Orden de 03/04/2012, , por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. [2012/5630]

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos constituye a la vez una obligación de las Administraciones para poner a disposición de los interesados los medios necesarios para hacer efectivo dicho derecho, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el plano tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya recogía esta filosofía en su artículo 96 y con posterioridad, en el desarrollo de sus disposiciones por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

Conforme a la normativa básica antes citada, en lo que respecta a las competencias de esta Administración regional respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, establece en su artículo 20 la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de "los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales."

Con posterioridad, en el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones entre sus propios órganos y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta Consejería. En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para los sujetos obligados, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.

La presente orden regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y, en este plano, es complementaria de la que establece las condiciones y el procedimiento para acceder al sistema único de pago por medios electrónicos de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ambas normas constituyen un nuevo impulso de la administración electrónica en esta materia, que irá ampliándose a nuevos documen-

tos y procedimientos, tanto tributarios como recaudatorios, en la medida que las condiciones técnicas, el desarrollo de los programas informáticos y la disponibilidad para su puesta en explotación lo permitan.

La orden se compone de dos capítulos. En el primero de ellos se establecen las normas generales acerca del objeto y ámbito de aplicación de la misma, así como la legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, en desarrollo de lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Se cierra el capítulo con la definición de los requisitos técnicos que habrán de reunirse para hacer efectiva la presentación telemática de autoliquidaciones.

En el capítulo II, por su parte, se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias. En dicho procedimiento se especifican los supuestos en los que es de aplicación y que se contienen en el anexo II, la forma de confeccionar los modelos puestos a disposición de los obligados tributarios, los efectos en los casos de deficiencias en la trasmisión de los datos, la configuración del Código Seguro de Verificación (CSV) -como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada en este ámbito-, los documentos que tienen la condición de justificantes de la presentación telemática, los casos en que dichas autoliquidaciones deben ir acompañadas de documentación aneja conforme a la normativa específica de cada tributo y la forma de acompañar o remitir la misma a las oficinas competentes, la necesidad de presentar en el plazo previsto por la normativa tributaria los documentos de autoliquidación, y los distintos procedimientos de presentación de las autoliquidaciones en función de si dan o no lugar a ingresos y de las correspondientes a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional y, en el marco de la colaboración social en la...

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