SAP Barcelona 174/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:1209
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.27/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 489/06- RAPIDO

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia, contra Clemente ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Cardenas Olivares en nombre y representación de Clemente contra la sentencia dictada en este procedimiento el día diez de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno con imposición de costas a Clemente, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil Clemente debe indemnizar a Jesús Luis en la suma de 410 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Clemente del delito de robo con violencia del art. 242.1 del CP por el que ha sido acusado y condenado.

Subsidiariamente pide se dicte sentencia que no aplique la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP imponiéndose la pena mínima.

Se basa en las siguientes alegaciones: 1ª Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE. Alega no existe prueba valida sobre la autoría del robo. Indica que la identificación no ha sido practicada con las mínimas garantías. Dice que la identificación del acusado por parte del testigo en dependencias policiales no puede ser tildado de reconocimiento efectuado con las mínimas garantías, no solo porque no se practico rueda con observancia de todos los requisitos de los arts. 369 y ss. de la LECr, sino también porque el modo y lugar en que se produjo vició sin lugar a dudas dicho reconocimiento y la identificación posterior en juicio. 2º Indebida aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

SEGUNDO

El recurso se desestima.

Es jurisprudencia sobre el motivo planteado en primer lugar la que se transcribe.

Saliendo al paso de lo alegado aquí por la recurrente, hay que decir ahora que es doctrina reiterada de esta sala el carácter no imprescindible de la rueda judicial de reconocimiento regulada en los arts. 368 y ss. LECr. Tiene importancia este trámite sumarial en muchos casos, incluso puede tener la consideración de prueba preconstituida cuando no puede llevarse al testigo al juicio oral. Pero sólo es necesario cuando se producen dudas al respecto, las que no existieron en el caso presente. Véanse las...

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