Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 . M,IÉRCOLÉS '
9
,DE
DlCIEMB'RE
DE
1998
B.o.C.M.
NÚllí. 292
.
..
.
"
l.
COMJJNIDAD DE MADRID
2646
A)
Disp~sic
.
iones
Generales·
Presidencia
·
de
la
Comunidad
noviembre, de Ordenación,
Pro-
tección y Promoción
de
la
Artesanía'
en
la Comunidad
de
Madrid. .
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
presente
Ley
, que yo, en nom&re del Rey, promulgo.
PREAMBULO
. .
La
su
artÍCulo 148.1.14 y el Estatuto
de Autonomía
la
Comunidad de Madrid
en
su artículo 26.f.l5
atribuyen a esta O>munida,d Autónoma
la
plenitud de
la
función
legislativa en materia de artesanía dentro de
su
ámbito territorial,
efectúá,ndose el traspaso de funciones
en
esta materia mediante
Asimismo, y en virtud del artículo
26~
1.17 del Estatuto de Auto-
nomía,
corresp~mde
a
la
Comunidad de , Madrid
la
plenitud de
la
función legislativa en materia de fomento del desarrollo eco-
nómico
de
la
Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos mar-
cados,por
Ía
política económica nacional.
En desarrollo de estas competencias se dictó el Decreto 10/1991,
de 14 de febrero, de ordenación y fomento de la artesanía de
la
Comunidad de Madrid, que establece él marco.normativo para
dar cumplimiento a las fun¿¡ones y competencias descritas, así
como las Ordénes 1067/1992, de 16 de junio que regula
el
fun-
,cionamieilto del Registro de empresas artesanas y la, Orden .
'4776/1996; de 8 de julio, del Registro General de Asociaciones
de empresas artesanas.
La
evolución del contexto económico y
la
propia actividad.
artes'ana madrileña, importante fuente generadora de autoempleo
arraigada a
la
tradición y pacte importante de nuestro patrimonío
cultural e ¡histórico, unida a
la
necesidad de adecuar
la
regulación
existente en esta materia a las disposiciones legales reguladoras
del , procedimiento administrativo común y del régimen jurídico
de las Administraciones' Públicas,
Ley
30/1 992 de
26
de noviembre,
hacen necesario la elaboración de una nueva regulación que per-
mita a
la
Comunidad de, Madrid atender las necesidades del sector
artesano madrileño, con
el
fin
de lograr su modernización y ade-
cuación
al
contexto actual de competitividad e internacionalización,
a las nuevas demandas del mercado, a
la
par que proteger las
formas, tradicionales de producción, defendiendo y potenciando
la permar-encia de oficios y actividades que forman parte
d.e
nuestro
acervo .cultural y que desaparecerían de no establecerse marcos
de protección tllstitucional.
Con esta Ley de Ordenación , Protección
y'
Promoción de
la
Artesanía, así
comO
las normas que
la
desarrollen, la Comunidad
de Madrid pretende dar cumplimiento
al
mandato constitucional
previsto
en
el artÍCulo 130.1, que establece que los poderes públicos
atenderán a
la
modernización y desarrollo de todos
los
sectores
econÓmicos, y
en
particular,
la
agricultura, la ganadería,
la
pesca
y
la
artesanía, a
fin
de equiparar el nivel de vida de todos
los
espaijoles y
tambi~n
a las recomendaciones de
ra
Unión Europea
relativas &
la
pequeña
,y
mediana empresa,
al
objeto de mantener
a la actividad : artesarra
en
el
mercado con las ayUdas apropiadas
que
le
permitán adaptarse a las nuevas exigencias de
la
producción
,
y del consumo. Esta nueva
re~laci6n
viene a
~nm
dentro
de los objetivos contenidós
en
el "Plan de Promoción de la Arte-
sanía Madrileña" entre los que
se
encuentran ' el incremento de.
la productividad, del nivel de empleo, de.
la
pr9fesionalidad
'j
for-
ma
,ción del sector artesano madrileño,' potenciaIldo los canales
de comercialización,
la
cooperación
empresari~
y el. asociacio-
nismo en dicho sector, y da
cumplimie~to
a lanesoluciohes adop-
'tadas por
la
Asamblea de Madrid, que tras debatir el citado Plan
de Promoción, mstó
al
Gobierno Regional a realizar una
revisjóQ.
normativa necesaria para la aplicación ejecutiva
de
dicho Plan,
mediante
un
.proyecto
de
Ley de Ordenación, Protección y Pro-
moción del Sector Artesano Madrileño. En
defmitfv&,
con
mismo
se
pretende crear el marco legal adecuado que permita al sector
artesano alcanzar
la
importancia cultural,
s~ial
y económica que
le
corresponde;
g~rantizando
a
su
vezeJ cumplimiento de' los obje-
tivos marcados por el citado Plan de Promoción o los posteriores
que pudiesen elaborarse.
La
importancia de
la
Formación tanto
en
el
del;arrollo del Plan de Promoción de
la
Artesanía Madrileña '
como en el cumplimiento de los objetivos marcados por la presente
Ley
debe .observarse como prioridad, dotándose institucionalmente
de forma adecuada y suficiente, a través, fundamentalmente, de
los
instrumentos formativos propios de
la
Comunidad de Madrid.
El
texto dispositivo de
la
presente Ley se 'estructura
en
cuatro
Capítulos. En
el
primero de ellos se recoge el objeto y ámbito
de aplicación de,
la
Ley
,
se
define el concepto de artesanía y
se
contiene
la
aprobación del Repertorio de Actividades y Oficios
Artesanos.
En
el
Capítulo Il, de ordenación del sector, se regula
la
condición
de artesano y de empresa artesana,
el
Registro de
Activi~ades
Artesanas, creándose el Carné de Artesano de
la
Comunidad de
Madrid y
la
Carta' de Empresa Artesana, cuya cjisposición será
requisito para obtener
el
reconocimiento de
la
Comunidad de
Madrid de dicha condición, y' el acceso por consiguiente a los
beneficios y las ayudas que
se
regulen por
la
misma, incluido
el
uso de distintivos acreditativos del carácter artesanal de
los
pro-
ductos. Finalmente se regula el Registro de Asociaciones Arte,-
sanas, como instrumento de conocimiento de
la
realidad asociativa
del
sector en nuestra Comunidad.
En
el
Capítulo III se regula el régimen
promoción del sector,
así como
el
' distintivo de carácter artesanal de
la
Comunidad de
Madrid.
En
el
Capítulo IV
!¡e
contiene
la
composición.y funciones del
Consejo Madrileño para
la
Promoción de
la
Artesanía, órgano
de asesbramiento de la Comunidad de Madrid en esta materia
y de representaciÓn d,el sectOL . '
La
Ley
introduce una Disposición Transitoria que e,stablece un
período de tiempo para posibilitar que aquellos artesanos y
empJ;e-
sas
ya
inscritos en
el
Registro de Empresas Artesanas
creada
pOr
el Decreto
10/1991~
puedan solicitar
la
t>btención del Carné de
Artesano y en su caso
la
Carta de Empresa Artesana., '
Finalmente se recoge una Disposición Derogatoria de
la
legis-
lación anterior autonómica reguladora de
la
materia, a excepción
de
la
Orden 4276/1996, de 8 de julio, de estructura y funcionamiento
del Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas, que
pasará a denominarse de conformidad con
el
espíritu de
la
nueva
regulación Registro de Asociaciones Artesanas.
Cabe señalar que queda fuera del ámbito de regulación de
la
presente
Ley
la artesanía alimentaria, que por sus especiales carac-
terísticas requiere un tratamiento específico que debe ser objeto
de una regulación propia. ·
B.O.C.M.
Núm
. 292
MIÉRCOLES
9
DE
DIciEMBRE
DE1~8
Pág. 5
.
En
virtud
de
todo
lo
expuesto y oído el Consejo. EcGnómico
y Social
de
la Comunidad
de
Madrid se ha
elabo'ado
la siguiente
normativa:
Capítulo I
Objeto, definición y ámbito
de
aplicación
Artículo 1
Objet~
La
presente
Ley
tiene
por
objeto la ordenación, promoción y
fomento del sector
artesano
en
todas sus manifestacrones en la
Comunidad
de
Madrid,
en
aras· a conseguir los siguientes fines :
-
Promover
el desarrollo y
modemiz~ción
del sector artesanal,
favoreciendo su acceSo a 'las líneas
de
ayudas y subvenciones
ql!eestablezCla
Comunidad
de
Madrid. - .
-
Abrir
cauces estables
de
comuriicacióny cooperación entre
el .
sector
y los
órganos
· competenteS ·de la Comunidad de
Madrid
en
r.1ateria
de
artesanía.
"7"
Promocionar
I¡¡s
diversas actividades artesanales madrileñas;
teniendo
en
cuenta sus distintas
pa¡;ticul~ridades.
-
'--
Proteger
y recuperar los Oficios Artesanos perdidos' o eri
vías
de
extinción.
-'-
Fomentar
la
aparición
de
nuevas manifestaciones artesanales.
-Impulsar
la
creación
y promoción
de
canales
de
comercia-
lización adecuados,
que
potencien el desarrollo económieo,
social y cultural
de
esta actividad. .
Favorecer
la
formación
de
artesanos
en
la Comunidad de
..
Madrid,
a.sí
como la divulgación y enseñanza 'de las técnicas
. arteSanales.
-
Coordinar
las
manifestacionesartesanalesconlos
programas
turístícos y culturales que se desarrollen en la Comunidad
de
Madrid.
Artículo 2
Concepto
de
artesanía
. -
1.
A los efectos
de
lo dispuesto en la presente Ley, se considera
artesanía toda actividad
de
creación, producción; tram;formación,
reparación y restauración
de
bienes· artísticOs y
de
consumo no '
alimentarios,· incluida tambien la prestacÍQn
de
servicios comple-
mentarios a la actividad principal. Esta' actividad deberá 'ser rea-
lizada
mediante
un
proceso
en
el .
que
la intervención personal
..
C(>nstituya
un
factor decisivo, su,peryisarido y controlando·
la
tota-
liqaddelprocesode
prod~cción,
y que
da
como resultado.!!! obten-
ción
de
un
producto
final individualizado
no
susct;ptible
de
una
producción iridustrial-totalmente mecanizada o en grandes series,
siendo imprescindible.
que
la actividad desarrollada tenga un carác-
terfuf:ldamentalniente manual. , .
2: El
empleo.deutillaje
y maquinaria auxiliar será compatible
con
el
concepto de ·artesanía al que se hace referencia
en
el apar-
tado.
anterior. . ,/ .
ArtíCulo 3
Ambitó"
de aplicación
1.
La
presente
Ley
ser~
de
aplicación
alas
Activida~es,
Oficios
y . Empresas Artesanas
que
desarrollen su actividad profesional
dentro
del ámbito territorial
de
la Comunidad
de
Madrid.
.
2.
Quedan
excluidas
del
ámbito
de
aplicaciÓn
de
la ·presente
Ley, las artesanías alimentarias
f'
que
se regularán
por
su normativa
espeCífica. .
ArtiCulo· 4 .
Repértpriode Activido.desy Oficios Artesanos
( L Se'
aprueba
el
Repertorio
de
Actividades y Oficios Artesanos,
que
figura.
como
Anexo a la
presente
Ley.
2.
El
Repertorio
de
Actividades y Oficios Artesanos tielle
carácter
revisable y abierto,
para
.
garantiiar
la
ineorporaciónde
aquellos
que
no
hayan sido incluidos o ;lparezéan
en
el
fuluro.
. 3. . La Revisión· del
Repertorio
se llevará a cabo mediante Orden
de
la Consejería'
compet~nte
en
materia
de
artesanía, a propuesta
del Consejo Madrileño
para
la,Promoción
de
ra
Artesanía que
se
crea
y regula
en
e'artículo
14
de
la
presente Ley.
.
4.
Caso
de
darse
una
actividad u oficio artesano no incluidO'
en
el Repertorio, el Consejo Madrileño para la Promoción (le
la Artesanía
planteará
la correspondiente revisión, que se llevará
a cabo mediante la
Orden
de
la Consejería a los
ef
ectos previslo$
en
él
apartado
segundo
de
este artíéulo.
f . Capítulo
11
Ordenación dt# Sector
Mesana
Madrileño
Artículo 5
Condición
de
artesano y
de
Empresa Artesana
1.
T~ndrá
.
la condición
de
artesano toda persona física que
realice
una
actividad calificáda como artesana
de
acuerdo con lo
· dispuesto
en
elartí~lo
2, y
que
además cumpla con los siguientes
, requisitos o cOndiciones: ' "
a)
Que
la actividad figure
en
el
Repertorio
de
Actividades
y Oficios Artesanos.
b)
Que
pueda
·'acreditar sus co,nocimientos y grado
de
espe-
cialización
en
,dicha actividad u oficio.
c)
Que
la-actiVidad sea desarrollada
de
acuerdo con los requi-·
sitos
que
se establezcan
por
Vía
reglamentaria, previo infor-
me
del Consejo Madrileño
para
la ;Promoción de .la
Artesanía.
..
2.
Se
con&idera Empresa Artesana la unidad ecqnómica,. ya
sea persona física o jurídica,
que
realice
una
actividad calificada
cpmo artesana
de
acuerdo con lo s:lispuesto
en
el' articulo
2,y
que
cumpla,
además
de
los requisitos establecidos
en
los
apartados
a),
b)
Y c) del
punt!'>
1,
las siguientes condiciones
a)
Estar
da
de
alta
en
el Impuesto de Actividades Econó-
·micas
en
su actividad correspondiente. .
b)
En
los supuestos
que
la empresa se:configure como persona
jurídica,
que
el resppnsable
de
la
actjvidad
de
la empreSa
sea
un
artesano
a~reditado
q!le
la
dirija, participe en su
desarroUo y controle la totalidad del proproductivo.
e) Asiinisqlo,
en
los casos
en
que
las empresas adopten
C'uaJ-·
quier
fórmula'
de
carácter cooperativo,· dedicarse exclusi-
vamente a la venta
de
sus productos
artesanosyq~
todos
sus integrantes
se~
a su vez artesanos acreditados. .
3. Sin perjuicio
de
lo dispuesto
en
los puntos anteriores,
la
Consl!jería
compelente
en
materi,
de
Artesanía, preVio informe·
del Consejo Madrileño
para
la Promoción de la Artesanía, regulado
en el _artículo 14
de
la
.p~esente
Ley,
podrá
fijar cualquier otro
requisito que se considere adecuado para
obtener
la condición
de
artesano
o
empresa
llrtesana '
de
la
Comunidad de, Madrid.
. 4.
No
tendránla
,considl!ración
de
artesano o empresa artesana
· a los efeCtos,
efe
la presente Ley, aquellas unioades económicas
que
ejerzan su
ac~ividad
de
formaa(;cesoria
o
de
otra
actividad profesional principal, .
Artículo 6
Reconocimiento por
la
Comunidad
de
Madrid de -
la
'Condición.
,
d.e
artesano. y empresa artesana
1.
Para
el reconocimiento
por
la Comunidad de Madrid de
la condición
de
artesano, se requerirán, además del cumplimiento
de
--
10$
requisitoS establecidos
en
el artículo 5
de
esta Ley, las
· siguientes
Condicioil~
;
,
~
Disponer
de
un
título académiCo que habilite
para
la práctica
-
dehi
atti~idad
artesana;
de
ql!e se tra_te, o bien, ejercer notoria
. y públicamente
úna
· actividad u oficio
artesano
y acreditarlo
, documentalmente.
,-
Desarrollar la actividad
en
el ámbito
de
la
Comunidad -de
Madrid.
-
Estar
. inscrito
en
el Registro
de
Actividades Artesanas
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Tal reconocimiento se plasmará con
la
concesión del corres-
pOndiente
Carné
.
de
Artesano, regulado
en
el artículo 10 de
la
presente
Ley,
de
acuerdo
. con el procedimiento
que
se desarrollará
por
vía .reglamentaria, y previo informe del Consejo Madrileño
pára
la Promoción
de
la Artesania,
que
se crea y regula en la
presenteLéY·
,Pág. 6 MiÉRCOLES 9
DE
DICIEMBRE
DE
1998 B:O:C.M. Núm. 292
2.
Para
el
reconocinY\!nto pQT'la Coml)"idad de Madrid de
Artículo'S"
.
la
condición de empresaartesanfl,
s~
requerírán~
además
del
cum-
Registro
Asociaciones
Arle~anas
plimiento de los requisitos previstoS en er ártículo 5
de
esta
Ley,
las siguientes oondiciones: .
1.
En
la Consejería competente en materia de artesanía de
de
la'
la:
Comunidad de Madrid, se gestionará
el
Registro de Asociaciones
-Desarrol!ar una actividad en el ámbito Comunidad Artesanas de
la
Comunidad de Madrid. .
de
Ma~nd..
'.'
.
2.
Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Artesanas
-Estar
ms~to
en
t)1
R~glstro
de ActiVidades Artesanas
,de
~
de la Comunidad de Madrid
las
Asociaciones sin fines de lucro
la Comumdad
de
MadrId.
'.
, ' 'formalmeIite constituidas e inscritas en los Registros
correspon~
Tal reconociIl1iento se plasmará con
la
Concesión de
la
corres·
diente~,
que agrupen a artesanos y/o empresas artesanas y que
pondiepte Carta de
empresa
Artesana, regulada en el artículo desarrollen su actívidad y dispongan de domicilio dentro del ámbito
11
'de"la prese,nte Ley,
de
acuerdo con
el
procedimiento que se territorial de la Comunidad de Madrid.
desarrollliJ;á
pór
vía reglamentaria, y previo infQrme del Consejo '3. Podrán también inscribirse en
el
Registro aquellas Fede-
Madrileño para
fa
Promoción'de la Artesanía. - . Iaciones de Asociaciones Artesanas, mediante la aportación de
.
3.
,Alltbos
tipo~
de,
documenfos serán requisitos indispensables
la
documentación exigida para tal fin en la nOm1ativa reglamentaria
al
objeto
de
podcI:
aCCeder
los intereSados a los beneficios y ayudas· de desarrollo. ,
que
la
Comunidad de Madrid establecerá para
la
·promoción del
4,
La inscripción en el Registro de Asociaciones Artesanas
sector, así como para hacer uso de los distintivos' expedidos -por será igualmente requisito indispensable para poder acceder a los
la' misma que aCrediten
la
autenticidaddeJ carácter artesanal de beneficios y ayudas que
·Ia
Comunidad de Madrid establezca para
la
producción,
si
bien los titulares de cada uno de
lo,s
mencionados
las
actividades que promuevan las mismas en orden a la promoción
documentos podrán' ser objeto de tratamiento diferenciado, de del sector.
confonnidad con
la
normativa que regulen lasrofrespondientes
ayudas o beneficios, previo irtforIne del Consejo Madrileño para
la
Promoción de
la
Artesanía, que
se
crea y regula
eÍlla
presente
Ley.
Artículo
7.
Registro
4ctividadés Arlesanas
.
1.
. Dependiente de la Consejería competente en materia de
. artesanía y adscrito a la DirecCión .General con
compet~ncia
directa
en dicha ,materia, existirá
un
Registro de Actividades Artesanas
de la Comunidad de Madrid. .
2.
Podrán inscribirse en el Registro de Actividades Artesanas
de
la
Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que
tengan la condición de artesano o de empresa artesana de con-
formidad con
lo
dispuesto .en los artículos 2 y 5 de esta
Ley,
y
ejerzan
su
actividad profesional dentro del ámbito territorial de
la
Comunidad de Madrid.
El procedimiento que regule
la
inscripción en dicho Registro
será objeto de desarrollo reglamentario. ,
3.
La
inscripción en el Registro comportllI:á las siguientes obli-
gaciones para el interesado: .
a) Con carácter general, comunicar en los plazos que se
d:eter-
'
minen reglamentariamente a
la
Consejería competente en
materia de artesanía, las variaciones que se
~ayan
produ-
ciendo de los .datos y documentación aportadqs en
la
soli-
citud
y,
en cualquier caso,
tos
caínbios de titularidad, el
cese o modificación de .la actividad y los cambios de
domicilio.
..
, b) Poner a disposición de
la
Consejería competente
en·
materia
e artesanía, infonnación o documentación que
le
sea reque-
rida por ésta, al objetb de comprobar la veracidad
de
los
datos aportados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Unica.
4.
No
obstante lo establecido en
el
apartado anterior, la Con-
sejería. competente en materia de artesanía podrá proceder de
oficio a
modificación
de
los datos aportados en
la
solicitud,
lo
qU,e
será
notificado al interesado, haciendo constar las razones
que lo
~otivén
y los recursos que coRtra esta decisión puedan
intyrponerse, en
la
fonna que reglamentariamente se establezca
..
5..
Las inscripciones efectuadas podrán cancelarse a solicitud
del interesado, de acuerdo con el procedimiento que sedesarrolJará
por via reglamentaria.
Igualmente podrá procederse a dicha cancelación de oficio, cuan-
do la Consejería competente en materia de a·rtesanía tenga cono-
cimiento de que
el
artesano o, en su caso,
la
empr:esa artesana,
no cumpla con
los
requisitos establecidos en
los
artículos 2 y 5
de
la
presente
Ley.
.
6.
Con independencia de
la
inscripción en
el
Registro de Acti-
vidades Artesanas, deberán inscribirse en
el
Registro Industrial
. en
los
supuestos en que dicha inscripción resulte preceptiva según
.las
nonnas' generales sobre industria.
Artículo. 9
Publicidad
de
los
Registros
El Registro de Actividades Artesanas y el Registrt) de, Aso-
. ciaciones Artesanas de
la
Comunidad de Madrid tendrán carácter
público, único y gratuito,' en
losténninos
y con las limitaciones
previstas en
los
artícúlos
35
y
37
de la Ley 30/1992,
de26.de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administniciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 13/1995, de
21
de abril, de Regulación de Uso de Informática en el Tratamiento
de Datos Personales por la Comunidad de Madrid y demás nor-
mativa vigente en
la
materia.
Artículo 10
Carné
de
Arlesano
1.
Se crea e¡' Carné de Artesano de
la
Comunidad de Madrid
cuyo otorgamiento se efectuará una. vez realizada
la
inscripción
del artesano en el Registro de Actividades Artesanas regulado
en el artículo 7'de la presente
Ley,
de acuerdo con el proCedimiento
que se,desarrollará por vía reglamentaria.
2.
El contenido del Carné hará referencia
a:
a) Datos de la identificación del titular.
b)
Período
de
validez.
e)
Descripción literal de
la
actividad u oficio en. que figure
inscrito conforme
el
Repertorio de Actividades y Oficios
Artesanos de la Comunidad de Madrid. .' .
d) Número de Registro y sello' de la Consejería competente
en materia
deartesanía~
....
3.
La validez del Carné de Artesano se establece por un período
de cinco años.
4..
Cualquier modificación en los datos, salvo
la
expuesta en
los
apartados siguientes, dará, lugar a
la
expedición de un nuevo
Carné, válido
por
igual período de cinco años, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en la presente
Ley
para su
expedición. . '
5.
En los supuestos de cese de la' actividad' o cancelación de
la
inscripción, el interesado procederá a la devolución del Carné
para su inutilización.
Artículo
11
Carta
de
Empresa Artesana
1.
Se
crea la Carta de Empresa Artesana de
la
Comunidad
de Madrid cuyo otorgamiento se efectuará una
vez
realizada
la
inscripción de
la
empresa artesana en
el
Registro de Actividades
Artesanas regulado en
el
artículo 7 de
la
presente
Ley
de acuerdo
con
el
procedimiento que
se
desarrollará por vía reglamentaria.
2.
El contenido de
la
Carta de Empresa Artesana hará refe-
renCia
a:
a) Datos de identificación de
la
Empresa.
b) Período de validez .
B.O.C.M. Núm. 292 ,
MIÉRCOLES
9
DE
DICIEMBRE
DE
1998 Pág. 7
c) Descripción literal
de
la actividad u oficio
en
que figure
inscrita conforme al
Repertorio
Actividades y Oficios
Artesanos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
d)
Número
del Epígrafe Fiscal
en
que
figura dada de alta la '
Empresa
artesana
en
el Impuesto
de
Actividades Eco-
nómicas.
e)
Nombre
del Artesano acreditado responsable
de
la
produc-
ción que corresponde a
la
actividad
de
la empresa.
f)
Número
de
Registro y sello
de
laConsejería
competente
en
materia
de
artesanía.
3. La
carta
de
Empresa Artesana
tendrá
validez
de
cinco años.
4.
Cualquier
modificación
en
los
, datos, salvo la expuesta
en
el
apartado
siguiente,
dará
lugar a la expedición ,
de
~a
nueva
carta
de
Empresa
Artesana, válida
por
un
período
de
cinco años,
siempre
que
se Cumplan los requisitos establecidos
en
la presente
~~
,
'
5.
En
los supuestos
de
cese
de
la actividad b cancelación
de
la inscripción,
el
intereSado
procederá
él
la
devolución de la Carta
de
Empresa
Artesana
para
su inutilización.
Artículo 12
Capítulo
111
Promoción
del
sector
Régimen de protección y promoción
1.
La
Comunidad
de
Madrid,
en
funciÓli
de
sus disponibili-
dades presupuestarias, establecerá planes para la promoción
de
la artesanía madrileña,
que
incluirán
entre
sus objetivos
la
mejora
de
la
productividad y del funcionamiento
de
las empresas y el
incremento
del
nivel
de
empleo y formación
de
las empresas arte- '
sanas, el desarrollo
de
canales
de
comercialización especialmente
a través
de
mercadillós sectoriales y ferias, así como la promoción
y protección
de
la actividad
artesana
y la recuperación
de
oficios
perdidos. I '
2.
La
Consejería
competente
en
materiá
de
artesanía estable-
cerá
las ayudas y subvenciones que considere más oportunas oído
el Consejo Madrileño
para
la
Promoción de
la
Artesanía,
con
el fin
de
favorecer el desarrollo Y, potenciación del sector artesano
ll1adrileño, su promoción Y proteCción y el
acceso
al
ejercicio pro-
fesional
de
la actividad. A tal fin solicitará informe previo
al
Con-
sejo Madrileño
para
la Promocjón
de
la Artesanía, regulado
en
esta Ley.
,
3.
Las Actividades artesanas', así como sus Asociaciones, y
en
su caso las Entidades
Locale~
de
la
Comunidad de Madrid,
podrán.
acogerse ,a las subvenciones y ayudas ,en las condjciones que
se'
det,erminen,
de
conformidad con
esta
~r
Y
con
las disposiciones
presupuestarias anuales Y
órdenes
que
las regulen Y en particular
de
aquellas ayudas
que
se reflejen
en
~r
Plan
de
Promoción
de
la Artesanía. '
, 4. Aquellas comarcas o áreas geográficas que, se distingan
por
su
artesanado
activo Y homogéneo, o
sean
de especial interés arte-
sanó
por
razones culturales Y socio-económicas,
podrán
ser decla-
radas
áreas
de
Interés Artesanal, lo
que
permitirá utilizar
en
sus
productos Y
en
la forma que reglamentariamente se 'establezca,
un distintivo
de
su identidad
de
procedencia geográfica,
~eadb
al
efecto.
",
'
5.
La
declaración
de
Area
de
·
Interés
Artesanal será acordada
por
eJ
Consejero
competente
en
qJ.ateria
de
arJesanía; previo infor-
me
del Consejo Madrileño
para
la
Promoción
de
la Artesanía.
6. Con el' fin
de
asegurar la permanencia, desarrollo Y pro-
moción
de
las actividades artesanas
en
las Areas
de
Interés Arte-
sanal, las empresas artesanas ubicadas
en
las mismas podrán gozar
de
especiales medidas
de
ayuda económica Y apoyo
en
la promoción
y comercialización
de
sus productos.
Artícúlo
13
Distintivo de carácter artesanal
1. La Consejería competente
en
materia
de
artesanía otorgará.
distintivos acreditativos del
carácter
artesanal a productos madri-
leños. La resolución
por
la
que
se otorgue deberá deta11arlas
condi~iones
y requisitos que
han
de
reunir dichos productos.
2.
La concesión a un producto concreto del distintivo de carác-
ter
artesanal
será
efectuada, previa solicitud del artesano inte-
resado o
de
h empresa artesana interesada,
por
la
Consejería
competente
en
materia de
artesanía;
previo informe del Consejo
Madrileño,
para
la Promoción
de
la
Artesanía, y
de
acuerdo con
el procedimiento
que
se desarrollará reglamentariamente.
Capítulo
IV
Consejo Madrileño para
la
Promoción
de
la
Artesanfa
Artículo 14
1. Se
crea
adscrito a
la
Consejería competente
en
materia de
artesanía, el Consejo Madrileño para
la
Promoción
de
' la Artesanía
como órgano colegiado
de
asesoramiento
de
la
Co~unidad
de
Madrid y
de
representación
de
las distintas entidades y.organismos,
así como
de
los propios artesanos y
de
sus organiza
profesionales. ,
2.
El Consejo Madrileño
para
la
Promoción
de
la Artesanía
estará
integrado
por
los siguientes miembros:
a) Presidente: El Consejero competente
en
materia
de
arte-
sanía o persona
en
quien delegue." ' . "
b) Vicepresidente: El Director
General
competente en,materia
de
artesanía o persona
en
quien delegue. ,
c) Vocales:
Trece
vocales acreditados oficialmeme,designados
por
la~nsejería
competente
en
materia
de
.lj.rtesanÍa
en
la
~iguiente
proporción: . :
-
Dos
en
representación
de
la Consejería competente
en
materi,a
de
Economía- y Empleo
de
la Comunidad
de
Madrid.
-
Uno
en 'representación
de
la
Consejería oompetente
en
materia
de
Educación y Cultura a propuesta
de
la
misma.
-Siete
en
representación del sector artesano, a propuesta
--de
las Asociaciones artesanas.
-
Un
representante
de
la Cámara OfiCial
de
Comercio
eIndustria
de
Madrid.
-
Dos
representantes
de
los municipios
de
la ComUnidad
de
Madrid designados
por
la Federación
de
Munici-
pios de Madrid.
d)
Secretario: Actuará como secretario un funcionario de , la.
_ Dirección General competente en materia
de
artesanía, que
interv~ndrá
con voz
pero
sin voto. . . , ,
3.
Podrán
asistir a las reuniones del Consejo convocadas por
su Presidente o
por
la mayoría del Consejo; personas,
de
reconocida
cualificación y competencia,
que
actuarán como asesores, con voz
y sin voto,
en
,aquellos casos
en
que
la especialidad o complejidad
de
los asuntos a
tratar
así lo requieran.
4.
Serán
funciones propias del Consejo Maqrileño para la
P~
moción
de
la Artesanía:
a)
Emitir
informes preceptivos sobre
I~
anteproyectos
de
ley
y
demás
disposiciones normativas
que
afecten directamente
al sector artesano. . ,
b),
Informar
y
proponer
·la composición del Repertorio
de
Acti-
vidades y Oficios Artesanos
de
la Comupidad
de
Madrid
y velar
por
su actualización
.'
. . . "
cl
-Infonri¡u las solicitudes
de
inscripción
en
el
Registro
de
Actividades Artesanas, la expedición
de
la 'documentación
,correspondientlfal
Carné
de
Artesano
y
Carta
de
EmpreSa
Artesana, así como;
en
~u
caso, la
cimc~lación
de
dichas
inscripciones y anulación '
de
la documentacióQ corres-
pondiente. .
.
d)
. Aquellas funciones
de
estudio y propuesta
que
le
sean enco-
mendadas, así como,
de
informe
en
los asuntos que
le
sean
sometidos a tal
fi""
por
la
Conseje~ía
competente
en
materia
de
Artesanía, tendentes al fomento, promoción y protección
de
las actividades artesanas madrileñas. .
e)
Emitir
informe preceptivo
en
relación a la concesión del
distintivo
de
carácter artesano
de
los
produttos
madrileños
regulado
en
el artículo
13
de
la
presente Ley.
f)
Emitir
informes
por
iniciativa propia sobre materias
que
afecten a la Artesanía.
g) Velar
por
la calidad artesanal de las Ferias, Mercados y
Activida
de
s Artesanales
en
la
Comunidad de Madrid.
Pág. 8
Ml~RCOLES
,9,
DE
,
DICIEMBRE
DE
í~~
B.O.CM,
·Núm,
29Z
!
h)
Evalu
el cumplimjeqto,
de
.Jos
'Planes ,de
P-romo~ión
de ,
la Artesaní
'.
....
i)
.Informar' á las Asociaciones del sector: de
lm¡
coóte~iI;los
y acciones objeto deÍ ,inarco de desarrollo
d~
,
la
prese'nti
Ley. . ,
j)
Proponer labores
de
inspección, control y seguimiento de
las actividade,s
oe
los artesanos y empresas artesanas
de
la
Comunidad de Madrid.
k) Inforrpar los Proyectos y Planes ~ declaración
de
las áreas
de
interés artesanal, así como el reconocimiento y otor-
gamiento de distintivos, cettificados
de
origen, calidad y
'proced¡;lucia·
de
los productos artesanos, ,
1)
Emitir informes sobre necesidades
pre~upuestarias
del sec-
tor
y velar por la mejor aplicación
de
éstas mediante ayudas
o subvenciones. ' -
m) Emitir
los,
informes que
l~
sean solicitados sobre ·tem,as
relacionados con la Artesanía.
ri) CUéllquier otra que. le pueda ser encomendada.
'5.
La convocatoria, er régimel}
de
constitución,
la
adopción
de acuerdos y en general el funcionamiento del Consejo, se ade-
cuará a
lo
establecido en
~a
de Régimen Jurídico de las Administraciories Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, para los órganos colegia.dos,
así como a las normas de funcio,riamiento prppias'que este órgano
establezca, mediante
Re~hlmento
de Régimen Interno del que
deberá dotarse en,
el
plazo de nueve meses, a partir, de la pubJi-
cadón de III Ley y ser aprobado,
al
menos, por los dos tercios
del Consejo.
,
~
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La
Consejería competente en materia de artesania podrá adoptar
cuantas' medidas considere oportunas, para el conocimiento actua-
lizado y fomento del sector artesanal madrileño, previo informe
al
Consej
Madrileño para ]'a Promoción de la Artesanía. ,
Segunda
La
apro~ación
del Repertorio de Actividades y
Ofi~ios
Artesanos
que figura'como Anexo a la
present
Ley no supondrá la con-
gelación de rango del mismo, envirtud delQ dispuesto en el/artículo
4.3 de esta Ley. '
Tercera
' \ .
..
" . . '
La
Orden
4276/1996, de 8 de JulIo,
de
estructura: y funCIona-
miento del Registró General de Asociaciones de Empresas Arte-
sallas, pasará a denominarse Registro de Asociaciones
AJ:t~sanas
,
DlSPOSICION
TRANSITORIA
Unica l .
,Las empresas artesanas que a
la
entrada
en
vigor de
la
presente
Ley,
estuvieran inscritas en
el
Kegistro
de.Empresas
Artesanas
regolaao
\.
en
el
Decreto 10(1991 y en la
Orden
1067/1992, dis-
póndrán de un plazo
de
un año, a ' partir, de
la
publicación de
las normas que desarrollen el procedimiento de inscripción. en
el Registro de Actividades Artesanales,
para
solicÍtar
el
recono-
cimiento por
la
Comunidad de Madrid en s.J condición
de
artesano
o empresa artesana.
-.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Upica
,Quedan derogadas cuantas Disposiciones
de
iguai o inferior ran-'
, go se opongan a
lo
previsto en la presente Ley,
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1.
'Se autoriza
al
Gobierno para 'dictar en
el
ámtrito
d~
sus
competencia
s,
cuantas disposiGiones sean 'necesarias para
el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2,
Se autoriu. a la Consejería competente
en
materia'
de
artl::-
sinía
para efectuar las modificaciones del Repertor.io de Acti-
vidades y Oficios Artesanos, previsto en el ,artículo 4, mediante
,Orden del Consejero y a propuesta del Consejo Madrileño para
la Promoción de la Artesanía,
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día
de
su publicación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
Y será tam-
bién publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales, y Autoridades
que corresponda, la guy la hagan guardar.
Madrid, a 30 de noviembre de 1998.
EIPresidenle,
ALBERTO
RUIZ
,GALLARDON
ANEXO
REPERTORIO DE
ACTMDADES
y
OFICIOS
ARTESANOS
Agrupación
mpnero
24.
Industrias de productos minerales
no
metálicos
Número Denominación de
orden
CNAE:
Escayolista 1243.4.
Tallista de piedra y mármol 2244.
Cantero 3244.
Tallista de alabastro 4244.
Tallista de vidrio 5246.5.
Vidriero artístico 6246,5,
Alfarero 7247.3.
Ceramista 8247.3.
Porcelanista 9247.4.
Imaginero (incluido belenista y otros) 10249.
Agrupación
número
25
Industria quíflÚca,
Número Denominación de orden CNAE.
Perfumista 11255.2, .
Cerero 12255.2,
Ág~paci~n
númefO-31 '
Fabricación
de
productos metálicos.
Número Denominación de
orden
CNAE
.
Fundidor 13311.1. '
Forjador/berrero 14312.
Repujador/cincelador 15312.
Esmaltador 16313, .
Armero 17316.8.
Broncista 18316.
9,
Hojalatero 19316.9.
Cuchillero 20316.9.
Agrupación
número
43
Industria textil.
Número DenominaciÓn de orden
CNAE
;
Tejedor 21432.2.
Estampador 22433.
Alfombrista 23437.1.
Tapicero 24437,1.
Esterero 25439.1.
Cordelero 26439.1.
Bordador 27439.2,
Encajero
28439
~
2.
Pasamanero 29439.2.
Repostero 30439.2.
Agrupación
número
44
Industria del cuero.
Número Denominación de
orden
CNAE.
Curtidor 31441.
Repujador 32441.
Marroquinerb 33442,1,
Guarnicionero 34442.9. '
Botero :35442.9, ,.
B.O.C.M. Núm. 292 MIÉRCOLES 9
DE
DICIEMBRE
DE
1998 ,Pág. 9
Agrupación número'45
Industrias
de
calzado, vestido y otras confecciones textiles.
Número
benominacion
de orden
CNAE
.
,
~rod~tos
del calzado de artesanía y a la medida 36452.
Peletero 37454. '
Agrupaci~n
número
46
,
Industrias
de
la madera, corcho )f1luebles de madera.
Número Denominación de orden
CNAE
.
Tonelero 38464. "
Tornero
39465.
Bastonero 40465. .
Taraceador/maquetero 41465,
Modelistas 42465. ,
Cónstructor
de
mue,bles y otros objetes
de
mi,mbre, junco; caña
y otras fibras 43467. ' , ,
Ebanista 44468.1.
Sillero 45468.l.
Restaurador/decoradór
de
rnueblés46468.i.
Tallista 47468.5. ' ' ,
Dorador
4846~.5.
BarnÍi:ador!laéador 49468.5:
Tapicero
de
muebles 50468.5.
Pirograbador
51468.~.
Agrupación número
47
. "
Industrias del papel y fabricación ,artlculos de papel, artes
Consejería
de
,
Hacienda
2647
ORDEN
3312/1998, de j
de
diciembre, de
la
Consejería
de Hacienda, por
la
que
se
modifica puesto
de
trabajo depen- ,
diente de
la
Presidencia
de
la
Comunidad.
de
Madrid.
Por la Consejería de Presidencia se ha propuesto la modificación
del puesto
de
trabajo número 04693, denominadO' "Conductor-Mo-
torista", adscrito, al Gabinete de Presidencia,
al
objeto
de dejar
el
mismo sin vinculación a ningún Cuel]JolEscala de esta A,d'!li-
nistracióll,
en
razón
de
l~
peculiaridades y específicos cometidos,
que desarrolla el citado'puesto.
La
Oirección
General
,
~e
la
Func~ón
Pública ha informado favo-
rabl~níeiite
la
referida ',propuesta, de
con~ormidad
con
10
\ esta- '
bl~dQporel
artf~o
3.a), aeartado 26, del Decreto
?4r1988,
de
23
de
junio,
por
~l
que
~
'atribuyen cOmpetencias entre los
Organos.
de
la Administración de la Comunidad
de,
Madrid, de '
sus Organismos Autónomos,
Orgl!-nos
de Gestión y Empresas
Públicas
en
materia
de
PersOnal, "
,
'!
,
La
valoración del puesto
¡:le
·trabajo y las característicasliel
mism
responden a
lo
preví sto en los.artk:ulos
13y
15
de
la
Ley 1/1986,
de 10
de
abril,
de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
, . , _.' , .
gráficas y edición. " " P,
or
t,
odo
ello,
en
aplicación
de
lo
establ~idopor
el artícu.l072, ;c)
Número Denominación de
orde~
CNAE.
, "
Elaborador y manipulador
de
pápely~it6P52473A.
de la Ley 1/1986, Y
en
uso
de
las,
Competencias
' atribuidas por
Fabricante
de
flores artificiales 53473.
9.
' el artículo 1.c).1 del Decreto 74/l988, ' ,
Utógrafo 54474.1. '
Grabador
55474.1.'
Encuadernador 56474.2.
Agrupac¡ón
número
49
Otras industrias manufactureras.
NúmerQ Denominación de
ord~n
CNAE.
Joyero 57491.1. "
Platero 58491.1.
Orfebre 59491.1.
Batihoja 60491.1.
Tallistade
materias nobles 61491.1.
Constructor
de
instrumentos
de
cuerda 62492.
Constructor
de
instrumentos
de
viento 63492.
Constructor
de
ínstrumentos
de
' percusión 64492.
Organero 65492. .'
..
,
t>danufacturero
de
juguetes
(i649'4.1.
Manufacturero
de
mUllecos 67494.1.
Damasquinador 68495.9.
Relojero 69495.9.,
Abaniquero 70495.9.
Fabricante
de
pipas 71495.9.
Taxidermista 72495.9.
Lapidero 73495.9.
DISPONGO
Primero
,
Aprobar
la modífIcación del puesto de trabajo número 04693;'
dependiente de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid,tal
"
y como se recoge en el Anexo que une e incorpora a esta_
Orden (expediente
de
'modificación P.
T.
nwnero 134/1998}.
Segundo
La
presente
Orden
no comporta modificación de
la
plantilla
P,Tesupuestaria ni de créditos del Capítulo
1.
DlSp,OSICION FINAL
La
presente
Orden
'
entrará
en vigor el mismo día de su publi-
cación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
,
Dada en Madrid, a 1
de
diciembre de
1998.
(03/41.572/98) ,
ANEXO
El Consejero de Hacienda,
ANTONIO BETETA
I . ,
EXPEDIENTE 134/1998
DE
MODlFICACION
DE
PUESTO
DE
TRABAJO
PRESlDENcL\ DE LA COMUNIDAD
DE
MADRID
..
",
¡ "
~
'
, 7 ' . i '
Clave Prog.
N.P.T.
Oenonii~sÍ6n
':
'
'(~rupo
N.C.D.,
C.
esp~.
Dot.
Proviso
Cuerpo/ese.
, Gabinete
de
Presidencia
Mod. sus. 020 04693 Conductor-mOtorista D 14 1.229.268 s LD 9999
(03/41.777/98)
Consejería
de
Educación
y
Cul~ra
2648
DECRETO
199/1998, de
26
de noviembre, .por
el
que
se
, regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas
de
(a
Comunidad de Madrid y se
11Wdifica
el Decreto
99/1997,
de 31
fj.e
julio, de Registro
~
~ntidades
,Deportivas de
la
Comunidad de Madrid.
La
diciembre, del Deporte
de
la Comu-
nidad de Madrid, establece en su artículo
2,
en calidad de principio
rector de la política deportiva, el "fomento, protección y regulación
del asociacionismo deportivo". Coherente con dicho principio, el
Título IV
de
la Ley se ocupa de la regulación de la "organización
,deportiva privada", ámbito asociativo donde se establece una
amplia variedad
de
tipos de asociación que permite una respuesta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR