ORDEN 6105/2006, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Energías Renovables y se realiza su convocatoria.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

ORDEN 6105/2006, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Energías Renovables y se realiza su convocatoria.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aún alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciación del mercado de las energías renovables, que constituye un pilar central de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que impulsará la ejecución de instalaciones que, en gran parte, serán realizadas por empresas instaladoras e ingenierías madrileñas.

Por otro lado, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el pasado 24 de mayo de 2006 un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005. Dado lo concreto de las actuaciones contempladas en dicho Convenio (promoción del aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, doméstica y solar fotovoltaica aislada), es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras de acuerdo con los criterios recogidos en el mencionado Convenio de Colaboración. En cualquier caso, se mantiene una continuidad con el programa de promoción de las energías renovables regulado por la Orden 86/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de las ayudas, otorgando al Instituto Madrileño de Desarrollo su gestión por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño de energías renovables, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2006 ayudas para promoción de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

  1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden todo tipo de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

  1. Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales, 8 a otras entidades públicas o con participación pública, 6 a instituciones sin ánimo de lucro, 4 a comunidades de propietarios, 2 a empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, y 0 puntos a personas físicas.

  2. Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

  3. Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.

  4. Como criterio específico, se establece para las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas el ratio de energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. Para las instalaciones de biomasa, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos.

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

    Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de minimis, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años consecutivos para el mismo beneficiario.

  2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Actuaciones subvencionables:

    Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

    1. Energía solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/ m²º C.

      Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, el montaje, obra civil, ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

      Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-Octubre 2002).

      En el caso de piscinas, solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

      No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.

      No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 10 metros cuadrados. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 10 metros cuadrados.

      Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

    2. Energía solar fotovoltaica aislada: Sistemas de generación eléctrica que transforman la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución.

      Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, el montaje, obra civil, ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

      Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV-Octubre 2002).

      La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.

    3. Biomasa térmica: Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible biomasa.

      Se considerarán costes elegibles los...

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