Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio)

Publicado enBO Navarra de 10 de Agosto 2001
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La normativa recaudatoria de la Comunidad Foral se encuentra dispersa y adolece de importantes carencias, lo cual es consecuencia, en parte, de la no existencia en Navarra de una Ley Foral General Tributaria. La promulgación de ésta permite abordar la regulación completa y unificada del desarrollo reglamentario de la función recaudatoria foral, ya que aquélla debe erigirse en la norma básica del ordenamiento tributario navarro y soporte esencial de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria de la Comunidad Foral.

Por otra parte, la gestión recaudatoria debe dirigirse a incrementar su eficacia y a aumentar las garantías en el cumplimiento de la legalidad por parte de la Administración tributaria. En el marco de la función recaudatoria, la relación entre la Administración y los obligados tributarios hay que incardinarla dentro de la categoría de titular de una función pública y los sujetos pasivos de la misma. La Administración sería la titular de la función recaudatoria y los obligados tributarios serían los titulares de un deber impuesto por el ordenamiento.

El artículo 4.º del Convenio Económico con el Estado establece que la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda del Estado para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral.

El artículo 61 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, indica que las Administraciones tributarias de la Hacienda de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos.

En la actualidad, las normas más relevantes que rigen la gestión recaudatoria foral son las siguientes:

-Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

-Acuerdo de la Diputación Foral de 21-8-1970, que declaró vigente en Navarra el Reglamento de Recaudación del Estado en la parte relativa al procedimiento de apremio.

-Decreto Foral 250/1986, de 28 de noviembre, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

-Decreto Foral 211/1998, de 29 de junio, por el que se regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra.

Con el fin de superar la incompleta y fragmentaria regulación de la materia, en defecto de regulación específica foral regía el Reglamento de Recaudación estatal en base a su carácter supletorio, establecido en el apartado 4 de su artículo 5.

De las cinco normas forales citadas las cuatro últimas quedan derogadas con la promulgación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, si bien los contenidos básicos de los Decretos Forales que regulan las relaciones con las entidades colaboradoras y los aplazamientos y fraccionamientos de pago se incorporan al citado Reglamento ya que los resultados aportados han sido positivos y tanto los contribuyentes como los órganos administrativos se encuentran adaptados a los mismos.

El presente Reglamento desarrolla no sólo las Leyes Forales de los distintos tributos y la Ley Foral General Tributaria sino también determinados aspectos de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra. Estas últimas en sus Disposiciones Finales autorizan al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución.

No cabe duda de que asistimos en los tiempos actuales a un traslado del fraude en vía de gestión a la vía de recaudación con un incremento preocupante de insolvencias, desapariciones de deudores y vaciados patrimoniales de empresas. Ante esta situación es necesaria una ágil y coordinada gestión administrativa, la cual debe ir acompañada de un adecuado desarrollo normativo que posibilite a los órganos administrativos enfrentarse a estos nuevos retos sin olvidar el conjunto de derechos y garantías que la Ley Foral General Tributaria incorpora al ordenamiento jurídico navarro de tal manera que los obligados tributarios navarros gocen de los mismos niveles de protección y tutela que sus homónimos estatales.

En otro orden de cosas, el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra define la gestión recaudatoria como la conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, se distribuyen entre los distintos órganos y unidades administrativas de la Comunidad Foral las funciones para llevarla a cabo.

Así, cuando se trate de recursos del sistema tributario tanto en período voluntario como en ejecutivo, la gestión recaudatoria se ejercerá por el Departamento de Economía y Hacienda, con la excepción de las tasas en períoddo voluntario, cuya recaudación se llevará a cabo por el Departamento u Organismo Autónomo a los que les sea atribuida la gestión por sus normas reguladoras.

En relación con los restantes recursos de derecho público, la gestión recaudatoria en período voluntario se realizará por los órganos de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos que la tengan atribuida, quedando para el Departamento de Economía y Hacienda la gestión en período ejecutivo, en unos supuestos directamente y en otros mediante solicitud o convenio con el mismo.

El Título Preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, aborda aspectos fundamentales como el concepto de gestión recaudatoria, los órganos llamados a ejercerla, los obligados al pago, los responsables y los sucesores y adquirentes de bienes afectos, haciendo especial énfasis en el procedimiento de declaración de derivación de la responsabilidad. La derivación de la acción administrativa para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Transcurrido el período voluntario de pago que se concederá al responsable, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo de apremio y la deuda será exigida mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Las deudas tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades...

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