Decreto 15/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2012, de 25 de enero establece la estructura de la Administración Regional, que estará integrada por siete Consejerías entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y la de Economía y Empleo. Esta nueva estructura implica realizar una redistribución competencial de aquellas funciones que con anterioridad eran atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello con el objeto de una necesaria priorización de las funciones de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.

El presente decreto establece la estructura de la Consejería de Hacienda y la asignación de competencias a los distintos órganos directivos y de apoyo que la integran, así como a la regulación de los servicios periféricos en provincias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2012,

Dispongo:

Artículo 1

A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

  1. La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

  3. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

  4. La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

  5. La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  6. El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

  7. La ordenación de pagos.

  8. Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  9. El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

  10. Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

  11. Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

  12. Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

  13. Las funciones que la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística.

  14. La coordinación de los órganos y entes integrantes del sector público regional, cuya actividad tenga trascendencia económica.

ñ) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2
  1. La Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

    Órganos de apoyo y directivos centrales:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

    - Dirección General de Tributos.

    - Dirección General de Política Financiera.

    - Intervención General.

    Órganos periféricos:

    - Los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda.

  2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al Consejero, del que depende directamente.

Artículo 3
  1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Consejería de Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

  2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

  3. Adjunto al titular de la Consejería de Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de Director General.

Artículo 4
  1. A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la consejería. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Asesoría jurídica.

    2. Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    3. Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

    4. Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y recursos humanos.

    5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

    6. Asistencia administrativa y técnica.

    7. Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

    8. Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

    9. Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

    10. La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería hasta 1.000.000 euros.

    11. La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 1.000.000 euros.

    12. Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta a la consejería competente de las relaciones...

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