000 en la cantidad de 240 euros y al Policía Local num. NUM001 en 180 euros por los días que tardaron en curar de sus lesiones.
Asimismo deberá indemnizar a la sociedad Electriyc S.L en la cantidad de 868, 03 euros, al ayuntamiento de Alcalá en 741,22 euros y a Elsa en 2012 euros por los daños causados en los vehículos de su propiedad.
Todo ello con imposición de costas en una mitad.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Alberto del delito de hurto de uso por el que ha sido acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de la mitad de costas de oficio.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 272/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso invocando el error en la apreciación de la prueba, al no recogerse en los hechos probados el estado de intoxicación, por consumo de drogas, de Juan Alberto, que habría quedado acreditado por el reconocimiento Médico Forense al momento de la detención.
Se ignora que se pretende con el dato fáctico que se considera omitido, toda vez que no se solicita la aplicación de causa alguna de exención o atenuación de la responsabilidad, y sí parece vincularse el pretendido error...
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