ORDEN 814/2002, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales: Infraestructuras económicas y equipamiento.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro del marco general de la política industrial, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, desarrolla una política activa cuyos pilares son el fomento de la actividad, el desarrollo de las infraestructuras específicas y el incentivo de la innovación tecnológica.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, en colaboración con las Entidades Locales, tanto en lo que se refiere a la modernización y mejora de las áreas industriales, como a la provisión a las empresas industriales de emplazamientos adecuados y económicos para su ubicación. De esta forma, con el apoyo de las ayudas reguladas en la presente Orden, se construyen infraestructuras destinadas a ofrecer espacios industriales a las pymes en régimen de alquiler.

Esta iniciativa complementa a las otras líneas de ayudas que gestiona la Dirección General de Economía y Planificación, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo es la financiación de instrumentos técnicos y la ejecución de obras conducentes a la modernización y rehabilitación de polígonos industriales, a la construcción de Centros Tecnológicos y a la creación de infraestructuras destinadas a las empresas de base tecnológica, reforzando y mejorando aún más la estructura productiva madrileña.

En la presente convocatoria se ha considerado prioritario la continuación o terminación de las infraestructuras ya subvencionadas en una fase anterior por este mismo programa de ayudas, continuando de esta forma una línea de actuación promovida por esta Consejería en ejercicios anteriores.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo (incluida la potestad reglamentaria y la ejecución) de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad regular las ayudas para la continuación o finalización de proyectos de infraestructuras industriales destinadas a la futura implantación de pymes en los municipios (naves industriales, Centros de Empresas, minipolígonos industriales y otras instalaciones destinadas a dichos fines), ubicadas en suelo de titularidad municipal y que hubieran sido ya subvencionados en alguna de sus fases por las Órdenes 2179/2001, de 14 de marzo, y 918/00, de 18 de febrero, por las que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales: Infraestructuras y equipamiento, ambas de la Consejería de Economía y Empleo, hoy Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    El destino de estas infraestructuras debe ser ofrecer espacios industriales a las pymes en régimen de alquiler.

    El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, con cargo al programa 301, partida 76390.

    Las ayudas concedidas a Entidades Beneficiarias ubicadas en la zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003. En lo que se refiere al ejercicio 2003 su vigencia queda condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de se año.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

  2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Los proyectos de infraestructuras económicas subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Utilidad general.

    ¾ Viabilidad económica futura de los proyectos: La ayuda podrá ser denegada cuando de la documentación presentada por el beneficiario se desprenda que el proyecto de inversión no es viable técnica, económica o financieramente.

    ¾ Titularidad del suelo o de la infraestructura a rehabilitar o reformar, por parte de la entidad solicitante, a la fecha de la presentación de la solicitud.

    ¾ Cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental y toda aquella actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    ¾ Aportación de la entidad beneficiaria en la forma exigida en el artículo 6.

  2. Acciones subvencionables:

    2.1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables en las actuaciones objeto de esta Orden:

    ¾ Proyecto técnico, estudio de Seguridad e Higiene y estudios técnicos preparatorios.

    ¾ Honorarios técnicos.

    ¾ Ejecución de obras y equipamiento correspondiente.

    2.2. Quedan excluidas las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:

    ¾ Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.

    ¾ Valoración del suelo en el porcentaje que exceda de la aportación de la Entidad beneficiaria o de los particulares.

    ¾ El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.

    ¾ Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.

    ¾ Gastos corrientes de funcionamiento.

    ¾ Remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes, salvo que se trate de remodelación para fines distintos y no subvencionados anteriormente.

    ¾ Cuando, siendo el beneficiario la Entidad local, el ejecutor del proyecto sea un Organismo Autónomo o Empresas Pública, se excluye el beneficio industrial.

    ¾ Honorarios técnicos de personal municipal no honorífico.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Economía y Planificación cualquier modificación de la actuación prevista inicialmente consecuencia de la aprobación de proyectos modificados, complementarios, excesos de liquidación y variaciones en los tipos de IVA. En el caso de que esta circunstancia ocurriera con posterioridad a la concesión de la ayuda la Comisión de Evaluación deberá informar sobre dichas modificaciones.

    Si el beneficiario manifestara una petición de ayuda para estas actuaciones la Comisión de Evaluación estudiará la propuesta, siempre que se encuentre justificada y documentada. Sólo en el caso de que ya hubieran sido concedidas todas las solicitudes con informe favorable, si la ayuda complementaria supera la inicialmente aprobada el titular de la Dirección General elevará una nueva propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica. Estas solicitudes serán denegadas si no existe crédito presupuestario suficiente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.2 y 2 de esta Orden reguladora.

  4. Período de realización de las acciones.

    Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 11 de octubre del ejercicio anterior al de la solicitud y se justificarán documentalmente hasta el 5 de noviembre del ejercicio en el que se solicite la ayuda, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.

    En el caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas el beneficiario deberá atenerse a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden respecto el cobro anticipado de la ayuda.

    Para aquellas actuaciones cuya ejecución exceda del ejercicio...

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