ORDEN de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2012
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por artículo único del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 101, dedicado a las declaraciones-liquidaciones, señala que los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de enero, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con transcendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria.

La presente Orden regula las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados). El régimen que se establece en la Orden tiene carácter opcional, de tal forma que el modelo 620 en papel podrá seguir utilizándose por todos aquellos obligados que no quieran presentar la autoliquidación por Internet.

El modelo 620 podrá presentarse por Internet a través de representante siempre que este disponga de certificado electrónico y cuente con representación suficiente en derecho, y le conste esta representación a la Administración Tributaria Canaria.

En todo caso, los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación de este modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración...

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