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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 91, Julio 2011
Sociedades telematicas: autoliquidación y objeto social
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se presenta telemáticamente una constitución de sociedad limitada del nº 3 del art. 5 del RDL 13/2010, es decir de las que pudiéramos llamar normales u ortodoxas, sin beneficios arancelarios, ni de exención de pago del Borme. Y por supuesto sin estatutos modelo.
Se califica, entre otros, con dos defectos, uno relativo a la falta de justificación de presentación en la Oficina Liquidadora y otro por indeterminación del objeto que se expresaba en los siguientes términos; “Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación”.
Se vuelve a presentar la escritura -no especifica la resolución si telemáticamente o ya en papel- y, entre, otros, se reiteran los dos defectos antes señalados.
Ambos defectos son recurridos por el notario autorizante alegando, en cuanto al defecto del objeto, que el mismo es uno de los incluidos en la orden JUS/3185/2010, aprobatoria del modelo de estatutos para las sociedades del RDL 13/2010.
La registradora desiste del defecto relativo al objeto social.
Doctrina: La DG revoca el único defecto recurrido reiterando su doctrina, incluida en diversas resoluciones y en la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de que “para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención”.
Comentarios: Tres cuestiones nos parecen interesantes en esta resolución:
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Se reitera la doctrina de no necesidad de autoliquidación previa para la inscripción de constitución de sociedades telemáticas.
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Si la segunda presentación hubiera sido en papel, lo que no resulta del relato de hechos del recurso, también se aplicaría la misma norma a las presentaciones no telemáticas. Ello, en nuestra opinión, no debe ser así pues, dadas las reticencias de las CCAA a la aplicación del punto décimo de la Instrucción de 18 de Mayo, dicha Instrucción debe ser objeto de interpretación estricta y, si el interesado, por las razones que sean, opta por una presentación en papel, no se le deben aplicar ninguna de las ventajas o facilidades establecidas para la presentación telemática.
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Admite la registradora el objeto relativo al comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial e importación y exportación. Dichas actividades pueden ser admisibles cuando se utilice el estatutos modelo para las sociedades del número 2 del art. 5 del RDL 13/2010, como ha declarado la...
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