ORDEN FORAL 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Dentro del procedimiento de recaudación en vía de apremio, el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 109 que el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que comprenderá todos los posibles saldos del deudor existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración los datos identificativos de cada cuenta, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en período voluntario, más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Hacienda Tributaria de Navarra, Organismo Autónomo de carácter administrativo que ejerce las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y la Entidad depositaria afectada.

Tal es el propósito de la presente Orden Foral, que tiene por objeto la determinación del procedimiento para la centralización de las operaciones de ingreso en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío de la información necesaria para la gestión y seguimiento de las trabas, a través del establecimiento de la comunicación vía teleproceso entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y las entidades colaboradoras. El procedimiento será de aplicación para el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.

El ejercicio de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra determina la necesidad de actuar frente a deudores de ésta, que sean titulares de bienes o de derechos situados, o que deben hacerse efectivos, fuera del territorio de la Comunidad Foral, lo que, referido a la materia de la presente Orden Foral, se concreta en la titularidad de cuentas abiertas en oficinas de Entidades de depósito situadas en territorio español pero fuera de la Comunidad Foral, debiendo afirmarse la competencia de la Hacienda Tributaria de Navarra para el embargo de dichas cuentas.

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que todas las facultades y competencias correspondientes a Navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en los convenios en materias fiscales entre Navarra y el Estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las instituciones forales. El artículo 4.º del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el 31 de julio de 1990 establece que para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

A la vista de lo dispuesto en los preceptos antes citados procede señalar que el ámbito de aplicación del procedimiento de embargo por medios telemáticos abarcará a todas las cuentas abiertas por los deudores de la Hacienda Pública de Navarra con independencia de la ubicación, dentro o fuera del territorio de la Comunidad Foral, de la oficina de la entidad de depósito en la que se haya abierto la cuenta o el depósito.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas, documentándose tales diligencias por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.

La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las actuaciones de embargo reguladas por la presente Orden Foral alcanza a las cuentas abiertas en todo el territorio español.

Artículo 3 Inicio de las actuaciones.

Las entidades de depósito interesadas en adherirse al procedimiento para realizar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas en ellas abiertas, deberán comunicar su adhesión mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En su escrito de adhesión al procedimiento, cada entidad deberá hacer constar en forma expresa los datos siguientes:

-Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

-Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Administración Tributaria (entidad transmisora). Cuando la entidad de depósito adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar con una entidad transmisora que tenga esa condición.

-Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.

Cada entidad podrá optar por presentar su escrito de adhesión directamente ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra o en su respectiva Asociación representativa: Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. En este último caso, la Asociación correspondiente dará traslado del escrito de adhesión al Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación procederá, en todo caso, a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de depósito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. Normas generales.

    Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Orden Foral, deban llevarse a cabo entre la Hacienda Tributaria de Navarra y las diferentes entidades de depósito serán efectuados mediante el sistema EDITRAN.

    A tales efectos, cada entidad de depósito deberá utilizar una entidad transmisora, que puede ser ella misma o cualquier otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de depósito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de depósito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.

    En el supuesto de que una entidad de depósito decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa al Servicio de Recaudación, con una antelación mínima de dos meses.

    A los efectos de lo establecido en la presente Orden Foral, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a la localidad de Pamplona y a la de la oficina desde la que transmitan los datos a la Hacienda Tributaria de Navarra por cada entidad de depósito.

    En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos, sea imposible para las entidades la conexión telemática con la Hacienda Tributaria de Navarra, aquéllas deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Recaudación a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo, deberán actuar las entidades cuando los ficheros que les suministre el la Hacienda Tributaria de Navarra contengan errores que impidan su correcto tratamiento por parte de aquéllas.

  2. Fases del procedimiento.

    1. Inicio.

      El procedimiento propiamente dicho se inicia en la Hacienda Tributaria de Navarra donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias.

    2. Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades.

      El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquél resulte inhábil, la Hacienda Tributaria de Navarra generará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.

      Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.

      Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:

      -NIF/CIF del deudor.

      -Nombre/razón social del deudor.

      -Número de diligencia de embargo.

      -Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser superior a 6.000 euros por diligencia).

      -Fecha de generación de la diligencia de embargo.

      -Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada...

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