STSJ Murcia 499/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2006:1847 |
Número de Recurso | 2460/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 499/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 2460/02
SENTENCIA nº 499/06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 499/06
En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.460/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.265,96 euros, y referido a: Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico.
Parte demandante:
TELEFÓNICA de ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don Agustín Tendero Picazo.
Parte demandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Ordenes de 24 de octubre de 2002 y 12 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictadas en las reclamaciones R- 99/2002, R-113/2002 y R-132/2002, interpuestas por la actora contra las liquidaciones practicadas por la mencionada Consejería por importe en total de 1.265,96 euros, correspondientes a tasas por la Inspección Técnica de Vehículos.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno las Ordenes dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia en fechas 8 de noviembre de 2002, dictadas en las reclamaciones R-99/2002, R-113/2002 y R-132/2002, seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de tasas por Inspección técnica de vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que se declara la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano administrativo, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa, declarando las mismas incluidas en la compensación establecida en el Ley 39/87, de 30 de julio, y ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-12-2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-5-06.
Los antecedentes de hecho que deben tenerse en cuenta para resolver el presente recurso contencioso administrativo son los siguientes:
La Administración regional gira liquidaciones por tasas correspondientes a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), realizadas en estaciones de la Comunidad Autónoma a vehículos afectos al servicio público telefónico. La actora interpone reclamaciones económico-administrativas contra las referidas liquidaciones que son inadmitidas por la Consejería de Economía y Hacienda por considerarse incompetente para revisar las tarifas exigidas por las concesionarias que prestan dicho servicio.
La actora compensa la tributación provincial con el pago del 0'1% de los ingresos brutos correspondientes a la demarcación en las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales, pero en las Comunidades Uniprovinciales, como lo es la de Murcia, realiza la compensación con el pago del 0'1% obtenido en la demarcación autonómica. Por tanto, la tasa ese compensa con el pago del 0'1% y no puede ser exigida de modo individualizado, y ello porque la disposición adicional tercera 2 impide la exigencia individualizada de los tributos autonómicos.
Alega la actora que la tasa por inspección técnica de vehículos es un tributo autonómico...
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