STSJ Comunidad de Madrid 1139/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2005:11295
Número de Recurso1907/2003
Número de Resolución1139/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01139/2005

Recurso núm.: 1907/03.

Ponente: Sr. Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1139

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1907/03, interpuesto por Dña. Melisa, que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Directora Territorial de Recursos Humanos de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 6 de mayo de 2003, por la que le denegó la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles incrementada en razón a su antigüedad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que la se estime este recurso y se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución recurrida, se deje la misma sin efecto, declarando el derecho del recurrente al disfrute de las vacaciones anuales con el aumento de días por razón de antigüedad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de septiembre de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Directora Territorial de Recursos Humanos de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 6 de mayo de 2003, por la que le denegó la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles incrementada en razón a su antigüedad.

Con fecha 9 de abril de 2003, y con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, la demandante presentó solicitud para disfrutar vacaciones por días hábiles, reclamando el disfrute de las mismas computado en días hábiles, incrementado por año de servicios. La resolución impugnada deniega tal petición, invocando el Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y la nueva regulación de recursos humanos de correos, vigente desde el 1 de enero de 2003, que fija las vacaciones en un mes natural por cada año completo de servicios, y en aplicación de la ley 14/2000. Se cita también el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, que acuerda que las medidas en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas no serán de aplicación al personal funcionario que preste servicio en el sector público empresarial.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo, alegando en el escrito de demanda la nulidad de pleno derecho de aquélla, por considerar que el artículo 58 de la ley 14/2000, que constituye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, dispone que los funcionarios de la Sociedad se regirán por lo allí dispuesto, y en lo no previsto por normas con rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios, así como el Real Decreto 1638/1995. Cita el artículo 50 de la ley 53/2002, que modifica el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y que considera que resulta de plena aplicación a los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad Correos y Telégrafos como la normativa general sobre vacaciones propia de los restantes funcionarios públicos. De conformidad con este precepto, el disfrute de vacaciones se encuentra vinculado a la antigüedad del funcionario, siendo incrementado el numero de días de disfrute en función, precisamente, del mayor numero de años de servicio. Al no entenderlo así la resolución impugnada y denegar la aplicación de tal precepto, con fundamento en un principio de especialidad inexistente, ha conculcado, a juicio de la parte actora, la normativa aplicable por lo que ha de ser anulada.

Segundo

El Abogado del Estado, por su parte, contesta a la demanda insistiendo en la normativa específica para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y en la singularidad de estos empleados. Se refiere al Dictamen del Defensor del Pueblo emitido en fecha 11 de julio de 2003, en relación con las quejas que individualmente habían presentado funcionarios de Correos, y que insiste en las peculiaridades del funcionariado al servicio de Correos y Telégrafos, y se refiere al sistema de fuentes, de modo que la norma especial (artículo 84 del Real Decreto 1638/1995), prima sobre la general. A ello se añade que se ha llevado a cabo una negociación sobre la materia, plasmada en el correspondiente Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, que exceptúa las condiciones de trabajo del personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial, en el que se encuentra Correos.

Tercero

La cuestión que se plantea queda, por tanto, limitada a determinar si, conforme entiende la recurrente, debe ser aplicado íntegramente el artículo 68 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado a los funcionarios que prestan servicio en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y, por tanto, el régimen de disfrute de vacaciones previsto y regulado en la misma, o si, conforme se mantiene en el acto administrativo impugnado, dicho precepto resulta inaplicable a los citados funcionarios, regulándose por su normativa especifica que contempla y regula un régimen ciertamente distinto en el disfrute de las vacaciones anuales.

Es preciso hacer referencia a la normativa especifica que resulta aplicable a los funcionarios que prestan...

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