STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:8042
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 134/02 Partes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA SUPRACOMUNIDAD DIRECCION000 C/MINISTERIO DE FOMENTO "DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES"

SENTENCIA N°609 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERO), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

134/02, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA SUPRACOMUNIDAD DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dª. Nieves Hernández de Urquía y asistidos por la Letrada Dª. Laura Larios, contra MINISTERIO DE FOMENTO "DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES", representado y asistido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Nieves Hernández de Urquía, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución Número CCP-96/0712 dictada por el Director General de Telecomunicaciones el 11 de marzo de 1997 que desestima la solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de octubre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 19 de abril de 2002.

CUARTO

El presente recurso se tramitó inicialmente ante la Sección Quinta de este Tribunal bajo el n° 1997/97, remitiéndose finalmente a esta Sección Tercera por ser la competente para su conocimiento por razón de la materia. En las actuaciones se personaron como coadyuvantes en un primer momento el Ayuntamiento de Barcelona y Telefónica de España S.A., apartándose ambos del proceso con anterioridad a formular escrito de contestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Supracomunidad DIRECCION000 impugna la resolución del Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento de fecha 11 de Marzo de 1.997 por la que se desestimó su solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venía explotando en Barcelona desde 1.993.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que en fecha 14 de Julio de 1.992 las entidades Telefónica de España SA., Telefónica Sistemas S.A. y NOVA ICARIA S.A. (entidad promotora de la Vila Olímpica del Poblenou que después constituiría a la Comunidad de Propietarios actora), suscribieron un convenio para la implantación de servicios de telefonía avanzada y de recepción y distribución de señal de radio y...

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