STSJ Comunidad de Madrid 368, 16 de Enero de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:368
Número de Recurso5350/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005350/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00005/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5350/05 Sentencia número: 5/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5350/05 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL

ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, contra la sentencia de fecha 13-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 361/05 , seguidos a instancia de D. Gerardo frente a la parte recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Gerardo trabaja para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con antigüedad de 21.02.1977, categoría de ayudante postal y salario mes de 995,87 euros, con la prorrata de pagas extraordinarias. Desde 03.03.1983 el actor ha trabajador ininterrumpidamente para la demandada.

SEGUNDO

Que el art. 27 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la demandada dice:

"El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta Disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

Tramo ........... Antigüedad minima 1.°..............3añosde antigüedad enla categoría 2.°..............6añosde antigüedad enla categoría 3.°..............9añosde antigüedad enla categoría 4.°..............12añosde antigüedad enla categoría 5.°..............15añosde antigüedad enla categoría 6.°..............18añosde antigüedad enla categoría Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

Cumplir lo requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de un Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1.° del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1.° de su categoría.

En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo.

Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permite al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior.

Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en ese misma categoría."

TERCERO

Que dicho complemento se reconocía en el Convenio anterior bajo la denominación de "Plus convenio", y estaba vinculada su percepción a tener el trabajador la condición de "personal fijo", art. 94, que por su extensión se da por reproducido.

CUARTO

Que el actor lleva más de 18 años de antigüedad en su categoría, correspondiéndole el tramo 6.

QUINTO

Las diferencias no abonadas a la demandante, en caso de prosperar la demanda, suponen 1070,52 euros, desde abril de 2004 a marzo de 2005, ambos inclusive (cuantía cuyo cálculo se reconoce correcto) por el plus de permanencia y desempeño (antes plus convenio), que se organiza por tramos, el primero de los cuales es el aplicable a la actora según su antigüedad, en ambos casos condicionado a requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación, en función de negociaciones con la representación del personal que no consta se haya fijado, como tampoco que al personal fijo se le haya dejado de abonar el nuevo complemento, que sustituye al convenio, hasta que se publiquen por la Dirección los criterios de devengo, todo ello en términos análogos al plus convenio al que sustituye.

SEXTO

En 08-04-OS la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 22-04-05, con el resultado de "Sin Efecto"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Gerardo contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que reconozca a la actora el derecho a percibir el complemento de permanencia y desempeño a tenor del Convenio Colectivo actual, mientras tenga vigencia, y a que le abone la cantidad de 1070,52 euros, así como a estar y pasar por estas declaraciones y condenas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11-11-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-12-05 señalándose el día 11-1-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra sentencia que estima la pretensión actora sobre reclamación de derecho y cantidad se interpone Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L , se denuncia la vulneración de la cláusula 27 de de la D.A. 7ª del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en relación al art. 217 LEC , censura jurídica que no puede prosperar, porque con referencia al anterior plus convenio, sobre similares requisitos que el actual plus de permanencia y desempeño, ya estableció la STS de 27-9-2004 , que la falta de negociación que estableciera los índices de absentismo y de baremación de los requisitos no era obstáculo para su concesión. Conforme al ordinal primero, el actor, viene trabajando ininterrumpidamente para la demandada desde 1983. Es evidente, que de no haber desempeñado sus funciones con dedicación y responsabilidad no le había sido renovada su relación laboral, y por consiguiente, habrá de ser la demandada quién alegue y pruebe la falta de asistencia o la concurrencia de causas objetivas para denegar el plus de permanencia y desempeño. Por último, conforme al art. 233.1 L.P.L las costas del recurso han de imponerse a la parte vencida, valorándose a tal efecto los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación...

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