STSJ Galicia 4861/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:7614
Número de Recurso5768/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4861/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005768 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000674 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005768 /2012, formalizado por D Balbino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000674 /2010, seguidos a instancia de Balbino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Balbino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero: D. Balbino, nacido el NUM000 de 1970, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su ultima profesión la de ALMACENISTA.

Segundo

Tras situación de IT se inicia, a instancia de la Entidad Gestora, expediente de incapacidad permanente dictándose por el INSS resolución de 17 de marzo de 2010, previo dictamen propuesta del EVI de 15 de marzo de 2010, por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.

Tercero

Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 25 de junio de 2010.

Cuarto

A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (10/03/2010) el actor presenta el siguiente diagnostico: "FRVC: TABAQUISMO. DISLIPEMIA. ANTECEDENTES FAMILIARES. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA: IAM TRANSMURAL ANTERIOR EN ENE/09. STENT CONVENCIONAL EN DA CON ÉXITO. TROMBO MURAL RESUELTO. ECOCARDIO (SP/09): VI MODERADAMENTE DILATADO. ANEURISMA APICAL VI DE TAMAÑO MODERADO. FSVI MODERAMENTE REDUCIDA (FE 42%). INSUF. RENAL. HOLTER (DIC/09): RS. BRADICARDIA EN 45% REGISTRO. 262 EV. 33 ESV, SIN TVNS. ERGO (ENE/10): CLINICA Y ELÉCTRICA (-). 135 METS. ANALÍTICA (FEB/10): CREAT. 1#7. UREA 60. ACLARACIÓN 61#96. NYHA II. ASTENIA."

FALLAMOS

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Balbino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al citado instituto de las pretensiones frente a él dirigidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no son constitutivos de la Incapacidad permanente absoluta que reclama. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) LRJS, en los que interesa la revisión del ordinal cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se redacte en el sentido que a continuación se expresa: "A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (10/03/2010 ) el actor presenta el siguiente diagnóstico: "FRVC: Tabaquismo. Dislipemia. Antecedentes familiares. Cardiopatía isquémica: IAM transmural anterior en Ene. 09. Stent convencional en DA con éxito. Trombo mural resuelto. Ecocardio (SP09): VI moderadamente dilatado. Aneurisma apical VI de tamaño moderado. FSVI moderadamente reducida (FE 42V). ECO de 04/10/2009 (FE 35-27%). Depresión moderada severa de la función sistólica global. Elevación muy severa de la presión diastólica. Depresión moderada-severa de la FE (35-42VG). Insuficiencia renal. Holtrer (DIC/09): RS. Bradicardia en 45% registro. 262 EV. 33 ESV, sin TVNS. ERGO (ene/10): Clínica y eléctrica (-). 13,5 Mets. Analítica (Feb/10): Creat. 1, 7. Urea 60. Aclaración 61,96. NYHA 11. Astenia."

No prospera la modificación que se interesa, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador, a quien corresponde la facultad...

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