ORDEN de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos- Programa SAIOTEK.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

Por otra parte, el Decreto 121/2000, de 27 de junio, modificado por Decreto 279/2000, de 26 de diciembre y el Decreto 222/2002, de 1 de octubre, que establece las distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicho Decreto incluye dentro del área de tecnología e innovación la existencia de un programa de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para investigación genérica. En el citado Decreto, en concreto en su Disposición Final Primera se prevé que los Programas de Ayudas en él recogidos sean desarrollados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previsión a la que viene a responder la presente Orden.

Por ello, en virtud de la facultad establecida en la Disposición Final Primera del decreto de referencia

DISPONGO:

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de ayudas SAIOTEK previsto en el Decreto 121/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para el apoyo a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica.

Artículo 2 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 – Actividades subvencionables.
  1. – Las ayudas a conceder en el marco del presente programa de ayudas tienen por objeto la financiación de los Planes de Actuación de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la entidad que y coordine las actuaciones de los mismos, a realizar en uno o varios ejercicios.

  2. – Las actividades a incluir en los Planes de actuación podrán ser las siguientes:

    1. Programas de Especialización, que son aquellos que van dirigidos a profundizar en áreas tecnológicas en las que los Agentes Científico-Tecnológicos quieran consolidar su liderazgo.

    2. Proyectos de Investigación Genérica Bajo Demanda, que son proyectos de investigación de interés estratégico para las agrupaciones empresariales de los distintos sectores industriales o Clusters del País Vasco, así como para otras organizaciones económicas y sociales del País.

    3. Generación de infraestructuras de los Agentes Científico-Tecnológicos, mediante la realización de inversiones dirigidas a la adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como a la mejora de las instalaciones y servicios.

    4. Proyectos de Internacionalización de las Entidades Tecnológicas integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e innovación.

    5. Otras actividades que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos o la propia Administración General y que considere de interés apoyar dado el carácter estratégico de las mismas y la naturaleza de las Entidades Beneficiarias.

  3. – Las actividades a incluir en los Planes de Actuación deberán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en el VI Programa Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentren insertos.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.

Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables y que deberán estar directamente relacionados con la realización de las actividades subvencionables recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:

  1. Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

  2. Gastos de colaboradores a cargo del proyecto, que deberán estar en posesión de una titulación superior y no pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.

  3. Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos.

  4. Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes) directamente derivados de la actividad de investigación.

  5. Gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la generación de infraestructuras.

  6. Amortización de los elementos de equipamiento tecnológico e instrumental reseñados en el apartado anterior utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Artículo 5 – Beneficiarios.
  1. – Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, con la excepción de los Organismos Públicos de Investigación. En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.

  2. – Tendrá también la consideración de beneficiario la entidad de coordinación de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPITULO II – CARACTERISTICAS DE LAS AYUDAS. Artículos 6 a 9
Artículo 6 – Modalidad y características de las ayudas.
  1. – Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

  2. – Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

  3. – Las subvenciones tendrán carácter anual o plurianual, en función de la tipología de los Agentes Tecnológicos que las soliciten. Tendrán carácter plurianual las subvenciones a los Centros de Investigación Básica y de Excelencia a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en las Universidades del País Vasco, a los Centros de Investigación (Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia de Tecnología), a los Centros Sectoriales de Investigación, a las Unidades de I+D empresariales y a las Unidades de I+D Sanitarias.

Artículo 7 – Cuantía de las ayudas
  1. – Para el cálculo de la subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario.

  2. – A los efectos de esta Orden, para el cómputo de la masa investigadora de cada Entidad se atenderá a los investigadores, técnicos y becarios adscritos a la misma.

  3. – Cuando por la tipología del Agente Tecnológico solicitante se le puedan otorgar subvenciones de carácter plurianual, las anualidades de la subvención correspondientes a los ejercicios posteriores se calcularán aplicando los índices correctores establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

  4. – Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en los supuestos en los que el solicitante sea un Agente Tecnológico integrado en una Universidad ubicada en el País Vasco, el porcentaje se aplicará al importe de la investigación industrial realizada en el ejercicio inmediatamente anterior, en función de los datos y distribución de los mismos que la propia Universidad facilite al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Se entiende por investigación industrial aquellas actividades de generación y aplicación de conocimientos orientados a la mejora de la capacidad competitiva del sector industrial (o productivo).

  5. – Asimismo, cuando el Agente Tecnológico solicitante sea un Organismo Intermedio de Innovación, un Parque Tecnológico o un Centro de Empresas e Innovación o el órgano de coordinación de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación el cálculo de la subvención se realizará en función del importe económico de las actuaciones que refuercen el funcionamiento de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y sean aprobadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  6. – Los porcentajes o fracciones se aplicarán, en función de la tipología de los Agentes Tecnológicos que presenten solicitud de ayudas para la realización de proyectos de investigación tecnológica o programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR