ORDEN ECF/95/2008, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/95/2008, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas.

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Esta norma ha sido objeto de modificación en numerosas ocasiones, principalmente mediante las leyes de medidas fiscales y administrativas y también por las leyes de presupuestos a través de las cuales se han incrementado en varias ocasiones las tasas de cuantía fija. Todas estas modificaciones, tanto sustantivas como de cuantía, pueden generar una cierta inseguridad que debe corregirse.

En este sentido, un primer paso se dio en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, que estableció la obligación para todos los departamentos de la Generalidad de publicar durante el primer trimestre de 2002, una relación de las tasas con sus importes convertidos en euros. Con la misma voluntad, el legislador, en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ordenó que durante el primer trimestre de 2003 cada uno de los departamentos de la Generalidad publicase en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante orden del consejero o consejera competente, y sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que devenguen cada una de ellas y la correspondiente cuota. El citado mandato fue reiterado en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

En esta misma línea, la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, modificó la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, e introdujo la obligación de los departamentos de publicar mediante orden la relación de las tasas que gestionan en el plazo de dos meses a contar de la entrada en vigor de la ley que las modifique, las cree nuevas o actualice las cuantías.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, ha previsto en el artículo 42 una actualización del 2% de los importes de las tasas de cuantía fija.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 25 de febrero de 2008

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), modificada por las leyes 17/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997); 25/1998, de 31 de diciembre (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998); 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000); 14/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000); 15/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000); 20/2001, de 28 de diciembre (DOGC núm. 3543A de 31.12.2001); 21/2001, de 28 de diciembre (DOGC núm. 3543A de 31.12.2001); 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); 6/2004, de 16 de julio (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); 7/2004, de 16 de julio (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); 11/2004, de 24 de diciembre (DOGC núm. 4292, de 21.12.2004); 12/2004, de 24 de diciembre (DOGC núm. 4292, de 21.12.2004); 20/2005, de 29 de diciembre (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); 21/2005, de 29 de diciembre (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); 4/2007, de 4 de julio (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007); 5/2007, de 4 de julio (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007); 16/2007, de 21 de diciembre (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007) y 17/2007, de 21 de diciembre (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007).

  1. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

    1.1 Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 45 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

    Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A1: 1,25 euro/unidad.

    Fotocopias en rollo: 1,85 euros/unidad.

  2. Departamento de Economía y Finanzas

    2.1 Tasa por la venta de impresos (artículo 40 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre; Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban varios modelos de autoliquidación...

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