ORDEN 86/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 86/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2006.

Los problemas del abastecimiento de energía y la preocupación por las cuestiones relacionadas con el medio ambiente han generado un interés creciente por la racionalización del consumo energético y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sentido se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las Administraciones Públicas orientadas al fomento de las energías renovables y del uso eficaz de los recursos disponibles.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aún alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciación del mercado de las energías renovables, que constituye un pilar central de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales.

Por tanto, resulta conveniente dar continuidad al programa de ayudas para promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, regulado anteriormente por la Orden 98/2005, de 13 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Resulta también conveniente potenciar y priorizar las actuaciones de los Ayuntamientos, que pueden desempeñar un papel importante en este ámbito.

Por otra parte, con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2006 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Corporaciones locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.

    2. Otras entidades públicas o con participación pública.

    3. Instituciones sin ánimo de lucro.

    4. Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

    5. Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, únicamente en relación con los proyectos de investigación, desarrollo o demostración a que se refiere el artículo 5.1.B de la presente Orden.

    6. Personas físicas, salvo para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red, según lo establecido en el artículo 5.1.A.b de la presente Orden.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

    1. Tipo de beneficiario, correspondiendo 10, 8, 6, 4, 2 y 0 puntos a cada uno de los tipos de beneficiarios establecidos en los apartados a), b), c), d), e) y f) del punto anterior, respectivamente.

    2. Ahorro energético o producción de energía de origen renovable, en relación con la inversión realizada: Hasta 10 puntos.

    3. Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

    4. Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.

    A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que otorga el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

  2. Cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

    Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años consecutivos para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Actuaciones subvencionables.-Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

    1. Energías renovables:

      1. Solar térmica: Aplicaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua calien-

        te sanitaria, de calefacción, de climatización de piscinas, de refrigeración en combinación con máquinas de absorción, así como para el calentamiento de agua de procesos industriales. En el caso de piscinas, sólo será subvencionable la climatización de aquéllas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

        No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.

        No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 10 metros cuadrados. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 10 metros cuadrados.

        Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

      2. Solar fotovoltaica: Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

        La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.

        No se considerarán subvencionables las instalaciones cuyo titular sea una persona física ni las instalaciones de potencia inferior a 5 kWp y las ampliaciones de instalaciones en las que la potencia ampliada sea inferior a esa potencia, salvo que se trate de instalaciones no conectadas a la red eléctrica.

        Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

        No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar fotovoltaica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.

        Para poder acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las instalaciones conectadas a red de potencia igual o superior a 10 kWp deberán estar monitorizadas.

      3. Eólica: Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 50 kW.

      4. Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.

        No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible "pellets" o productos similares.

      5. Geotérmica: Aplicaciones de aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura.

      6. Hidráulica: Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

      7. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

    2. Proyectos de...

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