ORDEN 8967/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el ejercicio 2006 de subvenciones a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 8967/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el ejercicio 2006 de subvenciones a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

En este sentido, el artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, establece que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

Asimismo, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 48/2004, de 1 de abril, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuyen a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las funciones de ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

Con fundamento en lo expuesto y para conseguir estos fines, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, dicta la presente Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2006.

Esta Orden contempla una serie de ayudas, dirigidas a las Asociaciones Artesanas, para que procedan al acondicionamiento de sus sedes y locales y a la dotación de los equipamientos necesarios para los mismos, así como para la realización de actividades de promoción, formación e investigación que lleven a cabo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2006 las ayudas a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad regular las bases del régimen de ayudas a las asociaciones artesanas, al objeto de con-

tribuir a la reforma y acondicionamiento de sus sedes y locales comerciales, al equipamiento de los mismos y a la organización de actividades promocionales, formativas y de investigación e información.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2006 y 2007.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, regulado por Orden 4276/1996, de 8 de julio.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra cuya finalidad sea subvencionar, total o parcialmente, la misma actividad dentro del mismo período subvencionable.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para los gastos en participación de ferias, en actividades de promoción de sus asociados y de los productos artesanos y en actividades de investigación e información, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que indiquen las correspondientes convocatorias.

  2. La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en esta Orden y disponible también en la página web madrid.org: "Servicios y Trámites", a la cual se acompañará los Anexos I, II y III y el resto de la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, copia autentificada o fotocopia ya compulsada de la misma:

    1. Los estatutos en los que figure el carácter de entidad sin ánimo de lucro e inscripción en el Registro correspondiente y, en su caso, modificaciones posteriores debidamente inscritas, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en los propios estatutos.

    2. Relación actualizada de socios, suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la asociación, que especifique los nombres, DNI, dirección completa y actividad artesana de los mismos.

    3. El Código de Identificación Fiscal de la entidad.

    4. El acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, según sus estatutos sociales, acreditando la conformidad con la solicitud de la subvención.

    5. Certificado del Secretario de la asociación, con el visto bueno del Presidente de la misma, acreditando que la actividad promocional, formativa o de investigación e información objeto de la solicitud de subvención no genera ingreso alguno para la asociación y, en el supuesto contrario, certificado en el que se recoja el presupuesto de ingresos y gastos generado por cada actividad acometida por la asociación.

    6. Memoria descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad y del proyecto. La citada memoria deberá ir firmada por el representante legal de la asociación.

    7. Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos.

      No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

      Cuando la actividad solicitada sea la asistencia a ferias y no se disponga, a fecha de presentación de la solicitud, del presupuesto o la factura proforma correspondiente (por no haber sido seleccionada aún la asociación para participar en la feria), la tramitación de la solicitud de subvención quedará condicionada a la presentación de la documentación que acredite que la asociación solicitante ha sido seleccionada y admitida a la feria correspondiente, continuándose el procedimiento en el momento en que la asociación aporte el respectivo presupuesto o factura proforma, lo que deberá hacerse antes del 1 de mayo del año de la convocatoria.

    8. Declaración responsable del representante legal de la asociación de las ayudas obtenidas en los tres últimos años por la participación en ferias, por la organización de actividades promocionales de sus asociados y de los productos artesanos y por la organización de actividades de investigación e información (Anexo II).

    9. Declaración responsable, del representante legal de la asociación, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo II).

    10. Declaración responsable, del representante legal de la asociación, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo II).

    11. ...

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