El TC declara inconstitucionales los límites mínimos de 5.000, 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos para los que superen los límites de sus gastos electorales

AutorvLex

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el límite mínimo de 5.000 euros previsto en el art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, para los casos en que los partidos políticos superen entre un 1 y un 3 por ciento el límite de sus gastos electorales.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo antes de resolver un recurso contra la sanción de 5.000 euros que había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido un partido político en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

El Tribunal Constitucional considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político. Pero, prestando especial atención a la opinión fundamentada expresada en la moción núm. 1445, de 27 de julio de 2021, del Pleno del Tribunal de Cuentas, por su experiencia acumulada en la aplicación de estas sanciones y por su estatuto de imparcialidad e independencia previsto en el art. 136.3 de la Constitución, el Tribunal Constitucional razona que, tal y como está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación.

Por esta razón, el Tribunal Constitucional concluye que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al art. 25.1 de la Constitución, en relación con el art. 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el art. 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”.

Haciendo uso de la prerrogativa que le confiere el art. 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno ha extendido “por conexión o consecuencia” los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis.3 b) que era el único cuestionado por el Tribunal Supremo a otros dos preceptos “de la misma ley” con idéntica estructura y problemática: el art. 17 bis.1, párrafo final, y el art. 17 bis.2 b), que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la misma conducta de superación por los partidos de sus límites de gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3 y un 10 por ciento y en más de un diez por ciento).

Fuente: Tribunal Constitucional

 

Documentos relacionados

Prácticos

Legislación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR